ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Civil


Enviado por   •  15 de Junio de 2015  •  2.899 Palabras (12 Páginas)  •  135 Visitas

Página 1 de 12

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ETS-PNP-PP

Y DOCTRINA POLICIAL UNIACA-PNP

TRABAJO INDIVIDUAL

ASIGNATURA : DERECHO CIVIL

TEMA : CAPACIDAD DE GOCE Y DE EJERCICIO

ALUMNO : JHONSON ALSPRUV SAMAME AGUIRRE

CATEDRÁTICA :

2015

CONTENIDO

CARATULA

DEDICATORIA 1

INDICE 2

INTRODUCCIÓN 3

CAPITULO I

1.1.--¿QUÉ DERECHOS TIENE LA PERSONA?

CAPITULO II

2.1.--DISTINCIÓN ENTRE CAPACIDAD DE GOCE Y CAPACIDAD DE EJERCICIO

2.2.--ANÁLISIS DEL CÓDIGO CIVIL SOBRE LA CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE EJERCICIO

CAPITULO III

CONCLUSIONES 13 RECOMENDACIONES 14

BIBLIOGRAFÍA 15

INTRODUCCIÓN

La capacidad es la aptitud de una persona para adquirir derechos o contraer obligaciones y poder ejercerlos y cumplirlas por sí misma. La capacidad de goce es la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. La capacidad de ejercicio es la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones, y poder ejercerlos y cumplirlas, respectivamente, sin el ministerio o autorización de otra persona.

CAPITULO I

1.1.-¿QUÉ DERECHOS TIENE LA PERSONA?

En la actualidad se considera que todas las personas tienen derechos.

Conforme a las ideas heredadas del racionalismo así como las Revoluciones Francesa y Norteamericana dichos derechos son inalienables e inherentes a la persona. Vale decir, que nadie puede quitar los derechos a la persona (mucho menos el Estado. La lógica detrás de los derechos liberales, denominados por los constitucionalistas como de “primera generación”, era que el hombre podía hacer valer aquellos derechos contra el Estado). Asimismo, al indicar que dichos derechos son inherentes a la persona, se acepta que ella nace con ellos. Esto tiene particular importancia y notables consecuencias. Si los derechos son inherentes a la persona, mal podría decirse que el Estado se los otorga, tan sólo que los reconoce y respeta.

Si acudimos al artículo 2º de la actual Constitución Política del Perú encontraremos un catálogo extenso de derechos, los cuales no son una lista cerrada porque el artículo 3º del mismo cuerpo normativo no excluye otros derechos que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga, o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

No obstante lo dicho, existe un problema práctico. Si bien todas las personas nacen con derechos y estos no pueden serles arrebatados por el Estado ¿qué hacer con los menores de edad, quienes a pesar de tener el derecho no pueden valerse por si mismos y mucho menos hacer valer sus derechos?, en el mismo sentido podríamos repetir la misma pregunta para los que han perdido la cordura o quienes por la drogadicción han visto mermado su razonamiento. Puede observarse que en dichos casos, no se trata de que hay falta de libertad, sino que no hay canales para ejercitarla adecuadamente o sin dañar a terceros o a sí mismos.

El derecho ha planteado la distinción entre capacidad de goce y capacidad de ejercicio para resolver este tipo de situaciones.

CAPITULO II

2.1.-DISTINCIÓN ENTRE CAPACIDAD DE GOCE Y CAPACIDAD DE EJERCICIO

Se entiende que la capacidad es una atribución que viene con el individuo desde que nace hasta que muere. Pero el derecho distingue dos variedades (1):

a) Capacidad de goce: aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones. Ya que si se niega o suprime esta característica, desaparece la personalidad del sujeto. Es una posición estática o fija ya que permanece inalterable durante la vida de la persona (y ya mencionamos arriba porque se asume ello) (2). Dice Julián Bonnecase " La capacidad de goce es la aptitud de una persona para participar en la vida jurídica por si misma o por medio de un representante, figurando en una situación jurídica o en una relación de derecho, para beneficiarse con las ventajas o soportar las cargas inherentes a dicha situación o relación. En una fórmula más breve ya reproducida, se dirá que la capacidad de goce es la aptitud de ser titular de un derecho. La noción de capacidad de goce se identifica, pues, en el fondo, con la noción de la personalidad. Estos términos son equivalentes; no se concibe la noción de persona sin la capacidad de goce. Por otra parte, los términos `capacidad de goce' son pocos adecuados al estado de cosas que pretenden traducir. Si bien es cierto que la capacidad de goce de una persona nunca puede ser suprimida, también lo es que se le puede hacer sufrir restricciones; si se prefiere no existen incapacidades de goce generales, pero, por el contrario, hay incapacidades de goce especiales, forzadamente muy limitadas en número, pues parece que

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (18 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com