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Glosario juridico


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  18.646 Palabras (75 Páginas)  •  323 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

U. B. V. Misión Sucre. Aldea " San Jose de Chorritos II”

Valencia, Estado Carabobo.

PFG: Estudios Jurídicos 8tvo semestre

Tocuyito, 28/05/2013

glosario juridico

ABOGADO: Profesional del derecho que ejerce la abogacía. Para el ejercicio de esta profesión es requisito, sine qua non, tener el título de la licenciatura en derecho y obtener la cédula correspondiente de la Dirección General de Profesiones.

ABOGAR: Defender en juicio por escrito o de palabra.

AB INTESTATO: Herencia cuya partición (o distribución de la misma entre los herederos) no se hace en virtud de testamento. En ausencia de testamento, el Código civil estipula quiénes son los herederos de una persona.

ACTA: Documento que recoge el contenido de una asamblea o reunión y se firma por una persona autorizada que certifica la autenticidad de su contenido.

ACTA DE NOTORIEDAD: Documento notarial por el que se manifiesta la existencia de algún hecho o derecho por resultar éste evidente.

ADQUISICIÓN PREFERENTE: Derecho que tiene el arrendatario para adquirir la finca cuando el arrendador la pretenda transmitir a través de otros contratos distintos a la compraventa (donación, adjudicación en pago, permuta, etc.). Los requisitos para su ejercicio serán los mismos que los del tanteo y retracto.

ADOLESCENCIA: Periodo de la vida de una persona que comprende desde la pubertad a la mayoría de edad. Edad que sucede a la niñez y que transcurre desde la pubertad hasta el completo desarrollo del organismo.

ADMINISTRAR: Realizar actos de administración, tanto en la esfera de lo público como en la de lo privado.

ADOLESCENTE: Persona que está en el periodo de la adolescencia.

AFECCIÓN FISCAL: anotación marginal mediante la cual el registrador deja constancia de las liquidaciones practicadas, así como de las posibles comprobaciones que, antes de producirse la prescripción, pudieran girarse con relación a los actos inscritos.

AFIANZAR: Garantizar el cumplimiento de una obligación, por ejemplo un préstamo hipotecario, mediante la creación de una obligación accesoria (el afianzamiento).

AGREGACIÓN: Acto mediante el cual se separa una parte de una finca registral para unirla a otra finca.

AGRUPACIÓN: Acto mediante el cual se unen varias fincas registrales para formar una nueva.

AMOJONAMIENTO: Acto de marcar los linderos de una finca rústica mediante la colocación de mojones (los mojones son una especie de estacas o postes).

AMPLIACIÓN DE HIPOTECA: Aumento en el importe de un derecho real de garantía ya constituido mediante el cual el propietario de una finca la afecta al cumplimiento de una obligación (normalmente un préstamo) de manera que la finca puede ser vendida en pública subasta si el deudor no paga las cantidades estipuladas dentro de los plazos pactados en el contrato de préstamo.

ANEJO INSEPARABLE: Dependencia de una vivienda que no está físicamente integrada dentro de la misma. el ejemplo más característico son los cuartos trasteros, que, aun estando separados del resto de dependencias de la vivienda son parte de ésta de la misma manera que el resto de habitaciones.

ANOTACIÓN PREVENTIVA: Asiento registral que publica la posibilidad de que se produzca un hecho externo al registro de la propiedad que afecte a una finca. Refleja situaciones jurídicas inciertas y no inscribibles, pero cuya existencia tiene relevancia registral.

AGENTE DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA (API). Profesional cualificado para las transacciones inmobiliarias.

APODERADO: Persona que actúa en nombre de otra persona, física o jurídica, con legitimación para ello. El apoderamiento puede ser verbal o escrito.

APODERADOS MANCOMUNADOS: Apoderados que deben firmar conjuntamente para dar validez a un acto o negocio jurídico. Es bastante frecuente dentro de la práctica bancaria que los apoderados deban actuar mancomunadamente a la hora de formalizar préstamos hipotecarios.

APODERADOS SOLIDARIOS: Apoderados que ejercen indistintamente unas facultades. es el caso contrario al anterior: para formalizar una operación, con la firma de uno sólo de ellos el negocio tendría plena validez.

ARRENDAMIENTO: Negocio jurídico en virtud del cual el titular de una vivienda, local, etc. cede a otro su uso y disfrute a cambio de un precio que habitualmente se paga por mensualidades durante el periodo de duración del contrato.

ASIENTO: Anotación mediante la cual se practica la inscripción de un acto o negocio jurídico en el registro de la propiedad.

ASIENTO DE PRESENTACIÓN: Se practica en el momento de solicitar la inscripción de un documento en el registro y tiene como objeto preservar la fecha de presentación del documento, de manera que si la inscripción se realiza satisfactoriamente, se tendrá en cuenta como fecha de la misma, no la fecha de la propia inscripción, sino la del asiento de presentación.

AUTO: Decisión judicial que resuelve no sobre el objeto mismo de una demanda, sino sobre algún incidente del procedimiento que es preciso resolver para continuar con el mismo. También se utilizan para ejecutar sentencias firmes.

AUTOLIQUIDACIÓN: Actuación del sujeto pasivo de un impuesto por la que calcula e ingresa la deuda tributaria ante la administración de hacienda correspondiente.

BUENA FE: Se habla de buena fe cuando alguien actúa contra derecho, pero con desconocimiento de ello y guiado por una apariencia de legalidad. la buena fe se presume siempre, lo cual significa que quien pretenda alegar que otro actuó de mala fe debe probarlo.

BASE IMPONIBLE: Es el valor tomado como referencia para calcular la cuota de un impuesto. La base, multiplicada por el tipo impositivo correspondiente, nos da la cuota tributaria. En el itp y ajd, la base es el valor del bien o derecho transmitido.

BASE LIQUIDABLE: Es el resultado de restar de la base imponible las reducciones previstas por la ley en cada caso.

BENEFICIARIO: Derecho Mercantil

1. Persona frente a quien se obliga un banco a cumplir la prestación prometida en virtud del contrato de apertura de crédito documentario celebrado con su cliente (ordenador).

2. Persona que acredita el derecho a la prestación del asegurador en los seguros de personas. Puede ser designado en la póliza, en declaración escrita posterior dirigida al asegurador o en el testamento. Si no se designase la indemnización, se pagará al tomador del seguro o a sus herederos.

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