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“LOS MEDIOS PROBATORIOS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL - PRÁCTICA"


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2021  •  Tareas  •  1.181 Palabras (5 Páginas)  •  344 Visitas

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

“Año del bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

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TAREA N°2b:

“LOS MEDIOS PROBATORIOS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL - PRÁCTICA"

CURSO:

DERECHO PROCESAL CIVIL I

DOCENTE:

Mag. Elvira Reynoso Carpio

CICLO:

VI

ELABORADO POR:

BEATRIZ REYNA DE LA PAZ PEREZ CONZALO

CODIGO:

2018062181

TACNA – PERÚ

2021

  1. Una demanda de Divorcio por la causal Violencia física y psicológica interpuesta por Carolina en contra de su cónyuge Enrique.

Entendemos por violencia física a toda acción destinada a causar un daño en la integridad física y salud de una persona, y que, en la generalidad de los casos, deja huellas visibles perceptibles por los sentidos; el daño físico comprende heridas contusas, heridas cortantes, contuso-cortantes, equimosis, tumefacciones, escoriaciones, hemorragias, entre otros.

La violencia psicológica es toda acción u omisión encaminada a intimidar, atemorizar, humillar, desvalorizar, causar inseguridad personal, por medio de frases y/o acciones físicas indirectas; en general es todo tipo de agresión emocional o afectiva, que se produce por parte de uno de los cónyuges respecto del otro, y casi siempre derivado de la distribución del poder en el hogar, el conocimiento, los ingresos, posición social, valorando e intimidando a la persona contra la que se arremete.

Las circunstancias en las en las que vive el actor que es el esposo (demandado) con la esposa (demandante) hacen que sea imposible continuar o reanudar la vida que ambos tienen, el demandado comete abusos contra el demandante, al haber sido victima de violencia física; las agresiones a que hace mención la demandante, si bien constituye la causal de violencia física y psicológica, también dentro de un contexto familiar y de pareja puede ser considerada como imposibilidad de hacer vida en común, demostrando así hechos por las cuales impiden hacer vida en común y en forma armoniosa.

Como se sabe los actos de violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato son lesión; estos deben encontrarse acreditados ya sea con medios probatorios fehacientes o con indicios que hagan concluir en forma contundente la existencia de la violencia denunciada. Los medios probatorios fehacientes lo constituyen: la evaluación realizada por un médico legista, en el caso de la violencia física, o por un psicólogo o psiquiatra, en el caso de daños psicológicos.

CASACIÓN 4654-2011, CAJAMARCA, DE 19-01-2012  

  1. Una demanda de Reivindicación de un bien inmueble interpuesta por A y B en contra de C.

Es propietaria del inmueble sub litis, conforme se verifica del testimonio de escritura pública de compraventa celebrada entre A, B y C.

Sostiene que pese a reiteradas solicitudes verbales y la Carta Notarial enviada al demandado (C) para que desaloje el bien inmueble de su propiedad, la misma ha hecho caso omiso a tales requerimientos.

La demanda de reivindicación debe estar dirigida por el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, circunstancia que no opera en el presente caso. Así, indica que tiene la calidad de poseedora propietaria por haber adquirido tal derecho de propiedad por estar poseyendo el inmueble sub litis en forma pública, pacífica y continua desde el mes de enero del presente año. Refiere que acredita su posesión continúa, pacifica, publica por más de diez años con la serie de medios probatorios conducentes a evidenciar lo señalado.

Según los medios probatorios de esta demanda los cuales la parte afectada dispone son:

  • Copia de las dos cartas notariales, las mismas que sirvieron para notificar al demandado para que este se comunique con el demandante, a fin de cercar su perímetro, haciendo uso de su legítima propiedad.
  • Dos actas de conciliación con inasistencia, en las cuales el demandante cumplió con presentarse, sim embargo. El demandado no.
  • Partida Electrónica NO031310, esta debe estar actualizada, y debe indicar como propietario del bien inmueble A y B.
  • Contrato de compraventa, en el cual deben estar los datos de A y B celebrado con C.

CASACIÓN 364-2017, LIMA NORTE  

  1. Una demanda de alimentos a favor de una persona de la tercera edad, el demandante solicita alimentos a su hijo Pedro. 

Esta demanda la presenta una persona de tercera edad en donde solicita que su hijo Pedro le dé una pensión alimenticia. Puesto que la persona demandad tiene ingresos económicos suficientes para brindarle una Pensión alimenticia a su padre (demandante).

Es por eso que se presentan los siguientes medios probatorios para esta demanda las cuales son:

  • Declaración de parte personal, obligatoria e indelegable del demandado, conforme al interrogatorio que adjunto en sobre cerrado, en este caso se presenta la declaración de la parte demandada.
  • Certificado de inscripción de NO 10132103-21-RENIEC, con la que acredita que el demando es mayor de edad.
  • Copia de Acta de Audiencia Única, en donde debe expresar la suma de la pensión alimenticia a favor del demandante de tercera edad.

Todos estos medios probatorios ayudaran al juez con respecto a los puntos controvertidos y así fundamentar sus decisiones.

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