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Derecho Civil


Enviado por   •  7 de Julio de 2015  •  14.889 Palabras (60 Páginas)  •  152 Visitas

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DERECHO CIVIL Y COMERCIAL. CONTRATOS

CONCEPTO DEL CONTRATO

ES el acto jurídico bilateral y patrimonial en el cual están en presencia dos partes que formulan una declaración de voluntad común con directa atinencia a relaciones patrimoniales que se traduce en crear, conservar, modificar, transmitir o extinguir obligaciones.

FUNDAMENTO DEL CONTRATO COMO FUERZA OBLIGATORIA

El contrato es un acto jurídico en los términos del Art. 296 CC: acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato crear, modificar, transferir, conservar o extinguir entre las personas relaciones jurídicas.- Está fundamentada como:

• Es un acto entre vivos

• Es bilateral, por necesitar la voluntad de dos o más personas para su otorgamiento

• Es de contenido patrimonial, porque el acuerdo de voluntades debe versar sobre un asunto o una prestación que tenga contenido económico.-

• Es ley para las partes, porque el contrato forma para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma

ELEMENTOS DE CONTRATO.

Son aquellos requisitos o ingredientes jurídicos que lo integran y constituyen a su formación y eficacia. Pueden ser:

1) Esenciales, aquellos sin los que el contrato no puede existir, ya que si alguno falta el contrato es inexistente o no tiene valor.

Para la doctrina clásica son :

a) Consentimiento de los contratantes;

b) Objeto cierto que sea materia del contrato;

c) Causa de la obligación que se establezca. La forma aunque no se incluye, también se considera esencial, para aquellos que lo establezcan.

Por su parte nuestro Código Civil, en Art. 673, establece:

Son requisitos esenciales del contrato:

a) el consentimiento o acuerdo de las partes;

b) el objeto; y

c) la forma, cuando fuere prescripta por la ley bajo pena de nulidad.

2) Naturales, aquellos que normalmente forman parte del contrato por imperio de la ley. Un ejemplo en la onerosidad en el contrato de mandato, que eventualmente pueden ser excluidos por las partes, pero si nada se menciona en el contrato, se considera incluido.

3) Accidentales, estos habitualmente no corresponden a un contrato pero las partes voluntariamente los pueden incorporar por medio de una cláusula expresa. En pago: plazos, lugar y forma o una cláusula de no enajenar a determinada persona.

EL CONTRATO Y LA VOLUNTAD. VALOR QUE SE ASIGNA A ESE ELEMENTO.

La doctrina nos destaca la función de la voluntad en la creación, en el nacimiento de los contratos o negocios jurídicos. Es decir, que la obligación contractual extrae su fuerza vinculante de la voluntad de las partes. Se constituye así la voluntad humana en el elemento fundamental de todo contrato, la voluntad se revela mediante manifestaciones realizadas en forma espontánea y variable, según sea el negocio jurídico.

EL SISTEMA DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.

El acuerdo de voluntades (consentimiento) para tener importancia jurídica debe ser exteriorizado, manifestado; no basta el acto interno. Mientras la voluntad de los contratantes no se halle incorporado al mundo sensible, no puede crear expectativas contractuales: “voluntas in mente retenta, voluntas non est”, decían los romanos.

De acuerdo a nuestro código civil, ningún acto jurídico puede ser considerado voluntario “… sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste” (Art. 270). Y el Art. 674 dice que: “El consentimiento debe manifestarse por oferta y aceptación”.

EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE. ARTÍCULO 689, 690 DEL C.C.

La buena fe (del latín, bona fides) es un principio general del Derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad, o la rectitud de una conducta. Ella exige una conducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en un acto, contrato o proceso. El principio de la buena fe impone a las personas el deber de obrar correctamente, como lo haría una persona honorable y diligente. La ley lo toma en cuenta para proteger la honestidad en la circulación de los bienes. En los Contratos, estos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión.

Nuestro Código Civil adopta el Principio de la Buena Fé, en los siguientes artículos:

Art. 689. En el desarrollo de las negociaciones y en la formación del contrato, deben las partes comportarse de acuerdo con la buena fe.

Art. 690. La parte que conociendo, o debiendo conocer, la existencia de una causa de invalidez del contrato, no hubiere dado noticia de ella a la otra parte, será obligada a resarcir a ésta el daño que sufriese por haber confiado, sin su culpa, en la validez del contrato.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. UNILATERALES Y BILATERALES. NOCIÓN. IMPORTANCIA.

Es unilateral cuando una de las partes se obliga para con la otra sin que esta a su vez se obligue, es decir que, quien es acreedor no es deudor y quien es deudor no es acreedor. Es decir, sólo produce obligaciones para una de las partes.

Ejemplo: El mutuo: Se llama mutuo o, sencillamente, préstamo, al contrato por virtud del cual una persona (prestamista o mutuante) entrega a otra (prestatario o mutuatario) dinero u otra cosa fungible, para que se sirva de ella y devuelva después otro tanto de la misma especie y cantidad.

Los contratos Bilaterales, son lo que crean o engendran obligaciones recíprocas para ambas partes, o sea para todas las partes intervinientes. Ejemplo: Compraventa: una de las partes se obliga a entregar el precio estipulado y la otra a transferir la cosa, objeto de la prestación.

CASOS DE DEMANDA DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO EXEPTIO NOM ADIMPLETI CONTRACTUS: En los contratos bilaterales una de las partes

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