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Derecho Civil


Enviado por   •  7 de Junio de 2015  •  2.106 Palabras (9 Páginas)  •  134 Visitas

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Nociones básicas sobre persona y sujeto de derecho

Diferenciar la personalidad del ser humano de la persona jurídica.

La personalidad es un constructor psicológico, con el que nos referimos a un conjunto dinámico de características de una persona. También es conocida como un conjunto de características físicas, sociales y genéticas que determinan a un individuo y lo hacen único.

• Dentro de la perspectiva ético-filosófica, la personalidad se residencia en la autoconciencia, el autodominio, la subjetividad moral y la responsabilidad.

• En el ámbito sociológico, se hace coincidir con el conjunto de papeles o funciones que desempeña cada individuo dentro de la comunidad.

• En lo psicológico, la personalidad comprende: el foco de la conciencia; el área pre consciente sensorial y motora y de los recuerdos, ideas, deseos, actitudes y propósitos no reprimidos; las formas de conducta susceptibles tanto de observación como de influjo por parte de otros.

• El término personalidad se entiende jurídicamente como la aptitud para ser sujeto de derecho, al ser persona se tiene personalidad; haciendo referencia a la cualidad o aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos, a lo cual se le llama personalidad jurídica.

• La personalidad jurídica es una creación de Derecho, que sólo tiene una significación en el ámbito de la formación jurídica y que no es una derivación o consecuencia de la personalidad extra jurídica. Una cosa es ser persona humana otra muy distinta ser persona jurídica, ésta es producto del Derecho, y sólo tiene sentido en el ámbito jurídico.

Persona Jurídica.

Se entiende por persona jurídica o persona moral a un sujeto de derechos y obligaciones que no existe físicamente y que es creada por una o más personas naturales para cumplir un papel.

• Personas jurídicas públicas: estas son la manifestación de la autoridad pública ligadas a la organización política de la república. Como consecuencia los Estados y Municipios pueden contratar, obligarse, ser acreedores, demandar, ser demandados, deudores al igual que otra persona jurídica.

• Personas jurídicas de carácter o derecho público, (la nación, la iglesia católica, las universidades públicas o nacionales, institutos autónomos y fundaciones públicas).

• Personas jurídicas privadas: son aquellas extrañas a toda idea de potestad pública o de servicio público.

• Personas jurídicas de carácter o derecho privado, (las asociaciones, las corporaciones, las fundaciones, las iglesias de cualquier otro credo).

Identificar las pruebas de vitalidad y su importancia jurídica.

Las pruebas de vitalidad. Existen casos en los cuales un recién nacido nació vivo, pero sus ascendientes o terceras personas le dieron muerte por razones morales o pecuniarias, siendo difícil de determinar entonces la circunstancias en que ocurrió la muerte y de saber si ocurrió en el vientre materno, no alcanzando a adquirir entonces personalidad jurídica, o si por el contrario nació vivo y la muerte fue provocada luego del nacimiento. A fin de determinar y probar si este recién nacido nació vivo o no existen una serie de pruebas denominadas docimasias (del griego cuyo significado es, yo pruebo, yo experimento), están basadas principalmente en la comprobación de signos de vida manifestados en las funciones respiratorias, digestiva y circulatoria. Existen muchos tipos de estas pruebas, siendo mayormente conocidas las siguientes:

• Docimasia pulmonar hidrostática.

• Docimasia óptica o visual.

• Docimasia histológica.

La importancia de estas pruebas es fundamental desde el punto de vista jurídico tanto en materia penal como civil:

En materia penal: Resultan de gran ayuda en la comprobación o absolución de los delitos de aborto, infanticidio y filicidio.

En materia Civil: En el Ámbito sucesoral, pues si bien es cierto que la capacidad de suceder se determina con la concepción, para que este derecho pueda ser materializado es necesario que el niño nazca vivo, pues si nace muerto se tiene como si nunca hubiese existido, siendo entonces imposible atribuirle personalidad jurídica.

Diferenciar el concebido y el no concebido.

El Concebido:

Concebido “es vida humana que aún no ha nacido, pero que tiene existencia para el Derecho, la vida humana comienza con la concepción.

Durante la evolución del Derecho Romano, existieron varias formas de protección del "conceptus", como fueron:

 La suspensión de la ejecución de la mujer encinta hasta después del parto.

 La institución de la cúratela al vientre mediante la cual se encomendaba a una persona ("curator ventris") la misión de proteger al feto en determinados casos especialmente contra la posibilidad de aborto voluntario.

 El reconocimiento del derecho del hijo póstumo de ser instituido como heredero en testamento.

 La aparición de fórmulas doctrinarias que acordaban una amplia protección al feto.

 Para los sistemas anglo-americanos, no se le daba prácticamente ningún tipo de protección ya que se inspiraban en la vieja idea de que el feto es una simple "portio mulieris".

 En otros Derechos, como el francés y el alemán, la Ley incluye normas expresas protectoras del feto para ciertos efectos determinados, especialmente para permitirle recibir por sucesión.

 Códigos Civiles Español, italiano de 1942 y venezolano vigente expresa un principio general de protección al feto.

 En el Derecho Venezolano, conforme al Artículo 17. CC, "El feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo”. Cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde la concepción.

 En materia civil:

Beneficio de constitución de hogar (CC. Art. 633).

Reconocimiento de paternidad

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