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El derecho civil

Alejandro GarciaEnsayo18 de Septiembre de 2021

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EL DERECHO CIVIL

Los derechos civiles y los derechos políticos son dos tipos de derechos que a veces se consideran juntos. Colectivamente, estos son derechos que protegen las libertades individuales de su violación ilegal (represión) por parte del poder (tanto del gobierno como de cualquier organismo político público o privado). otro), y aseguran la capacidad de los ciudadanos para participar en la vida civil. y política de gobierno sobre la base de la igualdad y sin discriminación.

La ciudadanía es un derecho reconocido por todos los ciudadanos y la ley; y en esto se distinguen de los derechos humanos y los derechos naturales. Los derechos civiles se otorgan dentro de un país, mientras que los derechos naturales o humanos son derechos internacionales y se adquieren por el simple hecho de nacer, por la teoría del derecho natural o por simples constituciones de la sociedad. Según la teoría del contrato (iuspositivismo, que separa moral y derecho, no surge la existencia de derechos naturales). John Locke argumentó que los derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad deberían convertirse en derechos civiles y ser protegidos por el estado soberano como un aspecto del contrato social (derechos constitucionales).

Los derechos políticos constituyen la primera parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 19

8 (así como los derechos económicos, sociales y culturales constituyen la segunda parte). La teoría de los derechos humanos de tres generaciones considera a este grupo de derechos como un “derecho de primera generación”, y la teoría de los derechos negativos y positivos (libertades negativas y positivas) considera a este grupo de derechos como un derecho negativo. Sin embargo, en la medida en que los derechos sociales o positivos se justifiquen para subsanar deficiencias que obstaculicen gravemente el ejercicio de la ciudadanía plena, también son “civiles”, definidos como exactamente una obligación establecida por un partido. de las autoridades públicas.

La Convención de los Estados Unidos sobre Derechos Humanos establece en el Capítulo II de sus derechos civiles y políticos los siguientes derechos y libertades: reconocimiento del estatus legal, derecho a la vida, integridad y libertad individual, prohibición de la esclavitud y servidumbre, garantía de justicia, estado de derecho. y retroactivo. , el derecho a indemnización, la protección del honor y la dignidad, el derecho a la libertad de conciencia y religión, el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, el derecho de rectificación o respuesta, el derecho de reunión, el derecho a la libertad de asociación, el derecho a la protección de la familia, derecho a ser nombrado, derecho del niño, derecho a la nacionalidad, derecho a la propiedad, derecho de circulación y residencia, derecho a la política, derecho a la igualdad ante la ley y al derecho a la protección judicial.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 cubre el "derecho a la libre determinación" de "todos los pueblos". “Según la teoría de los tres poderes.

 

 En el contexto de la doctrina, estos derechos no son jerárquicos, ya que son indivisibles e interdependientes. Por otra parte, de la doctrina (Bidart, Rosatti, Ekmekdjian, Riofrío), es posible establecer criterios lógicos, cronológicos, axiomáticos, normativos, entre otros, para establecer una suerte de jerarquía, abstracta o concreta, de autorizaciones. El argumento más reconocido es que el peso específico de la ley y la determinación de los derechos que deben prevalecer en el equilibrio de derechos debe hacerse en el caso particular.

Los derechos incluidos

Los derechos civiles incluyen la garantía de la integridad física (derecho a la vida) y moral (derecho al honor) y de la seguridad de las personas, los domicilios​ y las comunicaciones; el derecho a la igualdad y la protección contra la discriminación originada en cualquier condición personal o social​ (edad, orientación sexual, discapacidad física o mental, marginación económica o social, creencias religiosas o de otro tipo, condición étnica -designada como "raza" o de cualquier otra forma-) y los derechos individuales, entre los que están la propiedad y una numerosa lista de derechos y libertades: libertad de pensamiento, expresión, prensa e imprenta, libertad de culto, libertad de circulación y residencia; junto con los derechos de participación en la vida civil y política, como el derecho de sufragio, el derecho de petición, el derecho de reunión y manifestación, el derecho de asociación, etc. Los derechos políticos incluyen la justicia natural o equidad procesal, expresada en los derechos de las partes y de los reos o acusados y en el derecho a un juicio justo con garantías procesales (debido proceso),​ incluidas las garantías contra una detención ilegal, el derecho a conocer la acusación y al acusador, el derecho a rebatir las acusaciones, el derecho a asistencia, representación y defensa jurídica,​ a no declarar, la ausencia de tortura, el habeas corpus, la presunción de inocencia, la irretroactividad de las leyes sancionadoras, la proporcionalidad de las penas, el derecho al recurso procesal, a obtener una reparación, etc...

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