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MANUAL DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DE CASINO DE JUEGOS PUNTA ARENAS S.A.


Enviado por   •  20 de Agosto de 2017  •  Apuntes  •  9.483 Palabras (38 Páginas)  •  263 Visitas

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MANUAL DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y

DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

DE CASINO DE JUEGOS PUNTA ARENAS S.A.

  1. CONTENIDO

II.        INTRODUCCIÓN        3

III.        NATURALEZA, FUNCIONES Y ESTRUCTURA        3

IV.        SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO        7

PRINCIPIOS        7

DEFINICIONES        9

CONOCIMIENTO DEL CLIENTE        10

DETECCIÓN Y REPORTE DE OPERACIONES EN EFECTIVO (ROE)        15

DETECCIÓN Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (ROS)        18

DE LAS TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS        19

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN        20

V.        DEL PERSONAL        21

VI.        OBLIGACIÓN DE INFORMAR        23

VII.        EVALUACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO        23

VIII.        INFRACCIONES        24

IX.        ANEXO NORMAS DE ÉTICA Y CONDUCTA        25

  1. INTRODUCCIÓN

ARTICULO 1.-

La sociedad Casino de Juegos Punta Arenas S.A., se constituyó por escritura pública otorgada en la Notaría de Puerto Montt, ante doña Claudia Brahm, Notaria Suplente del Titular don Hernán Tike Carrasco, con fecha 09 de junio del año 2005, extracto del cual fue inscrito a fojas 175 Nº 146, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, con fecha 14 de junio del año 2005 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 16 de junio del año 2005.

La Superintendencia de Casinos de Juego de Chile (SCJ), entidad gubernamental que supervisa el funcionamiento de las operadoras de casinos; otorgó a la sociedad Casino de Juegos Punta Arenas S.A., el permiso de operación para un casino de juego en la comuna de Punta Arenas, autorizando los servicios anexos y otorgando las licencias de juego correspondientes; por medio de la resolución exenta Nº 173, de fecha 21 de Julio de 2006 y cuya publicación se efectúo con fecha 29 de julio de 2006.

El permiso de operación otorgado tiene un plazo de 15 años contados desde el otorgamiento del certificado de la SCJ, que indica que el operador se encuentra en condiciones de iniciar la operación del casino, pudiendo renovar dicho permiso cumpliendo con los requisitos de la normativa vigente

  1. NATURALEZA, FUNCIONES Y ESTRUCTURA

ARTICULO 2.- Conforme a las recomendaciones internacionales, la política interna de nuestra entidad, y en razón de la naturaleza de las actividades que los casinos de juegos operan, se hace necesario conformar un sistema de prevención de conformidad a lo prescrito en la Ley N°19.913, del año 2002, que crea la Unidad de Análisis Financiero, las instrucciones especiales emitidas por la Unidad de Análisis Financiero, sea o no en conjunto con la Superintendencia de Casinos de Juego, y en particular, las normas contenidas en la Circular N° 49 de fecha 03 de diciembre de 2012, emitida por la Unidad de Análisis Financiero, su norma actualizada de fecha 28 de agosto del año 2014, correspondiente a la Circular N°57 de la Superintendencia de Casinos de Juego y la Circular N°50 de la Unidad de Análisis Financiero, las Circulares N°52, 53, 54 y 55, todas emitidas por la Unidad de Análisis Financiero, correspondientes al año 2015, y Circular N°60 de 17 de marzo de 2015, emitida por la Superintendencia de Casinos de Juego, así como las normas legales, reglamentarias y/o administrativas que le sean complementarias o supletorias, y que se concreta por medio del presente instrumento que contiene el denominado “Manual sobre Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”, o (LA/TF),  para el Casino de Juegos Punta Arenas S.A.  

ARTICULO 3.- El presente Manual establece la estructura del organismo a cargo del sistema de prevención, teniendo como única y principal función detectar y evitar la comisión del delito de lavado o blanqueo de activos tipificados en la Ley Nº 19.913, y proteger a la sociedad operadora de actividades de terceros que pudieran perjudicar legal, económica, comercial y moralmente a la entidad y su reputación.  Así mismo, debe prevenir que pudiera existir dentro de las actividades de terceros en el Casino de Juegos, alguna actividad que conforme de cualquier manera un financiamiento del terrorismo.  En cumplimiento de su función el presente manual se elabora teniendo en consideración la Ley Nº 19.913 sobre la UAF y disposiciones sobre la materia de lavado y blanqueo de activos, como las circulares emitidas por dicha entidad, en especial sus circulares N° 07 del 06 de marzo de 2006 y N° 11 del 05 de septiembre de 2006, la Guía Señales de Alerta Indiciarias de Lavado o Blanqueo de Activos para el Sistema Financiero y otros Sectores de mayo de 2006, la Circular N° 49 de fecha 03 de diciembre de 2012, emitida por la Unidad de Análisis Financiero, en adelante indistintamente “UAF”, su norma actualizada de fecha 28 de agosto del año 2014, correspondiente a la Circular N°57 de la Superintendencia de Casinos de Juego, en adelante indistintamente “SCJ” y la Circular N°50 de la Unidad de Análisis Financiero, las Circulares N°52, 53, 54 y 55, todas emitidas por la Unidad de Análisis Financiero, correspondientes al año 2015, y Circular N°60 de 17 de marzo de 2015, emitida por la Superintendencia de Casinos de Juego así como las normas legales, reglamentaria y/o administrativas que le sean complementarias o supletorias, y que se dicten en lo futuro al efecto, como también las instrucciones emitidas al respecto por la SCJ y la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante indistintamente “SVS”, para las entidades sujetas a su fiscalización.  

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