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DERECHO CIVIL


Enviado por   •  30 de Junio de 2015  •  3.600 Palabras (15 Páginas)  •  177 Visitas

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RESUMEN.- La base del acto jurídico se basa en la manifestación de la voluntad del sujeto, en cuanto se deriva de un cambio en las relaciones jurídicas preexistentes. Para que un acto jurídico exista como tal, es decir que la expresión de la voluntad de quien lo realiza se encuentre amparada por la Ley, es necesario que reúna una serie de elementos de existencia y de validez. El derecho nace del hecho, el hecho jurídico es lo mismo que el acto jurídico se alude a una cualidad que el acto o el hecho puede poseer y el acto jurídico en cuanto lo posee, esta cualidad puede indicar la eficiencia jurídica.

El acto jurídico tiene elementos esenciales, naturales y accidentales. Los esenciales es la voluntad del sujeto para cometer el acto. Los naturales son los que se derivan de la naturaleza misma del acto y los accidentales se diferencian de los naturales porque son ajenos al acto jurídico, así estos serán modalidades alternativas de realizar el acto jurídico.

También al acto jurídico lo podemos encontrar como negocio jurídico esto fue impuesto por la doctrina civilística y ellos fueron influenciados por los tratadistas y también la voluntad puede ser viciada y tiene tres tipos de vicio que son error, violencia y dolo, y si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alejar la nulidad del acto. Habla de la representación que se confiere a una persona la representación de otra para realizar un acto jurídico o una serie de actos jurídicos determinados, el representante y tiene los mismos derechos como si lo hubiese hecho el actor.

Las modalidades de los actos jurídicos que son la condición, término y modo. La condición es una declaración de la voluntad, en relación con un determinado acto jurídico y el termino es el momento en que el acto jurídico debe comenzar de producir o dejar de producir sus efectos recibe la denominación d termino o plazo, ya que el modo importa siempre una obligación.

PALABRAS CLAVE.- Acto jurídico, elementos esenciales, vicio de voluntad, validez, modalidades.

SUMARIO.- CAPITULO PRIMERO.-NOCIÓN INTRODUCTORIA DEL ACTO JURÍDICO. I.- HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS. II.- EL ACTO JURÍDICO. III.- CLASIFICACIÓN. IV.- ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO. V.- LA CONCEPCIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO. CAPITULO SEGUNDO.- VALIDEZ Y EFECTOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS. I.- EL CONCEPTO DE VALIDEZ JURÍDICA. II.- LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD. III.- REPRESENTACIÓN. IV.- INTERPRETACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS. CAPITULO TERCERO. MODALIDADES DE LOS ACTOS JURÍDICOS. I.- CONDICIÓN, TÉRMINO Y MODO. II.- CONDICIÓN. III.- TÉRMINO. IV.- MODO. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA.

CAPÍTULO PRIMERO.

NOCIÓN INTRODUCTORIA DEL ACTO JURÍDICO.

I.- HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS.

El nacimiento, modificación y extinción de los derechos tienen su origen en hechos o actos que, en conjugación con normas jurídicas, forma la trama de la vida del derecho.

“Se ha venido aceptando como principio de derecho la máxima ius ex facto oritur (el derecho nace del hecho), que pone el reconocimiento de la eficacia de los hechos en el mundo jurídico de un modo indestructible.

Llámense hechos jurídicos los acontecimientos de la vida que son susceptibles de producir el nacimiento, modificación o extinción de una relación de derecho. Hecho jurídico no es, desde luego, lo mismo que el acto jurídico. Existen en efecto, hechos jurídicos de distinta naturaleza; independientes de voluntad humana (acontecimientos naturales o accidentales), y dependientes de ella (contrato, un testamento).” (De pina Rafael, 2004, p. 263-265)

El autor nos habla que los hechos y actos jurídicos son la base principal del derecho y sin ellos no existiría, también que muchas veces en el lenguaje se emplea indebidamente la palabra “hecho”, como por ejemplo, cuando se dice “hecho delictivo” pues los delitos son siempre actos (u omisiones), nunca hechos.

II.- EL ACTO JURÍDICO.

“Naturalmente, en comparación con el hecho, un concepto de especie; cuando se dice acto jurídico, lo mismo hecho jurídico, se alude a una cualidad que el acto o el hecho puede poseer; el acto es jurídico cuando la posee. Esta cualidad suele indicar como eficacia jurídica, o sea como idoneidad para producir efectos jurídicos.

El acto para ser jurídico debe producir un cambio en el derecho. El cambio consiste en una alteración de las relaciones jurídicas preexistentes.” (De pina Rafael, 2004, p. 265,266)

“Se define el acto jurídico como la manifestación de la voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce efectos queridos por el autor o por las partes, el derecho sanciona dicha manifestación de la voluntad. Es la manifestación de voluntad dirigida a un fin práctico tutelado por el ordenamiento jurídico” (Vial del Río Víctor, 2006, p. 26)

“No vemos por qué debemos excluir de los fines de un acto jurídico el “transferir” y el “transmitir” derechos y obligaciones. Así, mediante la tradición (que es un acto jurídico bilateral) se transferirá un derecho, y mediante el testamento (que es un acto jurídico unilateral) se transmitirá un derecho. Es cierto que en este último caso, la transmisión no se producirá por el testamento mismo, sino por el modo de adquirir llamado sucesión por causa de muerte.

De esta manera, combinando las ideas expuestas en las líneas precedentes, proponemos el siguiente concepto de acto jurídico: se trata de la declaración o manifestación de voluntad, sancionada por el Derecho, destinada a producir efectos jurídicos queridos por su autor o por las partes, que pueden consistir en crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos y obligaciones.” (Orrego Acuña Juan Andrés, 2003, p. 4)

El autor nos habla que también el acto jurídico debe transferir y el trasmitir derechos y obligaciones para que puedan consistir en crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos y obligaciones.

Los autores nos hablan que el acto jurídico es distinguir entre actos simplemente voluntarios y actos de voluntad, esta distinción se explica en los siguientes términos.

Considerándose simplemente voluntarios aquellos que presuponen como existente una determinación de voluntad, mientras lo que se toma en cuenta es más bien la actividad que se desarrolla después. Y Víctor Vial del Rio nos señala que el acto jurídico es una manifestación de la voluntad. Por ejemplo, el abandono de una cosa o en la ocupación, actos que presuponen la voluntad del sujeto, en la actividad que produce

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