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LA PENA DE MUERTE Y SU NECESARIA IMPLEMENTACION


Enviado por   •  23 de Mayo de 2022  •  Reseñas  •  1.898 Palabras (8 Páginas)  •  84 Visitas

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LA PENA DE MUERTE Y SU NECESARIA IMPLEMENTACION

A continuación, en el siguiente ensayo, procederemos a hablar de bastantes situaciones, diferentes puntos de vista, además de algunos estudios realizados y demostrados con diferentes artículos, los cuales nos pueden dejar más claro el tema de lo que es la drástica “Pena de Muerte o Pena Capital” mayormente dejando de lado el tema general y basarnos en mayor medida a lo que concierne con nuestro país.

La implementación de la pena de muerte en Colombia podría ser el medio más necesario para evitar y luchar contra la criminalidad.

Podemos empezar hablando de que en Colombia está prácticamente abolida desde hace más de un siglo la pena de muerte, esto muy bien se ha dejado claro de manera rotunda, teniendo en cuenta que se han firmado los tratados internacionales, por consiguiente, el “Segundo protocolo facultativo del pacto internacional de derechos civiles y políticos” (PIDCP). Este fue firmado por 60 países y entre esos obviamente se encuentra Colombia, a partir de esto entendemos de que el hecho de que en varios países del mundo aún se tenga como castigo  la pena de muerte, en Colombia se rigen más que todo por el derecho del respeto a la vida, por su parte es de muy clara importancia entender que esta situación, que, a pesar de ser una manera drástica de castigo, así mismo es o posiblemente puede ser la única capaz de frenar en gran medida toda la delincuencia, como los múltiples intentos de asesinato y la terrible inseguridad que se presenta en nuestro país, tal así que según José Márquez (2012) “La pena de muerte se configura en algunas regiones del mundo, como una alternativa para refrenar los avances de la delincuencia, (Pérez, 2017). En Colombia han sido propuestos algunos proyectos en este sentido, en más de una ocasión. Primero, durante el periodo de la violencia entre liberales y conservadores entre los años 1946 y 1965, sobre todo en las zonas rurales. Luego, durante el avance del conflicto interno armado, en otras siete ocasiones ha sido propuesto, igualmente, en el marco de los delitos cometidos por los grupos armados enfrentados. Finalmente, con el paulatino declive del conflicto, nuevos proyectos han sido propuestos, esta vez, en cuanto a los delitos contra menores de edad.” (Pag. 5) Aquí claramente podemos evidenciar que el autor nos relata un breve punto de la historia de nuestro país en el cual la situación con la delincuencia y grupos armados, que tras la guerra absurda entre los liberales y conservadores genero demasiado maltrato para los menores de edad y por esto mismo se propuso para poder combatir esta injusticia y no se aprobó. Así mismo Los aspectos que siempre se tienen en cuenta a la hora de intentar debatir entre si se debe o no dar este castigo a una persona son muy frágiles cuando se trata a favor del condenado, tal así como lo dice Juan Tabaco (2021) “Lo que sí debería tenerse en cuenta es el análisis profundo del transcurso de la condena; para que, con base en el análisis comportamental, el perfil psicológico, y los cambios de actitud que llegue a tener el condenado, si los resultados son positivos, el imputado sería resocializable, pero si, por el contrario, son negativos, la persona en cuestión seria no resocializable. Teniendo en cuenta lo anterior se puede concluir, que no se debe ir a extremos como el negarles la resocialización, ya que no se debe olvidar que Colombia y como lo dice el art 1° de la Constitución Política (CP): “Colombia es un estado social de derecho”; (Barreto, 2020) por lo tanto, así una persona haya cometido un delito, continúa siendo persona y merece un trato digno tal cual lo contempla la carta magna”. (pag. 4) A pesar de que el análisis que se da a una persona, es tan profundo como para poder entender si una persona que cometió un delito tan grave, puede ser resocializble, siempre sabremos que la mente de una persona es tan compleja que no importa los diferentes análisis que se tengan, esa persona tuvo la suficiente fuerza para cometer algo tan deplorable que se debería castigar de tal forma que se arranque el problema de raíz. Por otra parte miles y miles de personas en el mundo se rigen y se dejan llevar como que la muerte como castigo podría ser la solución más eficaz para eliminar a una persona la cual se considera como irreparable ante a sociedad por algún acto inhumano  según Mónica Carrillo (2013) “Como unos de los ejemplos más recordados de la aplicación de la pena de muerte por decapitación, podemos nombrar en Inglaterra a Ana Bolena quien fue decapitada por orden del Rey de Inglaterra Enrique VIII en 1536 y la utilización de la guillotina en la Revolución Francesa. Incluso durante el tercer Reich de 1939 a 1945 se seguía utilizando la decapitación con hacha. Actualmente, la decapitación se encuentra vigente dentro del derecho musulmán en países como Arabia Saudita.16 Como métodos modernos de aplicación de la pena de muerte en el mundo, debo referirme al fusilamiento, la cámara de gas, la silla eléctrica y la inyección letal. La última considerada por algunos autores como un proceso más humano de ejecución, ya que la medicina dio las herramientas para hacer el procedimiento indoloro.17A diferencia de la cámara de gas Nazi, en donde tras 25 minutos de exposición; los judíos morían de asfixia, espasmos y convulsiones” (Pag 13) teniendo en cuenta lo citado, podemos entender que claramente la gente que está en contra de la pena de muerte intenta explicar de la mejor manera, que siempre esta forma de castigo es de la forma más atroz e innecesaria posible, de la misma forma en Colombia siempre se ha considerado por múltiples pruebas, que no está preparada para adaptar nuevamente algo tan drástico como lo es este castigo, la corrupción es  tanta que posiblemente se termine asesinando a una persona inocente, y no solo eso, en muchos casos se podría usar de manera corrupta en la política como arma y planes turbios, el hecho tan singular y romantizado de que la ciencia y la tecnología hayan avanzado tanto como para asesinar a alguien de una forma indolora no le quita lo inhumano y rudimentario de esta misma, todo esto lo podemos entender de manera perfecta y sabemos que los puntos y defensas con los cuales defienden el derecho a la vida son absolutamente respetables, pero pariendo desde el punto de vista más subjetivo y lógico que aparte de esto se piensa en el bien general, según lo que nos dice Félix Rojas “Ante situaciones como estas, existen varios factores que se deben tomar en cuenta al momento de determinar cuál debería ser el castigo adecuado, que contenga elementos de persuasión, prevención, justicia y retribución a la vez. Esto es, que además de que repare a la víctima o a su familia, sea capaz de persuadir y prevenir que se repita no solo por el victimario, sino también de potenciales replicantes del mismo delito; además que se encuentre en consonancia sistemática con principios de justicia, equidad y libertad. Así pues, la pena capital para delitos atroces contra menores se perfila como una opción que puede cumplir con los anteriores presupuestos y que además, puede contribuir a que la sociedad sienta que se aplica justicia ya que se garantiza la no repetición” (pag 10) Podríamos entender que es la mayoría de los casos se busca la reparación de los familiares de las víctimas y que el acusado se trate como persona, y por esto mismo realizan este tipo de inclusiones y castigos para que de alguna forma funcionen de manera contribuyente a la sociedad, sin embargo en la mayoría de casos simplemente podría ser más sencilla y eficaz la pena capital, porque de esta forma lograríamos evitar diferentes gastos que el estado invierte en lo que trata de los reclusos con problemas o delitos demasiado complejos como para ser reparados, consideramos que no se debería dar la oportunidad tan desmedida e innecesaria de integrar a una persona que lo único que causo fue daño y sufrimiento a alguien, aun así siendo consiente de todo lo que estaba realizando.

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