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La pena de muerte. Reseña


Enviado por   •  19 de Octubre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.416 Palabras (6 Páginas)  •  654 Visitas

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Pena de Muerte

Luisa Fernanda Lombo Gutiérrez

Tutor

Rafael Velandia Montes

Doctorado en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas - Universidad de Zaragoza - España

Especialización en Ciencias Penales y Criminológicas - Universidad Externado de Colombia - Colombia

Abogado - Universidad Externado de Colombia - Colombia​

Diploma de Estudios Avanzados (D.E.A.) en Filosofía del Derecho -Universidad de Zaragoza, España

Universidad La Gran Colombia

Facultad de derecho- Penal General

Bogotá

2016

La pena de muerte se ha venido llevando a cabo  en distintos pueblos de la antigüedad, pero no como una ley o una norma sino como un castigo, o sacrificio dependiendo de la cultura de cada pueblo.

Primordialmente desde los sistemas penales más antiguos, como lo es, la ley del Talión (recogida en el Código de Hammurabi, Mesopotamia, siglo XVII a.C) (Amnistía Internacional), este decía dos cosas:

 1 .El castigo no es optativo, esto es, obligatorio

2. El castigo debe ser equivalente al daño o perjuicio ocasionado. “(Microsoft Word-Ley del Talión .doc.- PDF)”.

Bien, ahora, comenzando que con respecto al derecho penal primitivo romano, la pena fue, en su origen, considerada la pena capital, no era estrictamente judicial, sino algo más religioso. “Pessano, Yrides María H., 2003, pág. 27”.  Dos de los primero crímenes que eran considerados fue el del perduellio, es un delito de “lesa majestad”, consistente  en todo atentado contra la seguridad del Estado. Era perseguido y castigado con una pena pública. “Lázzaro Eduardo Héctor, 2009, pág. 1” y el parricidio, se le llama así al homicidio cometido en la persona de un ascendiente o cónyuge. “Biblioteca jurídica”. Así la pena de muerte se acogió a distintas modalidades, un principio el despeñamiento, luego la estrangulación, esta tenía su ejecución en los calabozos, otras de las formas de ejecución consideradas más atroces fue la de vivicombustion, se le aplicaba a los autores de incendios dolosos, en la época de las XII tablas, otra como, la decapitación, esta era,  para los militares, la bestiis objectio, se basaba en arrojar a los delincuentes a las fieras, así convirtiéndose en cebo de los combates públicos, esto formo un espectáculo popular.   Ya para los esclavos tenían una pena distinta que fue la llamada, crucifixión. Para las mujeres, en la época de la república se les imponían penas como, penas accesorias a la privación de la sepultura, la memoria infamante y la confiscación de bienes.  Tenían todo tipo de penas, menos la crucifixión. Pessano, Yrides, “Pena de muerte”, Pág. 34-55.

Entre los hebreos era impuesta principalmente en los casos de delitos de idolatría, homicidio, sodomía, incesto, etc.  De un modo general se aplicaban la de lapidación (apedreamiento) y la de decapitación.  

En Esparta, era utilizada para los delitos contra el orden público, y la seguridad de los individuos. Los reos eran ejecutados por estrangulación o por horca.  Contreras, “Los derechos humanos y la pena de muerte”, 129. Pdf.  

En el derecho histórico Español, el liber iudiciorum , o fuego juzgo aplicaba la pena de muerte en forma relativamente moderada. Se preveía por el homicidio doloso, para el parricidio, robo de noche, matrimonio después de haber sido forzada la mujer por el varón o por haber sido raptada por un siervo, el infanticidio y el aborto. (Barbero Santos, Marino. Ob. Cit. Pág. 95- ).

Fueron en España variados los medios de ejecución. En general se usaba la decapitación por hacha o la hoguera.

Las siete partidas que instituían también la pena de muerte para numerosos delitos, unificaban la aplicación de medios. La ejecución del delincuente debía ser pública, en el lugar indicado y el cadáver del reo era entregado a los parientes o religiosos.

El mismo principio de las partidas se aplicó, en general, a la legislación de indias.

En las civilizaciones americanas precolombinas, la pena de muerte era una institución eminentemente jurídica-religiosa, su fin era garantizar la estabilidad de estas.

Ya pasando el tiempo, durante la edad moderna, la aplicación de la pena capital, fue monopolio exclusivo del Estado en los países europeos. “Contreras Nieto, Derechos humanos y pena de muerte, 139”.

En Francia,  finales del siglo XVIII, la creciente repulsa a los espectáculos macabros en los que se convertían algunas ejecuciones, será el incentivo para buscar un método de decapitación más fiable: la guillotina. Con anterioridad, en Alemania, Holanda, Nápoles, Inglaterra y Escocia se habían usado ya en alguna ocasión máquinas parecidas a la futura guillotina, consistentes en una cuchilla pesada que al descender por unas guías decapitaba al reo.

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