La Hipoteca Y Antecrisis
2008199514 de Julio de 2014
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“AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y EL COMPROMISO CLIMATICO”
PROEDUNP SULLANA
Integrantes:
Merino Montero Julia
More Ramírez Jaydee
Plucker Castillo Pierina
Profesor:
Lic. Leonel Benítez Jiménez
Tema:
Contrato De Hipoteca, Anticresis
Curso:
Introducción al Derecho
Facultad:
Ciencias Contables y Financieras
Ciclo: grupo:
lll 3
Sullana-2014
CONTRATO DE HIPOTECA ANTECRISIS
DEDICATORIA
El presente trabajo va dedicado a todas aquellas personas con sed de conocimiento y deseos de superación, que leen hoy estas páginas y premian el esfuerzo de este trabajo.
Primeramente Dios, Ser supremo, único dueño de todo saber y verdad, por la sabiduría e inteligencia que nos da día a día, por iluminarnos durante este trabajo y permitirnos finalizarlo con éxito. A nuestros padres que nos brindan su apoyo incondicional siempre. A nuestro profesor Edgar Benites, quien da los nuevos conocimientos para nuestro buen desenvolvimiento como futuros contadores y a nuestros compañeros, a quienes los invitamos a disfrutar de esta valiosa información que le bridamos a continuación.
INTRODUCCIÓN
La hipoteca es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo) sobre un bien (generalmente inmuebles) el cual, aunque gravado, permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor hipotecario, en caso de que la deuda garantizada no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta forzosa del bien gravado con la hipoteca, cualquiera que sea su titular en ese momento para, con su importe, hacerse pago del crédito obtenido con la venta forzosa promovida de los bienes hipotecados.
La anticresis se presenta como una esencia del sostenimiento convenido entre sujetos que desean beneficiarse de mutuo acuerdo, en tal sentido las partes adquieren derechos y obligaciones establecido por la ley. Lo que se quiere en sí, es especificar que la institución anticresis, dada su antigüedad conlleva a una obsolescencia para el derecho moderno, lo cual acarrearía en una limitación en el avance de la ciencia del derecho.
Consideramos que este trabajo de investigación, contribuya a fortalecer la especialización y tecnificación de las normas jurídicas y/o normas legales actuales en nuestro ordenamiento jurídico, en función a nuestra constitución política del Estado.
Antecedentes históricos de la anticresis
La palabra "anticresis" deriva etimológicamente del griego: "anti" que significa contra y "Chresis" que significa uso. Con ello se quiere significar la idea de que contra el uso del capital que tiene el deudor, este entrega el uso de la cosa al acreedor. Al resultar importante este derecho real de garantía, es conveniente estudiarle su relevancia en el mundo jurídico desde su origen hasta nuestros días.
El origen de la anticresis se remonta hasta el derecho griego, en el cual significo un contra uso, y proviene de las voces anti que quiere decir contrario y cresis que quiere decir uso y consistía en un pacto de compensación de frutos por intereses. En otras palabras el deudor entregaba una cosa al acreedor para que este se hiciera pago de los intereses con el valor de los frutos que la cosa originaba. No se usaba la institución como medio para cancelar la deuda.
En la Edad Media, la anticresis se vio afectada por la prohibición canónica del cobro de intereses. Como consecuencia de la prohibición de la usura en la Edad Media y por contradecir, el principio de la gratitud del mutuo, el Derecho Canónico, condeno la anticresis. Este hecho determino ciertos contratos que disimulaban la institución, como el de venta con pacto de retroventa en el que el precio correspondía al importe del préstamo. Al vencimiento del plazo y al cumplirse la obligación, el bien volvía al poder del deudor. La anticresis desarrolla en cuanto desaparece la prohibición del préstamo del interés y quedo referida a los bienes inmuebles y la prenda para los bienes muebles.
En el concepto moderno la anticresis se extendió a la compensación de intereses y frutos pero así mismo, a la amortización del capital. Sin embargo, de su aceptación en el derecho contemporáneo, la anticresis no se ha convertido en un derecho real importante. El perfeccionamiento de la hipoteca, unido a las enormes ventajas que concede, han hecho perder la importancia a la anticresis, que es ahora un contrato poco usado, sobre todo porque la tradición del inmueble priva de fuente de crédito al deudor, con cuanta mayor razón si en la anticresis no se admiten garantías sucesivas como en la prenda. La anticresis deviene en una institución paralela a la prenda, con la salvedad que su objeto son bienes inmuebles y no muebles, a pesar de que en el Derecho Romano también podía recaer esta garantía sobre muebles. En ambos casos el deudor entrega el bien al acreedor en garantía del pago de una obligación. Es obvio pensar que este paralelismo existente entre ambas instituciones (prenda y anticresis), no implica identidad.
Delimitación conceptual
La anticresis es una institución jurídica que pertenece a los derechos reales de garantía, esta misma institución afecta a los bienes ajenos. Como dice GONZÁLES LINARES, se trata de un derecho de naturaleza real, asegurativo y accesorio destinado a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación principal de carácter personal emanada de contrato de mutuo o crédito de dinero. Con otras palabras, la anticresis tiene como objeto garantizar un préstamo de dinero otorgado a favor del deudor-propietario, quien a su vez le confiere al acreedor, el derecho de obtener o percibir los frutos del bien inmueble entregado en anticresis, este usufructo opera como opera como el modo de pago por el interés del capital mutuado.
La anticresis es un derecho real concebido al acreedor por el deudor o un tercero por él, poniéndole en posesión de un inmueble y autorizándole a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito si son debidos, y en caso de exceder, sobre el capital si no se deben intereses.
A su vez ALBALADEJO, define a la anticresis como "el derecho real que puede tener el acreedor de una obligación principal sobre un inmueble ajeno, en cuya virtud, para garantizar el cumplimiento de aquella y el cobro de los intereses que devengue, está facultado para poseerlo, percibir sus frutos y promover su enajenación si es incumplida y que le sea hecha preferentemente pago con el precio". Asimismo JUAN GARCÍA MONTÚFAR manifiesta que estamos ante un tipo de garantía particular que consiste en el uso por parte del acreedor de un bien de su deudor para hacerse pago de una deuda.
A su vez nosotros resaltamos la definición que proporciona GONZÁLES LINARES, el cual considera a la anticresis como el derecho real típico y accesorio, instituido para asegurar el crédito del dinero otorgado por el acreedor a favor del deudor-propietario, comprendiendo la entrega material del bien inmueble productivo y determinado por el plazo pactado, sobre el que se accede al acreedor la facultad de ejercer su uso y goce, así como su explotación económica con la cual quedan compensados los intereses del préstamo.
De la definición propuesta podemos extraer los elementos configurativos del derecho real de la anticresis, que son:
1.- Es derecho real de garantía típico
.2.- Tiene el carácter de derecho accesorio.
3.- Recae siempre sobre bienes inmuebles.
4.- Las relaciones jurídicas –reales son entre acreedores y deudores anticréticos.
5.- Solo puede ser otorgado por el propietario-deudor.
6.- el aprovechamiento del bien con la explotación.
7.- Es temporal.
8.- La imputabilidad de las utilidades obtenidas a los intereses del dinero mutuado.
Características del derecho real de la anticresis. Naturaleza jurídica
Analizado el concepto de anticresis y su diferencia con otros derechos reales de garantía, es necesario revisar brevemente cuáles son sus elementos característicos:
a) Derecho real: En la medida en que la anticresis concede al acreedor el derecho de usar y disfrutar de un bien determinado, y tal derecho es oponible a los terceros adquirentes del bien, debemos considerar que se trata de un derecho real.
Por otro lado, el hecho de que pueda ejercerse un derecho de retención sobre el inmueble que genere un derecho preferente a favor del acreedor hasta que se haya pagado la deuda, es un hecho que resalta el carácter real de la anticresis.
En efecto, como señala Eleodoro Romero Romaña: "Con el nuevo concepto que se tiene hoy de la anticresis, que no solo concede un derecho preferente sobre los frutos del inmuebles, sino también sobre el importe del bien en caso de incumplimiento (...), no cabe siquiera plantear la discusión sobre su carácter real, que es incuestionable"
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