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La ley 26.743


Enviado por   •  7 de Enero de 2020  •  Ensayos  •  1.009 Palabras (5 Páginas)  •  185 Visitas

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3. En Argentina antes de la entrada en vigencia de la ley ya citada era habitual la judicialización y consiguiente patologización de la diferencia a los efectos de alcanzar reconocimiento legal de la identidad autopercibida. Las prácticas judiciales se caracterizaban por asumir lógicas retóricas, burocráticas y violentas porque los marcos judiciales seguían los efectos colonizadores del género normativo, que prescribía que el sexo materializaba el género binario varón-mujer como la forma exclusiva de ser-estar en sociedad. La burocracia se evidenciaba a través del trayecto que debía recorrer la persona en busca de su reconocimiento legal asociadas a las imposiciones autoritarias determinadas por el/la sentenciante de la causa: cuanto más clausurada estaba la opción por la autonomía del sujeto, mayores requisitos se imponía para certificar la veracidad de su palabra. Los niveles altos de burocratización llevaban a que los juicios durasen más de cinco años, salvo contadas excepciones. A ello se sumaban las pericias invasivas y patologizantes que los juzgados ordenaban; y respecto a la violencia, se encontraba en todos los intersticios del proceso, en tanto la violencia de género operaba desde el mismo momento en que la persona solicitante debía acreditar su “trastorno de identidad” y su palabra estaba en constante cuestionamiento o directamente desacreditada. Los mecanismos de violencia, no sólo eran simbólicos sino materiales. Así, el sometimiento a peritajes biomédicos implicaba la realización de un escrutinio corporal invasivo y violatorio a los estándares en derechos humanos, además significaba legitimar al cuerpo médico en el rol tutelar del género de ciertos grupos sociales.

La patologización de la diferencia (racial, de género, de clase, de corporalidad) es un ejemplo de una práctica política efectiva para excluir, objetualizar, desprestigiar y enclosetar a determinados sujetos subalternizados. El efecto primario de esta práctica es la deshumanización y recurre, no por casualidad, a la retórica de la naturaleza. Por eso ha sido y sigue siendo tan fuerte la  discriminación social e institucional hacia las personas travestis trans, incluso en países donde existe legislación antidiscriminatoria.

La ley 26.743 instituye un régimen de reconocimiento de la identidad de género sostenido, sustancialmente, en los derechos humanos. En efecto, el reconocimiento que propicia el art. 1 y los mecanismos destinados a garantizarlos invocan derechos humanos tradicionales tales como el derecho a la identidad, al nombre, a la personalidad jurídica, a la no discriminación e igualdad, a ser oído, o a la salud. Todos ellos se articulan de manera tal que se garanticen y respeten los criterios de la despatologización y de la desjudicialización en el ámbito de la expresión de las identidades de género. La ley sancionada, reubica el poder constituyente del discurso médico-legal que, durante largo tiempo, operó en la construcción de situaciones de vulnerabilidad para las subjetividades trans en el marco de las habilitaciones o clausuras al reconocimiento del derecho a la identidad de género.

La constitución del derecho a la identidad de género basada en el sistema internacional de los derechos humanos (ya no en los derechos personalísimos de la dogmática civil) implica obligaciones y responsabilidades concretas para el Estado y los agentes no estatales en el marco de su cumplimiento efectivo.

En términos generales, la ley 26.743 ha establecido un cambio de paradigma en la noción de consagrar el derecho a la identidad de género; pasando de un modelo de enjuiciamiento externo y compulsivo de la identidad (patologizador y judicializador) hacia uno fundado en una declaración de la identidad (despatologizador y desjudicializador).

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