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Derecho Civil


Enviado por   •  10 de Junio de 2015  •  17.343 Palabras (70 Páginas)  •  173 Visitas

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CODIGO CIVIL

Las disposiciones del Código Civil de 1928 son aplicables en toda la República en Materia Federal.

El Código Civil de 1928 tiene como principales innovaciones en su título de Disposiciones Preliminares las siguientes:

•Igualdad de capacidad jurídica del hombre y la mujer.

•Adopta el sistema territorial de la Ley Mexicana en lo que se refiere al estado y capacidad de las personas, a la forma y a los efectos jurídicos de los actos, contratos y los bienes.

•Se restringe el ejercicio de la voluntad frente a los intereses sociales, afectando de nulidad los actos celebrados en contravención a las leyes prohibitivas o de interés público.

•Consagra la hegemonía de la ley al disponer que contra su observancia no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario y que el desconocimiento de las leyes no exime su cumplimiento.

•Otorga protección expresa a los desvalidos e ignorantes.

DERECHO CIVIL

Conjunto de normas jurídicas que regulan los atributos de las personas físicas y morales, de la familia y el patrimonio, determinando las relaciones de orden económico entre los particulares que no tengan contenido mercantil, agrario u obrero.

PARTES EN QUE ESTA DIVIDIDO EL CÓDIGO CIVIL

•De las Personas

•De los Bienes

•De las Sucesiones

•De las Obligaciones

TRADICIONALMENTE EL CÓDIGO SE HA DIVIDIDO EN CINCO PARTES:

•Derecho de las Personas. En el que se analizarán las Personalidad Jurídica, la Capacidad, el Estado Civil y el Domicilio.

•Derecho Familiar. El Matrimonio, el Divorcio, la Legitimación, la Adopción, la Patria Potestad, la Tutela, la Curatela, etc.

•Derecho de los Bienes. La clasificación de los bienes (La Posesión, la Propiedad, el Usufructo, el Uso, la Habitación y la Servidumbre).

•Derechos Sucesorios. En Sucesiones Testamentarias y Legítimas.

•Derecho de las Obligaciones. Fuente de los Contratos, la Capacidad, el Consentimiento, Declaración Unilateral de la Voluntad, Modalidades de las Obligaciones, Efectos y Extinción de las Obligaciones, Inexistencia y Nulidad de los Contratos.

ACTO JURÍDICO

Es la manifestación de voluntad que se realiza con la intención de producir consecuencias de derecho, reconocidas por la ley

HECHO JURÍDICO

Es aquel acontecimiento natural o del hombre que origina consecuencias de derecho.

PERSONALIDAD

Es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.

CAPACIDAD DE GOCE

Es el atributo más importante de las personas. Para algunos autores, la personalidad del sujeto se adquiere desde que es concebido; para otros a partir de su nacimiento; y para otros, desde el momento en que le es cortado el cordón umbilical.

CAPACIDAD DE EJERCICIO

Es la capacidad del sujeto para ejercitar su derecho y cumplir con sus obligaciones en forma personal y comparecer en juicio por su propio derecho.

PERSONA

Es todo ente capaz de tener derechos y obligaciones.

FÍSICAS

Ser Humano

MORALES

La establecida en el Artículo 25 del C.C.

PERSONALIDAD

Aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones

SE ADQUIERE

Por el nacimiento

SE ADQUIERE

Por el reconocimiento Estatal

SE PIERDE

Por la Muerte Natural

SE PIERDE

•Por desconocimiento expreso por parte del Estado ya sea por ley o por sentencia o alguna otra resolución administrativa.

•Por no haber cumplido con los fines para los que fue creada.

•Por la voluntad de sus miembros.

•Por otras causas que señalan las leyes expresas o respectivas.

MUERTE CIVIL

ART. 22 CODIGO CIVIL.

ART. 22 CONSTITUCIONAL.

COMORIENCIA

Es morir al mismo tiempo dos herederos.

PREMORIENCIA

Es la muerte sucesiva de dos personas, heredera una de otra (Artículo 1287 del Código Civil).

MUERTE CIVIL

Era una pena que consistía en la pérdida en la personalidad en la vida del ser humano, tenía vida biológica pero no era sujeto de derecho.

ARTÍCULO 2357 DEL CÓDIGO CIVIL.

ARTÍCULO 337 DEL CÓDIGO CIVIL.- Surge el concepto de viabilidad, dícese de la criatura nacida en condiciones de vivir.

VIABLE.- Biológicamente es cuando un recién nacido está en condiciones físicas de poder sobrevivir.

VIABILIDAD JURÍDICA

Se dice que para los efectos legales sólo se reputaran nacido el feto que desprendido enteramente del seno materno vive 24 horas o es presentado vivo al Registro Civil.

ARTÍCULOS 22, 25, 1314, Y 2357 DEL CÓDIGO CIVIL

ARTÍCULO 1287 DEL CÓDIGO CIVIL.

ATRIBUTOS

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