DERECHO CIVIL
Davishooperez18 de Julio de 2015
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GRECIA
El individuo no gozaba de sus derechos fundamentales como persona reconocidos por la polis, y oponibles a la autoridad, su esfera jurídica se integraba por derechos políticos y civiles.
En Esparta la sociedad estaba dividida en tres grupos: los ilotas o siervos, que se dedicaban a los trabajos agrícolas, los periecos o clase media, se desempeñaban en la industria y el comercio y los espartanosque constituían la clase aristocrática.
En Atenas no existía diferencia entre clases sociales. El ateniense gozaba de libertad frente al poder público, podía actuar y aun impugnar o criticar su proceder cuando fuere contrario a su criterio, pero sin obligación de las autoridades en el sentido de acatarla.
En Atenas podemos encontrar a existencia de una especie de garantía de legalidad, implicda en la circunstancia de que todo acto publico toda ley deberían estar de acuerdo con a costumbre jurídic.
El tribunal de Areopago velaba por la pureza de las costumbres, revisaba y podía anular las decisiones de las autoridades de la polis y era el órgano judicial supremo.
Bajo el gobierno de Pericles se crearon los “nomotetes” o guardianes de las leyes, cuya misión era impugnar las normas legales inadecuadas o impertinentes.
ROMA
La libertad del hombre como tal, conceptuada como un derecho público individual inherente a la personalidad humana, oponible al estado en sus diversas manifestaciones y derivaciones no existía en roma, pues se disfrutaba como un hecho sin consagración jurídica respetable y respetada solo en las relaciones de derecho privado y como facultad de índole político.
La única garantía del pueblo frente a las arbitrariedades posibles de la autoridad radicaba en la acusación del funcionario cuando expiraba su cargo, siendo este juicio de responsabilidad una verdadera protección de gobernado frente al gobernante.
Los tribunos de la plebe, cuya actividad consistía en oponerse mediante el veto a lo actos de los cónsules y demás magistrados cuando estimaban que eran lesivos o contrarios a los intereses y derechos de la plebe.
La intercessio, medio por el cual los tribunos desplegaban sus facultades vetatorias tenía como fin paralizar los efectos del acto.
“Homine libero exhibendo”, interdicto cuyo objeto era la restitución provisional de la libertad al ofendido, ordenada por el pretor.
EDAD MEDIA
Tres periodos que comprenden la edad media:
1.- época de invasiones: en la que los pueblos llamados barbaros no estaban aun delineados en su formación, se caracterizo por el predominio de la arbitrariedad y el despotismo sobre la libertad humana, existía la llamada “vindicta privata” en la que cada quien podía hacerse justicia por propia mano.
2.- época feudal: se caracteriza por el dominio del poseedor de la tierra, dueño de ella ela respecto de los que la cultivan.
3.- ciudades libres: fueron desarrollándose cuando los intereses económicos de las mismas fueron adquiriendo importancia exigiendo salvoconductos o catas de seguridad al feudal “derecho cartulario”.
ESPAÑA
Fuero juzgo o código de visigodos, redactado originariamente en latín, ordenamiento normativo que contenía disposiciones a múltiples materias de derecho público y privado.
Otro estatuto integrado fue el fuero viejo de castilla, este trataba de cuestiones de derecho público.
Una unidad que contribuyo al derecho español fueron las famosas Siete Partidas durante el gobierno del rey Alfonso X.
Fernando católico en 1505 publico las leyes del toro.
El justicia mayor de Aragón encarnaba a un funcionario judicial encargado de velar por la observancia de los fueros contra actos y disposiciones de las autoridades, descubriéndose en el no de los elementos sine qua non de la procedencia de la acción constitucional, como es el agravio que el gobernado sufre por algún acto de autoridad.
Uno de los fueros más significativos para la antecedencia hispánica de algunas de nuestras garantías individuales fue el llamado Privilegio General que en el reino de Aragón expidió don pedro III. Establecía prerrogativas de los súbditos frente a la autoridad del rey o de sus órganos delegados.
INGLATERRA
Donde la protección de la libertad humana y su protección jurídica alcanzaron admirable grado de desarrollo.
Common law, conjunto normativo consuetudinario, enriquecido y complementado por las resoluciones judiciales de los tribunales ingleses.
A principios del siglo XIII los barones ingleses obligaron al rey Juan Sin Tierra a firmar el documento político base de los derechos y libertades de Inglaterra y origen de varias garantías constitucionales de diversos países principalmente en América. (Carta magna).
El habeas corpus es un precedente ingles del juicio de amparo, pues ambos son medios jurídicos de tutela, es decir, se revelan en derechos garantizados o garantías.
El habeas corpus tenía por objeto proteger la libertad personal contra toda detención y prisión arbitraria independientemente de la categoría de la autoridad que las hubiera ordenado, no era procedente en los casos de felonía y traición.
El estatuto Bill of Rigths prohibía la suspensión y la dispensa de las leyes, los juicios por comisión, las multas o fianzas excesivas, así como los ejércitos en tiempos de paz y la imposición de contribuciones sin permiso del parlamento.
FRANCIA
Rousseau creó una teoría denominada contrato social afirmaba que el hombre vivía en un estado de naturaleza, es decir su actividad no se encontraba limitada por alguna norma. En contradicción dicho pensador asienta que al formar la sociedad civil se recuperan derechos naturales con las siguientes restricciones; los cuales deben ser respetados por el poder o autoridad pública.
Se destruyo el régimen monárquico absolutista y se implanto uno nuevo; democrático, liberal, individualista y republicano.
En 1789 se proclamó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, uno de los documentos más importante del mundo. Instruyo la democracia como sistema de gobierno, afirmando que el poder público y su fundamental sustrato es el pueblo.
Dicha declaración contenía un principio netamente; individualista y liberal:
Individualista; consideraba al individuo como el objeto esencial y único de la protección del estado y de sus instituciones jurídicas.
Liberal: porque vedaba al estado toda ingerencia en las relaciones entre particulares que no tuviese por objeto evitar el libre desarrollo de la actividad individual.
Ante las violaciones y atropellos que se siguieron cometiendo pese a la creación de la Declaración de Derechos, un político y jurista francés Sieyes. En un discurso en el año III se creó un organismo político de control llamado Jurado constitucional encargado de conocer todas las quejas que se presentasen por atentados al orden establecido por dicha norma fundamental.
En la constitución del año VIII (13 de diciembre de 1799) el llamado senado conservador, ejemplo del jurado constitucional, el jurado constitucional debía estar integrado por 100 miembros, inamovibles en sus cargos y espléndidamente retribuidos.
El senado conservador, se creó en la institución del año VIII, estaba compuesto de ochenta miembros inamovibles, figurando entre los principales el propio Sieyes. Estudiaba y decidía las cuestiones de inconstitucionalidad de leyes y otros actos de autoridad.
Dentro del senado conservador funcionaban dos comisiones, que tenían el encargo de tutelar la libertad personal y la imprenta.
En 1946 se expidió la constitución de la república francesa, en dicha constitución se establece un sistema muy curioso de control constitucional. Si una ley votada por la asamblea nacional se consideraba inconstitucional, y a juicio del comité constitucional compuesto por: el Pdte. De la Rep., el Pdte. de la asamblea nacional y 7 miembros de esa asamblea. La ley secundaria no entraba en vigor en tanto la constitución no se hubiere reformado.
En Francia el sistema de control constitucional es de índole jurídico-política, no jurisdiccional como nuestro amparo.
Existe en Francia un control de legalidad sobre actos de administración pública, denominado “de exceso de poder”, por un órgano contencioso-administrativo llamado consejo de estado, creado en la constitución del año VIII expedida en 1800 durante el consulado de Napoleón I.
El recurso de casación, es un medio para atacar la ilegalidad de las sentencias definitivas de último grado que se pronuncian en juicios civiles y penales por errores in-judicando e in-procedendo.
La corte de casación, es el órgano judicial supremo de Francia colocado en el mismo rango jerárquico que el consejo del estado en sus respectivos casos.
Existe similitud que existe entre el mencionado recurso nuestro ampao directo o uni-instancial en materia civil y penal, también suele llamarse “amparo casacional”.
ESTADOS UNIDOS
Surgieron como nación unitaria, con vida jurídica independiente, organizados en una confederación, con la promulgación de un documento importante: los artículos de confederación y unión perpetua.
Surgieron trece colonias que más tarde fueron entidades federativas de la unión americana.
Cada estado se despojo de ciertas facultades inherentes
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