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Derecho civil

a.torresApuntes16 de Septiembre de 2015

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¿Que es el derecho?

Definición semántica:

Equivoca: varios significados

Análogas: comparten un mismo significado.

Conjunto de normas (derecho objetivo) nomas bilaterales(una norma da un derecho e impone una obligación) y coercibles(Se puede hacer cumplir e inclusive en contra e la voluntad de una persona).

Compra venta

4 acepciones:

Derecho subjetivo: facultad derivada de la norma jurídica que exige de una o más personas cierto comportamiento.

Las reglas de Transito.

Derecho como un ideal de justicia: derecho como lo justo.

Iusnaturalismo: criterios absolutos y objetivos en la naturaleza humana con los cuales se puede determinar si la conducta es justa o injusta. (acto es justo o injusto)

Todo ser humano.

Boésio: sustancia( aquello que se da sustento por si mismo. No necesita de nada para existir) individual(Universales: géneros y especies. Individuales: la persona) de naturaleza racional(corporias: vivas(racionales y las irracionales) o no vivas). Todo ser humano tiene la POTENCIA de la racionalidad.

Iuspositivismo: (Padre: Hans Kelsen) Lo justo se determina de manera relativa Depende del criterio de quienes hacen las normas en un lugar y tiempo determinado. Es relativo. Aquellos que estén facultados a hacer ley son los que van a decidir que es lo justo.

El derecho a la vida (de que época, y lugar se habla y en base a eso se define si es justo o no.

Persona: todo lo que la norma diga que es la persona.

Positivismo: Jurídico todo aquello que haya sido creado conforme a las reglas y procedimientos jurídicos.—> Persona es lo que diga la ley que es persona.

Ciencia Jurídica: Estudiar el conocimiento objetivo general del conocimiento de la justicia.

Tiene por objeto regular la conducta de la persona en la sociedad.

Persona: Raíz (personae)= mascara usada en el teatro griego. No todos lo humanos eran personas.

Hoy: individuo de la raza humana.

Punto de vista del derecho: ente sujeto a las obligaciones y derechos. No puede ser un objeto de persona.

Físicas: Identidad Moral- Razón de existir y de actuar del derecho es la persona. (objetivo, subjetivo, como ciencia) Estatus mínimo(conjunto de ciertas derechos indispensables) de la persona: los derechos y atributos indispensables para el desarrollo jurídico de una persona.

Atributos de la personalidad: No son derechos son atributos. Conjunto de características e individualidades que tiene la persona(destinatario del derecho) que individualiza, ubican y dan funcionalidad al sujeto de la persona y que determinan su situación frente a su familia y estado. Son atributos que tiene la persona por ser persona:

Nombre- individualizar a la persona

Domicilio- lugar donde el derecho ubica a la persona fisicamente para el cumplimiento de algunas de sus obligaciones.

Capacidad- atributo.

Patrimonio: conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria y que constituyen una universalidad jurídica.

Estado Civil:

Estado Político:

Nacionalidad

Ciudadanía

Derechos de la Personalidad: Aquellos que por titulo natural tiene todos los derechos básicos. (derecho a la vida)

Objeto de derecho: aquello de lo cual se puede apropiar un sujeto.

Sujeto de derecho: destinatario del derecho. (A quien se le aplica)

Todo lo que tiene derechos es una persona.

Razón de existir y de actuar del derecho es la persona. (objetivo, subjetivo, como ciencia).

Tipos de Derecho:

Definición de lo justo

Ciencia

Objetivo

Subjetivo

Historia de la persona:

Antes de Cristo: no hay persona como tal. Se entiende que todos somos seres humanos.

Diferentes grados de persona:

Libertatis: libre

Chivitatis: ciudadano

Familie: Postura con respeto de su propia familia.

Quien los tenía plenamente= una persona y solo los tiene el pater familia: sui iuris. Cabeza de la familia. Plena personalidad del derecho PRIVADO.

Diferentes grados de personalidad:

Mujer: sumisión a pater familia.

Alieni Iuris: extranjeros

Hijos del pater familia: yerno, etc…

Esclavo: carece de libertad y ciudadania (objeto de derecho) Si es un hombre pero no una persona. —> cosa (tiene derechos: juntar $ para comprar su libertad)

Derecho Germánico:

Libres: Persona completa (nobles y comunes(nacidos en una ciudad no sujeta por poder de un rey)) NO religiosos.

Lites: Sujetos de derecho pero no tiene libertad de domicilio. —> feudo. Deberes: guerra

Ciervos: Calidad jurídica de cosas—> sirvientes de las casas o cortes.

Derecho Moderno(hasta mediados del siglo XX):

Siglo XIX: muerte civil: se pierde la característica de ser personas para el derecho: religiosos(renuncian al mundo mundano)

Segunda Guerra Mundial.

Después de la creación de las Naciones Unidas: se adopta una concepción del derecho isunaturalista pero de forma positiva. No dicen: hemos analizado al ser humano en su naturaleza y por naturaleza se reconoce.—> Dice: Nos juntamos y decidimos que estos son los derechos…. (positivismo)

Todos los seres humanos= personas para el derecho.

Persona

No toda la ley es Derecho y el derecho va mas allá de la ley.

Definición: Individuo de la especie humana (todos los individuos)

Hombre o mujer distinguidos en la vida pública.

Personaje que toma parte en la acción de una obra literaria.

Etimología: griego- “prosopon" —>mascara para interpretar de los actores. Evoca algo sobrepuesto, algo artificial.

Jurídicamente: Sujeto de derechos y obligaciones.

¿Quiénes son aptos para ser sujetos de actos y obligaciones? La persona.

(Persona es lo que la ley reconoce como persona. Estos son aquellos que son sujetos de derechos y obligaciones.) —> ex: el holocausto/ régimen de los Nazis.

Iusfilosoficamente

Todo ser humano debe ser considerado persona (iusnaturalismo)

Todo ente que la norma jurídica válida establezca como tal= persona—> Una norma jurídica establece que es y quien es una persona. (iuspositivismo)

Desarrollo histórico del concepto PERSONA

Concepto griego de persona como la máscara usada por los actores para representar la personalidad del personaje a interpretar.

Derecho Romano—> Personas plenas quienes reúnen los tres estados:

Status Libertatis—> Libre

Status civilitatis—> Ciudadano de Roma

Status familie—> Estado de familia.

Solo el paterfamilias reúne los tres estados y por tanto es plenamente persona.

Eran personas menos plenas de la mujer, los extranjeros y los hijos. Los esclavos eran cosas, por lo tanto no son sujetos de derechos.

Siglo IV-VI de la era cristiana—> Boecio define la persona: sustancia individual de naturaleza racional. El ser humano es el único ser que tiene capacidad de decidir y eso es la razón de su libertad. Se puede vencer el instinto.

Derecho germano—>población se divide:

Libres: aptitud plena: nobles o comunes.

Lites: grado medio entre libres y siervos. Sujetos de derecho pero carece de libertad de domicilio.

Siervos: calidad jurídica de cosa. Objeto de derecho

Santo Tomás de Aquino—> Unidad sustancial de cuerpo y alma. Termina con la dualidad platónica: / de mundo de las ideas y de lo material.—> La persona humana no TIENE ni cuerpo ni alma sino que ES cuerpo y alma (SER = tener y hacer).

Descartes—> Fundamentalmente un ser pensante, con conciencia de si mismo. PIENSO LUEGO EXISTO.

Kant—> La persona por ser digna, debe ser tratada como un fin y no como un medio. La dignidad está sujeta a la autonomía. MAL!!!

Hegel—> La persona como individuo, pierde toda importancia, solo vale lo colectivo. El Estado es una persona viviente.

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