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La Hipoteca Y Antecrisis


Enviado por   •  14 de Julio de 2014  •  9.650 Palabras (39 Páginas)  •  265 Visitas

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“AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y EL COMPROMISO CLIMATICO”

PROEDUNP SULLANA

Integrantes:

 Merino Montero Julia

 More Ramírez Jaydee

 Plucker Castillo Pierina

Profesor:

Lic. Leonel Benítez Jiménez

Tema:

Contrato De Hipoteca, Anticresis

Curso:

Introducción al Derecho

Facultad:

Ciencias Contables y Financieras

Ciclo: grupo:

lll 3

Sullana-2014

CONTRATO DE HIPOTECA ANTECRISIS

DEDICATORIA

El presente trabajo va dedicado a todas aquellas personas con sed de conocimiento y deseos de superación, que leen hoy estas páginas y premian el esfuerzo de este trabajo.

Primeramente Dios, Ser supremo, único dueño de todo saber y verdad, por la sabiduría e inteligencia que nos da día a día, por iluminarnos durante este trabajo y permitirnos finalizarlo con éxito. A nuestros padres que nos brindan su apoyo incondicional siempre. A nuestro profesor Edgar Benites, quien da los nuevos conocimientos para nuestro buen desenvolvimiento como futuros contadores y a nuestros compañeros, a quienes los invitamos a disfrutar de esta valiosa información que le bridamos a continuación.

INTRODUCCIÓN

La hipoteca es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo) sobre un bien (generalmente inmuebles) el cual, aunque gravado, permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor hipotecario, en caso de que la deuda garantizada no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta forzosa del bien gravado con la hipoteca, cualquiera que sea su titular en ese momento para, con su importe, hacerse pago del crédito obtenido con la venta forzosa promovida de los bienes hipotecados.

La anticresis se presenta como una esencia del sostenimiento convenido entre sujetos que desean beneficiarse de mutuo acuerdo, en tal sentido las partes adquieren derechos y obligaciones establecido por la ley. Lo que se quiere en sí, es especificar que la institución anticresis, dada su antigüedad conlleva a una obsolescencia para el derecho moderno, lo cual acarrearía en una limitación en el avance de la ciencia del derecho.

Consideramos que este trabajo de investigación, contribuya a fortalecer la especialización y tecnificación de las normas jurídicas y/o normas legales actuales en nuestro ordenamiento jurídico, en función a nuestra constitución política del Estado.

Antecedentes históricos de la anticresis

La palabra "anticresis" deriva etimológicamente del griego: "anti" que significa contra y "Chresis" que significa uso. Con ello se quiere significar la idea de que contra el uso del capital que tiene el deudor, este entrega el uso de la cosa al acreedor. Al resultar importante este derecho real de garantía, es conveniente estudiarle su relevancia en el mundo jurídico desde su origen hasta nuestros días.

El origen de la anticresis se remonta hasta el derecho griego, en el cual significo un contra uso, y proviene de las voces anti que quiere decir contrario y cresis que quiere decir uso y consistía en un pacto de compensación de frutos por intereses. En otras palabras el deudor entregaba una cosa al acreedor para que este se hiciera pago de los intereses con el valor de los frutos que la cosa originaba. No se usaba la institución como medio para cancelar la deuda.

En la Edad Media, la anticresis se vio afectada por la prohibición canónica del cobro de intereses. Como consecuencia de la prohibición de la usura en la Edad Media y por contradecir, el principio de la gratitud del mutuo, el Derecho Canónico, condeno la anticresis. Este hecho determino ciertos contratos que disimulaban la institución, como el de venta con pacto de retroventa en el que el precio correspondía al importe del préstamo. Al vencimiento del plazo y al cumplirse la obligación, el bien volvía al poder del deudor. La anticresis desarrolla en cuanto desaparece la prohibición del préstamo del interés y quedo referida a los bienes inmuebles y la prenda para los bienes muebles.

En el concepto moderno la anticresis se extendió a la compensación de intereses y frutos pero así mismo, a la amortización del capital. Sin embargo, de su aceptación en el derecho contemporáneo, la anticresis no se ha convertido en un derecho real importante. El perfeccionamiento de la hipoteca, unido a las enormes ventajas que concede, han hecho perder la importancia a la anticresis, que es ahora un contrato poco usado, sobre todo porque la tradición del inmueble priva de fuente de crédito al deudor, con cuanta mayor razón si en la anticresis no se admiten garantías sucesivas como en la prenda. La anticresis deviene en una institución paralela a la prenda, con la salvedad que su objeto son bienes inmuebles y no muebles, a pesar de que en el Derecho Romano también podía recaer esta garantía sobre muebles. En ambos casos el deudor entrega el bien al acreedor en garantía del pago de una obligación. Es obvio pensar que este paralelismo existente entre ambas instituciones (prenda y anticresis), no implica identidad.

Delimitación conceptual

La anticresis es una institución jurídica que pertenece a los derechos reales de garantía, esta misma institución afecta a los bienes ajenos. Como dice GONZÁLES LINARES, se trata de un derecho de naturaleza real, asegurativo y accesorio destinado a hacer efectivo

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