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Las Sucesiones


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  2.400 Palabras (10 Páginas)  •  314 Visitas

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Las Sucesiones

La rama del derecho que se flama derecho hereditario, sucesorio o simplemente sucesiones, regula las consecuencias que se producen con la muerte; entre otras, la designación de herederos, la transmisión del patrimonio y la manera en que ésta puede hacerse.

Los derechos y deberes de las personas no se extinguen con la muerte y, aunque hay excepciones a la regla, éstas son muy pocas,

No se transmiten los derechos políticos, ni aquellos derivados del derecho de familia, como los que provienen del matrimonio, la patria potestad o la tutela; en cambio, casi todos los derechos patrimoniales son transmisibles por herencia.

Sucesión

La palabra sucesión, que proviene del latín successio, se usa precisamente

para designar la transmisión que tiene lugar a la muerte de una persona.

Conforme al derecho hereditario romano, la sucesión universal mortis causa se puede definir come la transmisión a uno o varios herederos, de un patrimonio perteneciente a un difunto

DELACIÓN DE LA HERENCIA VÍAS SUCESORIAS

La delación de la herencia o llamamiento a los herederos se podía efectuar de diferentes maneras, siguiendo la voluntad del causante conforme a lo que hubiera dispuesto en su testamento o en defecto de éste, la ley suplía la voluntad del de cuius, estableciendo quiénes eran los herederos y cómo debía repartirse la herencia.

Al difunto, autor o causante de la herencia’ se le ha designado como el de cuius, por abreviatura de la frase latina, de cuius hereditate agitar, o sea, “de cuya herencia se trata”

SUCESIÓN LEGÍTIMA

La sucesión por vía legítima tenía lugar cuando no había testamento, cuando habiéndolo , no fuera válido, o el heredero testamentario no quisiera o no pudiera aceptar la herencia, como en el caso de que hubiera muerto antes que el testador.

La sucesión legítima quedó consagrada en el Derecho romano antiguo en la legislación de las XII Pablas; fue corregida más tarde por el pretor y también por el derecho imperial, para terminar con la reglamentación que de ella hizo Justiniano.

Sucesión legítima en el derecho antiguo

La delación de la herencia o llamamiento a los herederos se podía efectuar de diferentes maneras, siguiendo la voluntad del causante conforme a lo que hubiera dispuesto en su testamento o en defecto de éste, la ley suplía la voluntad del de cuius, estableciendo quiénes eran los herederos y cómo debía repartirse la herencia.

En el primer caso hablamos de sucesión o vía testamentaria, en el segundo, de sucesión o vía legítima o ab intestato. Ambas se excluían no podían aplicarse al mismo tiempo, principio que se expresó con la frase latina: nenio pro parte testatus, pro parte intestatus decedere pptesi que literalmente significa que “nadie puede morir en parte testado y en parte intestado” (Inst. 2,14,5; Pomponio, U. 50, 17 7).

Por lo anterior, si el causante en su testamento al instituir heredero o herederos sólo lo hiciera para una parte de sus bienes, no se abriria a la sucesión legítima para el resto, sino que los herederos testamentarios verían acrecentadas sus cuotas en la misma proporción en que hubieran sido instituidos. El acrecimiento o iris adcrescendi tenía lugar siempre que alguno de los herederos no adquiriera la herencia, en cuyo caso su cuota venia a aumentar la de los demás

Sucesión legítima en el derecho honorario

La sucesión legitima ordenada por el pretor llamaba a los siguientes herederos:

En primer lugar a los liberi, los descendientes del difunto; tanto los siu como los que lo

hubieran sido de no haber salido de la familia, y siempre que no estuvieran bajo la potestad de otro; de esta manera quedaban incluidos también los emancipados (Gayo, 3, 26).

Sucesión legítima en el derecho imperial

Dos senadoconsultos, el Tertuliano y el Orficiano, del siglo II de nuestra era junto con dos constituciones posteriores, una Valentiniana y otra Anastasiana, continuaron la tendencia iniciada por el pretor, de incluir a los Cognados, tomando en cuenta el parentesco de sangre, que no tuvo mayor relevancia en el antiguo derecho civil.

Sucesión legítima en el derecho justinianeo

Justiniano reglamento casi todo lo relativo a esta materia en sus novelas 118 y 127, sustituyendo de forma definitiva a la agnación por la cognación, equiparando en este aspecto a hombres y mujeres, al tomar en cuenta el parentesco por ambas líneas.

Estableció cuatro ordenes la primera , los descendientes en su defecto en segundo lugar el padre, a la madre a los demás ascendientes a los hermanos carnales, en tercer lugar sucederían los medios hermanos y por ultimo los demás colaterales.

Sucesión legítima en el derecho imperial

Las XII Tablas disponían que si el liberto moría intestado, la herencia pasara a los heredes sui y, de no tenerlos, pasaría al patrono, a sus descendientes, a sus agnados más próximos o a los gentiles del patrona.

El pretor dispuso que la herencia del liberto se ofreciera primero a sus descendientes; en segundo término, al patrono y a sus agnados y gentiles; en tercer lugar, a los cognados del liberto; en cuarto término, a los demás familiares del patrono no incluidos en el segundo orden; en quinto lugar al patrono del patrono, en sexto a la viuda o al viudo, y en séptimo a los cognados del patrono.

Con Justiniano se fijó el siguiente orden:

En primer lugar los descendientes del liberto; en segundo lugar el patrono y sus parientes; en tercer lugar los cognados del liberto, y en cuarto y último lugar, el cónyuge superviviente.

SUCESIÓN TESTAMENTARIA: EL TESTAMENTO

La sucesión también se podía deferir siguiendo la voluntad del causante, de acuerdo con lo que hubiera dispuesto en su testamento, que se puede definir como el acto jurídico solemne, de última voluntad, por el cual una persona instituía heredero o herederos, disponía de sus bienes para después de su muerte, y también podía incluir otras disposiciones, tales como legados, fideicomisos, manumisiones y nombramientos de tutores y de curadores.

Para los romanos el testamento constituyó un acto muy importante;

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