Derecho Civil
TEORIA20158 de Julio de 2015
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TEMA III
TEORIA GENERAL DE LAS FUENTES EXTRACONTRACTUALES
3.1 DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD.
Esta constituye la segunda fuente particular de obligaciones se encuentra reglamentada en el código CC en los artículos 1860 y 1881, dice que consagra la fuerza obligatoria de la manifestación de voluntad de una sola persona rompiendo con la tradición que sostenía que la voluntad del hombre solo era apta para engendrar obligaciones mediante el convenio, el acuerdo entre aquel que se comprometía (deudor) del que adquiría el derecho (acreedor).
Están reglamentadas en tres especies de ella, que son:
Las ofertas al público:
Oferta de venta: El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento. (Art. 1860 del CC).
Ejemplo: En un súper mercado oferta una televisión de 15 pulgadas en 1500.00
Promesa de recompensa: El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido. (Art. 1860 del CC).
Ejemplo: José olvido en el metro un portafolio con importantes documentos. A fin de recobrarlos, anuncia su decisión de recompensar a la persona que se lo entregue.
Concurso con promesa de recompensa: En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo. (art. 1866 del CC).
Ejemplo: José entra a un concurso de baile, el cual se llevara a cabo el día 20 de mayo, en el salón de baile “El tumbao”, empezará el concurso de baile a las 9:00 p.m. y terminara a las 10:00 p.m. el ganador se llevará $1000.00 de recompensa.
Estipulación a favor de terceros: es una forma de beneficiar a otros quienes, por otra parte no intervienen en el acto.
Los títulos civiles a la orden y al portador.
Este tipo actos constituye otra forma de declaración unilateral obligatoria. Consistente en la promesa contenida de un documento de hacer una prestación en favor de alguien determinado o indeterminado que posea el documento, puede el deudor a obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden o al portador.
Estos documentos, que como se apuntan pueden ser emitidos a nombre de determinada persona (nominativos a la orden) o a personas indeterminadas (al portador), poseen ciertas características muy peculiares, las cuales pueden ser precisadas.
3.2 FORMAS NOMINADAS DE DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD.
Formas Nominadas.
Esta fuente de obligaciones se basa esencialmente en que se origina por la sola voluntad del deudor. Existen cuatro formas nominadas de declaración unilateral de la voluntad, estas son:
A) La oferta al público,
B) La promesa de recompensa,
C) La estipulación a favor de tercero y
D) La expedición de documentos civiles a la orden o al portador
Oferta al público.
El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio obliga al oferente a mantener su oferta misma que no podrá ser revocada después de que haya sido aceptada por cualquier persona, lo anterior significa que esta oferta se dirige a personas indeterminadas.
Promesa de recompensa.
Consiste en una declaración unilateral de voluntad, corporizada bajo la forma de un llamado a la solidaridad, mediante la cual una persona se obliga a hacer efectiva una prestación en favor de la persona que, entre muchas, obtenga un determinado resultado o preste un cierto servicio, generalmente de índole afectiva o extra patrimonial.
Ejemplos: a) quien halle un objeto perdido, b) que descubra un remedio para cierta enfermedad y c) pistas de un criminal, etc.
Estipulaciones a favor de tercero.
Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él.
Títulos civiles a la orden y al portador.
Es la promesa contenida en un documento, consistente en alguna prestación a favor de una persona determinada o indeterminada, que posee el documento.
Permiten las tres formas de la obligación: dar, hacer o no hacer.
Para ejercitar el derecho que en ellos se consigne, la ley exige que los citados documentos contengan las menciones y llenen los requisitos señalados imperativamente por la misma, pues de lo contrario no producirán efectos como tales y, en consecuencia, no serán documentos bastantes para ejercitar el derecho liberal consignado en los mismos.
3.3 FORMAS INNOMINADAS DE DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD.
La declaración unilateral de la voluntad es una de las fuentes de las obligaciones, ya que las partes son libres para crear los contratos que deseen, esto conforme al principio de la autonomía de la voluntad, en los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse. Uno de los principales principios de la declaración unilateral de la voluntad, es que nadie puede ser obligado a adquirir un derecho en contra de su voluntad. En algunos supuestos, las conductas unilaterales provocan la existencia de una obligación
La manifestación de la declaración unilateral de la voluntad se manifiesta de las siguientes formas:
Ofertas al público.
Estipulación a favor de terceros.
Documentos civiles pagaderos a la orden o al portador.
El poder.
El testamento.
Formas Innominadas.
Las formas innominadas de la declaración unilateral de la voluntad, son las siguientes:
A) El acto dispositivo unilateral gratuito
Hay acto dispositivo, cuando una persona transfiere bienes o valores, no se celebra contrato ni se reconoce una deuda. Una persona puede desprenderse de un bien y dejarlo en el domicilio de otra, por su simple declaración de voluntad, no es un contrato de donación, puesto que hay una sola voluntad, pero una vez ejecutado el acto ha dado nacimiento a una obligación que se traduce en el respeto que la persona debe guardar a lo que ella misma realizo.
Se distingue el acto, del contrato, pues la entrega no es consecuencia de un acuerdo sino que representa como obra de voluntad del dueño o poseedor, que sin esperar respuesta de la otra parte, este deja en su domicilio un bien, el acto deberá ser gratuito, si fuera oneroso, implicaría por lo mismo un acuerdo de voluntades.
B) La oferta libre a persona indeterminada
La oferta libre a persona indeterminada, esta es la segunda forma innominada de la declaración de la voluntad. Podemos considerar la oferta a persona determinada, como la forma nominada que no serviría de tipo, para fundar los requisitos de esta. Para la oferta libre a persona indeterminada, cabrían dos soluciones en el actual Código. Teoría de la culpa.- Comete un hecho ilícito, y está obligado al pago de daños y perjuicios: “El que obrando ilícitamente, o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.” Se considera oferta libre con tres características: a) Un caso no previsto. b) como forma completamente desvinculada de la declaración unilateral de la voluntad y c) como forma a la que no podríamos aplicar las reglas de la oferta a persona determinada. El acto ilícito de la retractación, engendra la obligación de pagar daños y perjuicios, pero no la de celebrar el contrato.
C) La promesa abstracta de deuda.
En un documento se establece una prestación clara a un individuo sin expresar la razón por la cual se obliga (no expresa la causa concreta). En la promesa se establecen obligaciones de dar, hacer y no hacer (la distinguen de los documentos mercantiles).
3.4 TESTAMENTO COMO FUENTE DE OBLIGACIONES. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Éstas se generan a través de diferentes situaciones, hechos o acciones. Es decir, las fuentes de las obligaciones son todos aquellos hechos, situaciones o acciones a las cuales se les atribuye el carácter de juridicidad o se les atribuye carácter jurídico.
Lo jurídico es aquello que tiene consecuencias de derecho (dar, hacer o no hacer)
Las fuentes de las obligaciones son: los hechos jurídicos y los hechos no jurídicos.
Hechos Jurídicos: Son aquellos que tienen consecuencias de derecho, y que por lo tanto crean, modifican, transmiten y extinguen derechos y obligaciones. Se dividen en 2:
Voluntarios y No voluntarios
Entre los voluntarios encontramos los que se dividen y en esta división encontramos a los
Hechos Propios: Cualquier declaración unilateral de voluntad. Ejemplo: testamento, donación, etc.
TESTAMENTO.
El testamento (del latín testatio mentis, que significa "testimonio de la voluntad") es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño (que puede ser un familiar o una persona a la cual se le tuviere estima) de todos sus bienes o parte de ellos. Algunos autores sostienen que no proviene de "testario mentis", sino que sus orígenes se encuentran en el vocablo "testis", por lo que se hace referencia al testigo; es decir, el testamento no tiene significado como expresión material de voluntad, sino que es un acto en el que se atestigua esta voluntad. El testamento también admite actos de carácter
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