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DERECHO CIVIL


Enviado por   •  12 de Junio de 2015  •  28.366 Palabras (114 Páginas)  •  186 Visitas

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CIVILES I – DERECHO CIVIL GENERAL Y PERSONAS 1

DERECHO CIVIL PERSONAS

1.- FUENTES DEL DERECHO CIVIL.

1.1. LEY Arranca desde el descubrimiento de América y hasta la expedición del

Código actual de 1.503 -1873.

División del Código civil en dos períodos

Comprende la historia del actual Código Civil de 1.873.

Antes de la vigencia del Código Civil de 1.873 rigió en el país

La legislación de Indias.

El derecho Español

La legislación Nacional.

La legislación de Indias rigió desde que se inició la vida jurídica de las Indias occidentales pero tuvo carácter superior porque en América regía el derecho especial, la cual empezó a dictarse desde 1.503 y luego en 1.680 con el nombre de recopilación de Leyes de Indias que más que un Código era una enciclopedia.

El derecho Español, este derecho castellano tuvo el carácter de fuente en 1.825, en este año se indicaron nuevas fuentes.

La legislación nacional fuera de las dos anteriores también rigieron en la república las leyes expedidas por el Congreso de 1.825 que tenían primacia en su aplicación.

Código civil de Andrés Bello. De origen Venezolano y luego se fue para Chile y empezó a redactar el código en 1840, allí le nombraron una comisión redactora y terminó en 1852 y fue aprobado por la Ley Chilena en 1855.

La república de Colombia estaba compuesta por los estados de Antioquia-Bolívar, Boyacá-Cauca- Magdalena- Cundinamarca- Panamá y Santander, cada una tenía sus propias leyes.

Santander adoptó el Código de Bello en 1858. Cauca - Cundinamarca en 1.859, Panamá en 1.860. Antioquia Boyacá en 1864.

El 26 de mayo de 1.873 el presidente Murillo Toro expidió el Cödigo Civil de la

Unión que debía regir en todos los estados. El Código Civil de 1.873 sancionado en 1.857 por la Ley 57.

1.2. CORRIENTES JURIDICAS QUE INFLUYERON EN EL CODIGO CIVIL.

El Código Civil se organiza de los Códigos de derecho Romano- Alemán- Francés-Napoleón- Chileno y el Código Civil de Justiniano.

Francia trajo por Napoleón esta legislación y organizó el Código 1804 llamado

Código Napoleónico.

1.3 LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

Son la fuente última que debe recurrir todo interprete cuando necesite llenar vacíos o lagunas del código o de la ley. Son normas grales, que no están escritas.

FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

1. Función creadora

2. En su interpretación

3. En su integración o investigación científica

4. Son normas de orden público e imperativo cumplimiento por las partes, si expresamente han sido consagradas como tales en el ordenamiento positivo. Ej.

863. Ordena a las partes proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual so pena de indemnizar los perjuicios.

PRINCIPIO GENERAL DEL ABUSO DEL DEREHO.

Los derechos subjetivos constituyen poderes otorgados por el ordenamiento jurídico a las personas, para satisfacer sus intereses, esos poderes tienen una función privada, pero además de esta función tienen una función social que consiste.

CIVILES I – DERECHO CIVIL GENERAL Y PERSONAS 2

1.Toda persona está obligada a ejercer sus derechos y su no ejercicio constituye un abuso.

2.Se deben ejercer en forma que no cause perjuicios a las demás personas ni a la colectividad.

Esta función social fue controvertida en el siglo 19 por estas causas.

1. el código no enunció tal principio y la escuela de la exegesis negó la aplicación.

2. El individualismo jurídico predicó que los derechos eran facultades individuales absolutas.

Actualmente no se puede abusar de los propios derechos y el abstenerse de ejercerlo cuando ello signifique un perjuicio para la colectividad o ejercerlos en sentido contrario o su propio contenido o fines sociales del ordenamiento jurídico constituye un abuso que debe ser sancionado. Por ej. El panadero que no vende pan.

Actualmente la tesis que obliga a indemnizar los daños causados en el ejercicio del derecho se fundamenta en el artículo 8 ley 153 de 1.887.

3. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA LEGITIMA.

Nadie puede enriquecerse a expensas de otras personas sin una causa legítima si así lo hiciera el patrimonio que se enriquezca debe indemnizar el patrimonio que se empobrece.

Esta regla gral. No está consagrada en el código civil, pero se hacen aplicaciones concretas. X ej. Art. 2310-11 cc. Quien creyendo que hace un negocio para sí, lo hace para otra persona esta debe reembolsar lo gastado hasta la concurrencia del beneficio obtenido.

ACTUALMENTE.

1. existe una regla elemental de orden público que prohibe a las personas enriquecerse ilegitamente a expensas de otra.

2. En nuestro derecho civil esta regla existe al margen del código civil que no la enunció. Art. 831 comercio.

4. IMPREVISION DE LOS CONTRATOS.

Los contratos deben cumplirse en la forma convenida por los contratantes, pero puede suceder que en el intervalo que separa la conclusión de un contrato y el de su ejecución se produzca un hecho imprevisto que altere el equilibrio que existían entre las partes en el momento de celebrarlo cuando dicho equilibrio se rompe y uno de los contratantes resulta lesionado tiene derecho a que se revise las prestaciones en nombre de los elementales principios de equidad.

El código civil no enuncia esta regla pero hizo una aplicación en el artículo 2.060 c.c. en relación con la persona que se obliga a construir un edificio por un precio fijo, el constructor puede pedir aumento si circunstancias desconocidas

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