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Derecho Civil


Enviado por   •  4 de Julio de 2015  •  12.806 Palabras (52 Páginas)  •  164 Visitas

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TITULO PRIMERO

DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES

CAPITULO I

De las acciones

Artículo 521.- Por razón de su objeto, las acciones son:

I.- Reales.

II.- Personales.

III.- De estado civil.

Artículo 522.- Son acciones reales:

I.- Las que tienen por objeto la reclamación de una cosa que nos pertenece a titulo de dominio.

Acción reivindicatoria, el propietario solo puede pedir esta acción.

II.- Las que tienen por objeto la reclamación de una servidumbre, o la declaración de que un predio está libre de ella. Acción confesoria: es la que tiene el predio dominante y Acción negatoria: es una acción del predio sirviente para que se libere el gravamen.

III.- Las que tienen por objeto la reclamación del derecho de usufructo.

Acción petitoria son las acciones reales que son de propiedad.

IV.- Las hipotecarias.

Acción hipotecaria.

V.- Las de prenda.

Acción prendaria.

VI.- Las de herencia.

Acción de petición de herencia, le corresponde al heredero que lo hayan excluido ya sea por ignorancia o mala fe.

VII.- Las de posesión.

Acciones posesorias, acción publiciana, Interdictos.

Artículo 523.- La acción real puede ejercitarse contra cualquier poseedor.

Artículo 524.- La acción personal tiene por objeto exigir el cumplimiento de alguna obligación personal y no puede ejercitarse sino contra el mismo obligado, contra su fiador o contra los que legalmente le sucedan en la obligación.

Artículo 525.- Pueden entablarse separada o simultáneamente, respecto de un mismo asunto, una acción personal y una acción real:

I.- Cuando para garantía de una obligación personal se ha constituido hipoteca o prenda.

II.- Cuando al que entabla una acción real le compete igualmente el derecho para exigir indemnizaciones e intereses.

Son acciones personales

Artículo 526.- Las acciones del estado civil son todas las que tienen por objeto comprobar el nacimiento, la defunción, el matrimonio, o la nulidad de éste, la filiación, el reconocimiento de hijos, la tutela, la terminación del matrimonio y la ausencia o atacar alguna de las constancias del Registro, ya porque sea nula, ya porque se pida su rectificación. No todas las acciones que se ventilan ante un juez familiar son acciones del estado civil.

Artículo 528.- Son principales todas las acciones, excepto las siguientes que son incidentales:

I.- Las acciones que nacen de una obligación que garantiza otra, como la de fianza, de prenda o de hipoteca.

II.- Todas las que tienen por objeto reclamar la responsabilidad civil en que se haya incurrido por falta de cumplimiento de contrato, o por actos u omisiones que estén sujetos a ella expresamente por la ley. Accesorias, secundarias.

Artículo 529.- Extinguida la acción principal, no puede hacerse valer en juicio la incidental; pero al contrario, extinguida la segunda, puede ejercitarse la primera.

Artículo 530.- Para deducir las acciones solidarias sean reales o personales, se considerará parte legítima cualquiera de los acreedores, salvo que del mismo título aparezca que alguno de ellos se ha reservado exclusivamente aquel derecho.

Mancomunada= exige la parte proporcional.

Solidaria= exige el total a cualquiera de las partes obligadas.

Artículo 531.- En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, sean reales o personales, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si no se ha nombrado interventor ni albacea, puede ejercitarlas cualquiera de los herederos o legatarios.

II.- Si se ha nombrado interventor o albacea, sólo a éstos compete la facultad de deducirlas en juicio, y únicamente podrán hacerlo los herederos o legatarios, cuando excitados por ellos, el albacea o el interventor se rehúsen a hacerlo.

Artículo 532.- El que tiene una acción o derecho puede renunciarlos, salvas las limitaciones establecidas por la ley. Fundamento de desistimiento.

Artículo 533.- Ninguna acción puede ejercitarse sino por aquél a quien compete, salvas las excepciones siguientes: Abstracción del derecho de acción.

I.- En los casos de cesión de acciones, con arreglo a las prescripciones del

Código Civil.

II.- En los de ausencia, de mandato y de gestión de negocios.

III.- En el caso en que los acreedores, haciendo uso del derecho que les concede el artículo 2547 del Código Civil, aceptan la herencia que corresponde a su deudor. El acreedor del heredero acepta y este puede embargarle la parte que le corresponda.

IV.- Siempre que por incapacidad natural o legal o por razón de potestad patria, represente alguno de los derechos de otro.

V.- En los demás casos en que la ley concede expresamente a un tercero la facultad de deducir en juicio las acciones que competen a otra persona. Los hijos pueden ejercer la acción de nulidad de matrimonio por ejemplo cuando haya bigamia.

Artículo 534.- Las acciones que se transmitan contra los herederos no obligan a éstos sino en proporción a sus cuotas; salvo, en todos los casos, la responsabilidad que les resulte cuando sea solidaria su obligación con el autor de la herencia; por ocultación de bienes, omisión o dilación al formar inventarios, y por dolo o fraude en la administración de bienes indivisos.

Artículo 535.- La acción que nace de cláusula penal, en los contratos, es transmisible a favor de los herederos y también contra ellos, con las limitaciones que

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