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Como es el Glosario juridico


Enviado por   •  21 de Febrero de 2018  •  Resúmenes  •  4.305 Palabras (18 Páginas)  •  145 Visitas

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Glosario Jurídico de Derecho Mercantil

1.- El Derecho Mercantil:

  1. El derecho mercantil se define  como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión. Es una rama especial del derecho privado que, frente al derecho civil, rige singularmente relaciones privadas que constituyen la materia mercantil.
  2. El comercio, en su acepción económica, consiste en esencia en una actividad de mediación o interposición entre productores y consumidores con el propósito de lucro. De ello se desprende la necesidad de una persona especialista en esta tarea de comercio a la que se conoce como comerciante y que, económicamente, se define como la persona que practica de manera profesional la actividad de interposición o de mediación entre productores y consumidores.

  1. Regula  los actos y las relaciones de los comerciantes y es un derecho de los comerciantes y para los comerciantes en ejercicio de su profesión.

2.- Actos de Comercio:

  1. Son actos jurídicos cuya finalidad es producir para el negocio u operación mercantil mediante los factores de producción como elementos naturales, capital y trabajo.

  1. Un acto de comercio será aquella acción que un individuo o empresa lleva a cabo y por la cual concreta la compra de un bien, un producto, o en su defecto, la adquisición de los derechos de los mencionados, a partir del pago de una suma de dinero acordada con quien vende, que será hasta ese momento el dueño o poseedor de los derechos del bien en cuestión.

  1. Son actos de comercio los que la ley  mercantil así considere y establezca.

3.- Cosa Mercantil:

  1. Es una cosa convertida en objeto de una obligación mercantil, por tanto son cosa mercantil toda aquella que se hace objeto de comercio.
  2. Son cosas mercantiles: I.- Los títulos-valores. II.- Las negociaciones o empresas de carácter lucrativo y sus elementos, especialmente el nombre, los avisos, las marcas y las patentes. III.- Los Buques.
  3. Todo bien mueble que se encuentra en el comercio y que esté dispuesto para ser transferido

 4.- Comerciante:

  1. Es la persona que, buscando un lucro, realiza actos de comercio haciendo de ello su profesión habitual.
  2. Un comerciante es la persona que se dedica habitualmente al trabajo que también ayuda en la economía. También se denomina así al propietario de un comercio.
  3. Comerciante es la persona que se dedican a negociar comprando y vendiendo mercaderías.

5.- Títulos de crédito:

  1. Los títulos de crédito son documentos que registran y acarrean el ejercicio de un derecho privado. Solo quien dispone del documento, por lo tanto, puede ejercer el derecho en cuestión.
  2. Los pagarés y las letras de cambio son ejemplos de títulos de crédito calificados como típicos, los cheques también son títulos de crédito. En este caso, de acuerdo a cómo se transmiten, es posible distinguir entre los títulos al portador (carecen de los datos del titular y su sola tenencia legitima su efecto), los títulos a la orden (se expiden a favor de una persona en específico) y los títulos nominativos (directos y de transmisión limitada) También son títulos de crédito las acciones de sociedades anónimas
  3. Es un documento original firmado con un valor exhibido que le sirve de base para su otorgamiento.

6.- Comerciante individual:

  1. Es la persona que, teniendo capacidad para ejercer el comercio, ejercita con habitualidad y en nombre propio una actividad económica dirigida a la producción o intermediación de bienes o servicios para el mercado, aunque se sirva de representantes o apoderados, asumiendo personalmente los derechos y obligaciones que se producen en la negociación mercantil, sea cual fuere el sector económico a que se dedique.
  2. Se define como una persona física con la capacidad legal para desempeñar la actividad del comercio dentro de un marco jurídico establecido, siendo éste su ejercicio primordial y ordinario.
  3. Personas jurídicas y naturales titulares de una empresa mercantil con capacidad de realizar actos de comercio.

7.- Comerciante social:

  1. Son comerciantes sociales, las sociedades organizadas bajo la forma mercantil, con calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto y, quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualquier actividad que se refiera a la industria dirigida a la producción o transformación de bines y a la prestación de servicios, la banca, seguros y fianzas.
  2. Necesidad que tiene el sujeto individual de asociar capacidad económica e intelectual con el fin de que, en un esfuerzo conjunto, se puede desarrollar una actividad industrial, de intermediación o de prestación de servicios.
  3. Es una entidad social conformada por dos o más personas que realizan un contrato solemne en el cual los socios ponen en común determinados bienes y actividades con el fin de lucrarse.

8.- Sociedad de responsabilidad limitada: 

  1. Es la que existe bajo una razón social o bajo una denominación y cuyos socios sólo están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales, que nunca estarán representadas por títulos valores, puedan cederse sino en los casos con los requisitos que establece el Código del comercio. (Art. 66 código de comercio)
  2. Se formará de acuerdo con lo que dispone el artículo 91; la razón social se formará con el nombre de uno o más socios. Una u otra irán inmediatamente seguidas de las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S. De R. L."; la omisión de este requisito con conocimiento de los socios que figuren en la razón social hará a éstos y en todo caso a los administradores culpables, responsables subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales que así se hubieren contraído.
  3. Es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.

9.- Sociedad Anónima: (Art. 90-91 Código del Comercio)

  1. Es la que existe bajo una denominación; y tiene un capital fundacional dividido en acciones, cuyos socios imitan su responsabilidad al pago de las que hubieren suscrito.
  2. La denominación se formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social principal; deberá ser distinta de la cualquiera otra sociedad e irá inmediatamente seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S. A.".

  1. Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito.

10.- Sociedad Cooperativa: 

  1. Art. 278 Código de comercio: La sociedad cooperativa prestará sus actividades exclusivamente en favor de sus socios, actuará bajo una denominación social y su capital, que será variable, estará dividido en participaciones iguales, los socios limitarán su responsabilidad por las operaciones sociales al importe de las participaciones que tuvieren a su nombre.

  1. Es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

  1. Es una sociedad de personas cuyo objeto es resolver de forma conjunta una serie de necesidades económicas y que tienen intereses comunes.

11.- Títulos Valores:

  1. Un título valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho tiene una vinculación jurídica a la posesión del título valor. Es también un documento de contenido crediticio, corporativo o de participación o representativo de mercaderías.  

Ejemplo tipo de títulos valores:

Títulos valores de contenido de crédito, que incluyen
Letras de cambio, el Cheque, el Pagaré, Quedan, Facturas.
Títulos valores representativos, en los que se desarrollan
Bonos, Certificados de Depósito.
Títulos valores de Participación, en donde se desarrollan:
La Acción, El Certificado de Acción, los Bonos u Obligaciones 
Negociables.

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