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LA ESCUELA DE LA DEFENSA SOCIAL


Enviado por   •  7 de Enero de 2021  •  Tareas  •  1.320 Palabras (6 Páginas)  •  1.986 Visitas

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LA ESCUELA DE LA DEFENSA SOCIAL

Las escuelas eclécticas estaban formadas por diferentes pensadores, que intentaban conciliar, definir y crear, bajo la misma defensa de los clásicos y positivistas, ideas y teorías  tanto en materias de metodología como en filosofía, criminología, derecho penal , política criminal, etc.

Sus aportaciones no eran del todo de carácter criminológico, sino más bien enfocaban sus postulados hacia la predisposición individual y al medio ambiente donde el individuo se movía . Su fundamento teórico, es el mismo que el de la Escuela Clásica, un contrato social, pero a diferencia de los clásicos ,el  objetivo principal era  la de romper con esos esquemas monolíticos clasistas; “crear algo nuevo, si no estaban de acuerdo con los mismos”.

De ahí, que sus grandes postulados hayan creado importantes aportaciones desde un punto de vista criminológico, como ejemplos: prevención del delito, la defensa del orden social, la finalidad de la pena y la justicia penal, el libre albedrío, etc.

Las tres grandes escuelas eclécticas:

LA TERZA SCUOLA// ESCUELA TERZA

Conocida también como Positivismo Crítico, detallamos a continuación algunos de los presupuestos de este movimiento  italiano:

  • En cuanto al método, distingue entre el  Derecho Penal y  la Criminología, para el primero debe ser una metodología  más bien abstracta y para el segundo del modelo explicativo.
  • El delito debe ser observado como un fenómeno social complejo, provocado por factores exógenos (aquellos factores que influyen en la criminalidad de forma diferente en función de los factores del medio),  y endógenos (referidos al carácter interno de la criminalidad)  .
  • Rechazan la clasificación de delincuente realizada por los positivista, aunque si aceptan la existencias de delincuentes anormales, habituales y ocasionales.
  • En el delito va a privar la causalidad no la fatalidad.
  • Deben existir tantas penas como medidas de seguridad.
  • No aceptan ni el libre arbitrio total, ni el determinismo absoluto.
  • Las penas deben servir para educar y  ser correctivas, no sólo para castigar al culpable.

Autores  más significativos:

Emanuele Carnevale, argumenta que las medidas de seguridad son necesarias para el imputado, aunque la responsabilidad de sus hechos se debe su salud mental. También prescinde del libre albedrío pero acepta la responsabilidad moral.

Bernardino Alimena, aúna los aciertos de positivistas y clásicos. La naturaleza de la pena debe ser la coacción psicológica acompañada de un sentimiento de reprobación moral causada por el delito.

Afirma la necesidad de la sociología, estadística, antropología y psicología para completar la doctrina del examen del fenómeno criminal.

Otro autor relevante fue Giovan Battista Impallomeni, defendió la idea de que el fin último de la pena debe cumplir una función social y no constituir una mera venganza por parte del Estado hacia el delincuente.

LA ESCUELA DE MARBURGO

Conocida también por la Joven Escuela de Política Criminal, Escuela Sociológica Alemana  o Pragmatismo. Las directrices más acusadas de la Joven Escuela o “Escuela Sociológica” fueron:

  • Renuncian a las explicaciones filosóficas de la escuela Clásica, sustituyéndola por un pragmatismo.
  • La responsabilidad moral es abandonada y queda sustituida por el Estado de peligro.
  • La defensa social es el fundamento de la pena.
  • Clasifican a los delincuentes en normales y anormales.
  • Aceptan tanto las penas como las medidas de seguridad.
  • El delito es considerado como un fenómeno natural  y ente jurídico, sus factores y causas son estudiadas pero sin renunciar a la construcción dogmática.
  • Ignoran el libre albedrío, aceptando una posición media.

Su principal autor y mayor representante es Fran von Liszt. Para este autor, las condenas de menor duración podrían ser sustituidas  por el pago de multas o por otro tipo de medidas de seguridad menos dañinas para el delincuente. Defiende que el Derecho Penal debe tener en cuenta las pautas desarrolladas por la Antropología y la Sociología, la Política Criminal y la Criminología deberían formar un “todo” junto con el Derecho Penal.

Partidario de la prevención y de la investigación científica, de las causas que conlleva a la delincuencia. La pena debe acomodarse a las circunstancias personales de cada criminal en concreto, no debe ser una pena generalizada. Lo más contradictorio de este autor fue, la clasificación de los delincuente en tres grandes grupos; los incorregibles, los que se podrían recuperar y los disuasorios.

LA ESCUELA DE LA DEFENSA SOCIAL

Como contrapartida, la escuela de la defensa social, no es una teoría de la Criminología, sino más bien una política criminal o una filosofía penal. La idea de la defensa social fue formulada por Prins Esta corriente acentuó la necesidad de  que la sociedad tuviera la seguridad necesaria para combatir las conductas delictivas que se pudieran producir, consideró  esta defensa de la sociedad  por medio de la acción,  coordinando el Derecho Penal, la Criminología y la Ciencia Penitenciaria, fundamentándose en bases humanitarias y científicas.

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