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“Desconocimiento ley 26.743”


Enviado por   •  14 de Octubre de 2019  •  Informes  •  7.532 Palabras (31 Páginas)  •  148 Visitas

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Tema

Desconocimiento ley 26.743”


Problema

Investigar si los enfermeros de segundo año de la licenciatura poseen conocimientos sobre la ley de identidad de género número 26.743, en el período marzo a mayo de 2019, en la Universidad Maimónides: extensión áulica Merlo, de la Provincia de Buenos Aires.


Justificación

La decisión de abordar la ley de identidad de género es dejar de lado el desconocimiento arraigado en la sociedad, que, por prejuicios impuestos, obra discriminando en lugar de informarse.

Si bien es cierto que en nuestro país hay una ley que fue creada con la lucha de diversas organizaciones, aún hay mucho por seguir construyendo.

Las personas transexuales (trans) siguen sufriendo el destrato diario y la discriminación por parte de gran parte de la sociedad, el sistema hospitalario no es excepción de ello.

Es necesario y de suma importancia brindar información a todo el personal enfermero para que de esta manera se pueda ofrecer una atención profesional libre de prejuicios y de malos tratos. Comprender que existe la diversidad pero que el trato debe ser igual para todos.


Introducción

La Ley de Identidad de Género es una deuda que tenía el Estado con la comunidad trans, quienes históricamente han tenido negado el acceso al sistema de salud, laboral, de educación, careciendo de parte de los derechos básicos de los que toda persona goza. La sanción de esta Ley en nuestro país significó un avance a nivel local e internacional, reconociendo desde el Estado a las personas trans como sujetos de derecho, sin patologizarlas ni judicializarlas. Este avance significó un paso hacia la ampliación de derechos de esta comunidad.

Se reconoció a partir de este momento, la identidad de género como un derecho humano fundamental, garantizando el derecho de todas las personas a cambiar su nombre y género, mediante un trámite administrativo y sin solicitar ningún tipo de procedimiento médico, psicológico o psiquiátrico. Además, otro hecho importante fue garantizar el acceso a todas las prestaciones de salud reconocidas a través del Plan Médico Obligatorio, tanto por parte del Estado, como de las obras sociales, incluyendo el tratamiento de terapia de reemplazo hormonal y las cirugías de transformación corporal. De este modo, se comienza con un nuevo paradigma legal, que amplía derechos, relacionados con decisiones personales, como son la autopercepción de género y la modificación corporal.


Marco teórico

La Ley de Identidad de Género es una deuda que tenía el Estado con la comunidad trans, quienes históricamente han tenido negado el acceso al sistema de salud, laboral, de educación, careciendo de parte de los derechos básicos de los que toda persona goza. La sanción de esta Ley en nuestro país significó un avance a nivel local e internacional, reconociendo desde el Estado a las personas trans como sujetos de derecho, sin patologizarlas ni judicializarlas. Este avance significó un paso hacia la ampliación de derechos de esta comunidad.

Con la sanción de la Ley 26743, nuestro país tuvo en cuenta reclamos históricos de activistas y organizaciones trans y LGTBIQ[1] a nivel nacional e internacional. Se reconoció a partir de este momento, la identidad de género como un derecho humano fundamental, garantizando el derecho de todas las personas a cambiar su nombre y género, mediante un trámite administrativo y sin solicitar ningún tipo de procedimiento médico, psicológico o psiquiátrico. Además, otro hecho importante fue garantizar el acceso a todas las prestaciones de salud reconocidas a través del Plan Médico Obligatorio (PMO)[2], tanto por parte del Estado, como de las obras sociales, incluyendo el tratamiento de terapia de reemplazo hormonal y las cirugías de transformación corporal. De este modo, se comienza con un nuevo paradigma legal, que amplía derechos, relacionados con decisiones personales, como son la autopercepción de género y la modificación corporal.

A partir de estos cambios, se dejó de lado la patologización de ciertas identidades y/o expresiones de género que durante décadas propició la exclusión y la criminalización de las personas trans.

En el presente trabajo, se busca reflejar el desconocimiento que posee el personal de enfermería, por la falta de acceso a información actualizada durante su formación y práctica.

Para entender más acerca de este tema, debemos saber primero a qué nos referimos cuando hablamos de identidad de género. El artículo 2 de la mencionada Ley la define como: “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.

Desde el nacimiento se define a las personas según sus genitales, definición que luego es ratificada por la inscripción y la elección de los nombres que hacen sus padres o tutores legales. Muchas personas asimilan esta asignación realizada sin su consentimiento, mientras que otras no.

Estas personas fueron socialmente señaladas a lo largo de la historia, calificadas como enfermas y estigmatizadas, sometiéndolas entonces a una exclusión que permitió su persecución y maltrato no solo a nivel social, sino incluso a nivel policial e institucional.

Estos hechos, sumados a los malos hábitos y prácticas peligrosas a las que estaban expuestas por la falta de educación y la necesidad de verse con un aspecto acorde a su autopercepción, tales como el uso indebido de la silicona líquida inyectable, procedimientos realizados por personas sin ningún tipo de conocimiento médico y en condiciones deplorables, derivaron frecuentemente en el deterioro de su salud, e incluso la muerte.

La Ley, al centrarse en el reconocimiento de la autopercepción y la vivencia de las personas sobre su propio cuerpo, facilita que cada uno pueda decidir y expresar libremente su identidad de género.

En relación con las prácticas indebidas para modificar su cuerpo, a las que hacíamos referencia, la nueva legislación establece que quienes así lo decidan, puedan acceder a la modificación corporal a través de tratamientos farmacológicos e intervenciones quirúrgicas totales y/o parciales. Estas prácticas solo requieren la autorización judicial y/o de los representantes legales en los casos de las personas que no hayan cumplido los 18 años, y en ningún caso necesitan someterse a diagnósticos psiquiátricos, autorización judicial o cambio registral. Asimismo, estas prácticas, protocolos y procedimientos referentes a los procesos de atención en el sistema de salud, se han orientado hacia formas más inclusivas y accesibles a la población trans.

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