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Glosario Juridico


Enviado por   •  9 de Mayo de 2014  •  2.543 Palabras (11 Páginas)  •  342 Visitas

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Glosario jurídico:

1. Abandono

(Jurisprudencia : Derecho civil)

Se puede hablar de abandono de un derecho o de una cosa cuando, después de ejercitado ese derecho o de haberse usado o poseído la cosa, sobreviene un desistimiento del derecho o un dejar de usar o poseer la cosa en forma definitiva. También hay abandono de un derecho cuando no se le ejercita en lo absoluto, dentro del término en que pudo ser eficazmente ejercitado. Pero no puede llamarse abandono a la simple demora en el ejercicio de un derecho o en el uso de una cosa, cuando ese ejercicio se efectúa en forma tal que llegue a surtir plenamente todos sus efectos razonables y legales; aunque si puede hablarse de abandono cuando el ejercicio es tan tardío, y la demora tan grande, que para todos los fines prácticos o razonablemente legales el uso tardío equivale al no uso absoluto

2. Aborto

(Legislacion : Derecho penal)

. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

3. acción cambiaria

Se llama acción cambiaria a la acción ejecutiva derivada de la letra de cambio. Ordinariamente, los documentos privados, para aparejar la ejecución, necesitan ser reconocidos formalmente. En virtud del rigor cambiario, no es necesario reconocer la firma de la letra para que se despache ejecución, porque la ejecución va aparejada al documento mismo, sin necesidad de reconocimiento

4. VACACIONES PAGAS: En todo país moderno, los asalariados con cierta antigüedad en su empleo tienen derecho a un período de vacaciones pagadas por el empleador. En principio, las vacaciones no son divisibles en lo que se refiere al tiempo de su disfrute ni su omisión es compensable en dinero. De otro modo se burlaría la finalidad que persigue este instituto: la salud física y anímica del trabajador.

5. TAXATIVO: Dícese de todo enunciado de proposiciones o supuesto de hecho, con sentido limitativo; es decir, que no es susceptible de ampliarse. Es lo contrario de ejemplificativo o enunciativo. En general, el carácter taxativo de una norma legal se determina en forma expresa mediante expresiones como "únicamente"...., "Exclusivamente"...., Etcétera.

6. TECNICA DOCTRINARIA: Es la que se refiere a la actividad de los juristas en el estudio de los regímenes jurídicos y aun a la exposición y enseñanza del derecho.

7. TECNICA JURIDICA: El derecho es un objeto cultural y por lo tanto obra del hombre; en efecto, son los hombres los que dictan las normas que han de regir la convivencia y también los que las aplican. Ahora bien, como toda actividad humana, la formulación de normas jurídicas y su aplicación a los casos concretos, puede también ser tecnificada, es decir, guiada por una serie de reglas-las reglas técnicas- que prescriben un conjunto de procedimientos especiales, cuya observancia permite un trabajo bien organizado y asegura resultados mas fructiferos.

8. SECRETO DE FABRICACION: Esta expresión se vincula en derecho laboral al deber que tiene el trabajador de no revelar los secretos de fábrica, bajo pena de incurrir en deslealtad que es causal de despido.

9. SECRETO PROFESIONAL: Secreto que debe guardar el abogado, el médico y cualquier otro facultativo, acerca de lo que se le descubre o comunica en ocasión de su profesión. Suele ser contemplado en materia procesal como eximente del deber de declarar.

10. SECRETO PROFESIONAL MEDICO: Definimos el secreto médico el secreto profesional que tiene como deber, obligación y derecho el médico sobre todo aquello de lo cual tiene conocimiento, en virtud el ejercicio profesional y en ocasión del mismo.

11. SECUELA DEL JUICIO: La llamada secuela del juicio, causa la interrupción de la acción penal. Es una cuestión eminentemente procesal determinar qué actos son los que impulsan el proceso y cuáles los que se realizan en el proceso, pero no le impulsan. Desde el punto de vista de una teoría restrictiva acerca del entendimiento correcto de la expresión "secuela del juicio", constituyen secuela del juicio los primeros, pero no los segundos, es decir que secuela del juicio es cualquier acto que impulse el proceso.

12. SECUESTRO: Consiste, esencialmente, en depositar por orden judicial la cosa litigiosa, sean bienes muebles, o semovientes, en manos de un tercero para asegurar la ejecución forzosa o establecer a quien pertenecen. En sentido estricto, denomínase secuestro la medida cautelar en cuya virtud se desapodera a una persona de un bien, sobre el cual se litiga o se ha de litigar; o de un documento necesario para deducir una pretensión procesal.

13. BALISTICA FORENSE: El arte y la ciencia de calcular el alcance y dirección de los proyectiles.

14. BASE IMPONIBLE: Parte de la renta de una persona una vez efectuadas todas las rebajas y deducciones legales. Para efectos de la Ley de impuestos a las Transacciones Mercantiles y a la Prestación de Servicios, valor total de las mercaderías transferidas o de los servicios prestados, calculado en base a los precios de venta, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio.

15. BENEFICIO DE CESION DE BIENES: Facultad concedida al deudor para abandonar sus bienes, con la finalidad de que con ellos se hagan pago sus acreedores.

16. BENEFICIO DE COMPETENCIA: Derecho del deudor, para no ser reconvenido u obligado a pagar más de lo que buenamente pueda, dejándole lo indispensable para atender los requerimientos mínimos de su subsistencia, y con cargo de devolución, cuando mejore de fortuna.

17. BENEFICIO DE DELIBERAR: Facultad concedida al heredero para examinar si le conviene admitir o renunciar la herencia.

18. BENEFICIO DE DIVISION: Derecho de dos o más fiadores de una misma deuda, que no se hayan obligado solidariamente al pago, para que se divida el débito entre ellos por partes iguales sin que el acreedor pueda exigir a cada uno sino la cuota correspondiente de la obligación

19. MANDATO CIVIL: El contrato ordinario de esta especie, regido por la legislación civil y examinando en la voz principal relativa a este tecnicismo. Se contrapone fundamentalmente al mandato mercantil o comisión.

El caracterizado por la multiplicidad de mandantes, la pluralidad de mandatarios o la diversidad recíproca de unos y otros. Por parte de los mandantes, provoca situaciones complejas cuando algunos de ellos desiste de la representación conjunta. Es de estilo y obligatorio en algunas leyes procesales , para los diversos colitigantes en cuanto al patrocinio letrado; también, en las particiones sucesorias cuando existe avenencia entre todos los coherederos. Respecto a los mandatarios, las situaciones típicas se consideran al tratar del mandato mancomunado y del mandato

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