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LECCIONES INTRODUCTORIAS DEL DERECHO DE FAMILIA


Enviado por   •  27 de Enero de 2021  •  Apuntes  •  45.166 Palabras (181 Páginas)  •  72 Visitas

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Derecho Civil V

30/9/2020 PRESENTACIÓN

  • (80%) EXAMEN TÉORICO-PRÁCTICO de todos los temas del programa (20 o30 preguntas tipos test, se necesita aprobar el 60% . Se debe aprobar con más de un 6 (Evidentemente no resta)
  • (20%) PRÁCTICAS: SENTENCIAS O UN EXAMEN DE LAS PRÁCTICAS QUE NOS MANDE POR AULAVIRTUAL (NO PODRÁ COMPUTARSE SINO SE APRUEBA EL EXAMEN CON MÁS DE UN 6.

2/10/2020

LECCIONES INTRODUCTORIAS DEL DERECHO DE FAMILIA

La familia como institución natural ha estado sujeta a muchos cambios, ha pasado de un matriarcado a un patriarcado, de una familia nuclear a una familia extensa; de la familia tradicional a las familias modernas (compuesta por nuevas parejas a las que se unen a cada una de los descendientes); también se refieren a las familias con hijos adoptivos, familias monoparentales ( una sola madre, un solo padre), padres con hijos adoptivos, etc.  Al ser una organización humana se le ha dotado de un régimen jurídico, que aborda muchas materias, ya se da protección de los menores, protecciones, Obviamente el Ordenamiento Jurídico ha aplicado normas imperativas en cuanto a esta institución.

Las funciones de la familia:

  • función política: se encuentra muy presente en la sociedad de Roma, donde efectivamente la familia está compuesta por un grupo de personas sometidas a las autorictas del patrem de familia. También destaca la Tª marxista, la cual decía que la familia contribuye a perpetuar la estructura de dominación de unas clases sobre otras, se considera como un instrumento, o mecanismo de denominación de unas clases sobre otras como mecanismo.
  • función económica:  históricamente, la familia como unidad de producción en la Edad Media, a favor de los señores feudales, o en las economías más elementales.
  • función socializadora: destacable, por que al fin y al cabo la familia, es un núcleo socializador, que permite educar, socializarle y transformar a un humano.

La familia aparece en la historia de la actualidad creada por primera vez a través del matrimonio, y posteriormente a través de parejas estables. Es difícil definirla, porque dependiendo del ámbito (ya sea en el derecho sucesorio, o en la repartición de alimentos, …) , pues esta es diversa y ha evolucionado mucho. La familia es tan considerada como una institución natural o como institución jurídica, a la que se le ha dotado de un régimen jurídico (la cual estudiaremos).

Con respecto al derecho de familia el derecho de familia puede sobrentender…:

  • derecho de familia objetivo: aquel conjunto de normas o preceptos que regula las distintas relaciones jurídico-personales y patrimoniales de los miembros que forman parte de una familia. Regula las relaciones entre sí y de la familia con los terceros.
  • derecho subjetivo: conjunto de facultades o potestades que se concede por el ordenamiento jurídico a cada uno de los miembros que compone esa familia.

El derecho de familia, ¿pertenece al derecho privado o en el derecho público? 

El derecho de familia es privado, pues es derecho civil, ya que civil, es un derecho que regula relaciones jurídicas privadas. En esencia es derecho privado, pero hay ciertas relaciones jurídicas que tienen ciertas connotaciones de derecho público, porque, en primer lugar:

  • Hay intereses superiores de la familia: Es una cuestión de derecho público, porque está estrechamente ligados con los estados civiles (configurándolas con derecho imperativo, por ej. el derecho de menores es de suma importancia para todos) . El derecho de familia tiene una idiosincrasia propia, con una serie de notas que es denominado el orden jurídico público familiar, que no puede ser sobrepasada por la autonomía de la voluntad. Esto hizo que a mitad el siglo pasado, en torno a 1940, un italiano, Antonio Chicco, que se verá en todos los manuales del derecho de familia, justificando que el derecho familia tenía más de derecho público que privado:

-Supremacía de algunos de los miembros de la familia y la interdependencia que le suponía al resto de los miembros.

-No existía un principio de igualdad entre los miembros de la familia, sino un principio de subordinación de la familia. Obviamente, esta visión de la familia está totalmente superado, pues cada vez se toman más en cuenta las decisiones de los hijos.

-También afirmaba que es un derecho basado en potestades, y no en derechos. por ej. la patria potestad, facultades que reconoce el ordenamiento jurídico en interés de los menores.

-Hacía referencia a que había un interés superior de la familia, es decir, por tanto, no pensaba que la familia no está compuesta por intereses espirituales, independientes y contabilizados en un nº de miembros de la familia, sino que uno sea el interés superior de la familia.

-El estado intervenía en las relacione jurídico-familiares porque el derecho de familia trata materias de orden público.

Normas imperativas que existen en el derecho de familia frente a las dispostivas.

*diferencia NORMAS IMPERATIVA O DE IUS COGENS:

es una norma que haya que acatar si o sí, y no cabe ni un margen a la autonomía de a la voluntad. No cabe ni un margen a la autonomía de la voluntad, es decir que las partes no podrían ponerse de acuerdo sobre ello (son normas imperativas por ej. las del derecho penal; las normas del derecho tributario)

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