Proyecto manual lavado de activos
Dennisse Santofimio OrtizInforme9 de Noviembre de 2017
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ACUERDO No.001
(Enero 6 de 2017)
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE ADMINISTRACION DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOSY LA FINANCIACION DEL TERRORISMO (SARLAFT) DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO “CARMEN EMILIA OSPINA”
La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado “Carmen Emilia Ospina, En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial los conferidos en los artículos 48, 49 y 113 de la Constitución Política de Colombia, las leyes 1121 del 29 de diciembre de 2006 y 1621 de 2013 por las cuales se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción del financiamiento del terrorismo y otras disposiciones y la Circular Externa 000009 de la Superintendencia Nacional de Salud, por la cual se imparten instrucciones relativas al sistema de administración del riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo (SARLAFT)
CONSIDERANDO
- Que la Superintendencia Nacional de Salud en la Circular 000009 del 21 de abril de 2016, estableció en el numeral 3 Ámbito de Aplicación que su aplicación es obligatoria para todos sus vigilados.
- Que el Estatuto Anticorrupción – Ley 1474 de 2011 en su artículo 12 estableció la necesidad de adoptar un Sistema Preventivo de prácticas riesgosas financieras y de atención en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Que se deben mejorar los controles implementados para evitar que La Empresa Social del Estado “Carmen Emilia Ospina” sea utilizada como instrumento para el lavado de activos y financiación del terrorismo.
- Que es necesario adoptar una herramienta efectiva que contenga los procedimientos de obligatorio cumplimiento para prevención y el control del lavado de activos y financiación del terrorismo.
ACUERDA
ARTICULO 1. Adóptese el presente Manual para la prevención y el control de lavado de activos y financiación del terrorismo, el cual se aplicará en la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO “CARMEN EMILIA OSPINA”, de conformidad con la normatividad legal vigente, los Estatutos y las políticas administrativas y estará constituido así:
CONTENIDO
I. INTRODUCCION
1. NORMATIVIDAD VIGENTE
2. TERMINOLOGIA BASICA
3. ALCANCE
4. OBJETIVOS
5. AMBITO DE APLICACIÓN
6. INTERPRETACION, CONSULTA Y ACTUALIZACIONES
7. CODIGO DE CONDUCTA
8. CODIGO DE ESTILO DE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO “CARMEN EMILIA OSPINA”
9. CONSIDERACIONES GENERALES
10. PRINCIPIOS GENERALES
11. REGLAS GENERALES DE CONDUCTA
12. POLITICAS EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE
ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO
13. PROCEDIMIENTOS PARA IMPLEMENTAR LOS MECANISMOS DEL CONTROL
DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO
14. MECANISMOS PARA EL CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA
FINANCIACION DEL TERRORISMO
15. INSTRUMENTOS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE
CONTROL DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO
16. ÓRGANOS CON FUNCIONES DE CONTROL
17. REPORTES
18 RESPONSABILIDAD, SANCIONES Y CORRECTIVOS POR EL INCUMPLIMIENTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS
19. ANEXOS
20. ACTUALIZACION
INTRODUCCION
De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción – dispuso la creación del “Sistema Preventivo de prácticas riesgosas financieras y de atención en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
Que de conformidad con la Circular 000009 de 2016, LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO “CARMEN EMILIA OSPINA” está obligada a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones normales puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a dichas actividades o las transacciones y fondos vinculados con las mismas. Estas medidas harán parte del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT.), el cual deberá mantenerse actualizado de manera permanente.
Existe una importante responsabilidad social que recae sobre todos los individuos en la lucha contra el delito, frente al lavado de dinero; el sistema financiero en su conjunto juega un importante papel al lado del que corresponde a las autoridades de supervisión, en la valoración idónea y apropiada de los mecanismos que permiten a las entidades del sector, prevenir y detectar mecanismos idóneos para el lavado.
El presente Manual contiene los criterios que se deben tener en cuenta al adoptar los sistemas de control necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; estos buscan orientar el procedimiento a seguir en aquellos eventos en que, conforme a sus procedimientos internos de control se detecten operaciones que puedan estar vinculadas con una actividad de lavado de activos y financiación del terrorismo; y tiene por objeto recoger en un solo documento: a) El Código de Conducta, debidamente actualizado, sobre las reglas éticas que rigen el tema de la Prevención del Lavado de Activos, para EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO “CARMEN EMILIA OSPINA”, b) Los procedimientos específicos establecidos para EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO “CARMEN EMILIA OSPINA”, c) Los órganos con funciones de control con los cuales contara EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO “CARMEN EMILIA OSPINA” para implementar el sistema y vigilar su correcto funcionamiento, d) Los reportes relacionados con el SIPLAFT, y e) Documentación: requisitos y conservación de la misma.
Es de carácter obligatorio que los funcionarios vinculados al Sistema Financiero Cooperativo, apliquen las normas de conducta y procedimientos, buscando siempre la colaboración con las entidades competentes; deben tener en claro dentro de sus funciones particulares del día, cuál es su participación para evitar que se lleven a cabo actos delictivos.
El incumplimiento de lo normatizado en los manuales que implementen las entidades del Sector Financiero Cooperativo, conlleva a la aplicación de las sanciones disciplinarias, administrativas y aun penales, que establezca cada organización en su régimen interno, las contempladas en el Estatuto Orgánico Financiero, el Código Penal y las demás normas pertinentes.
MISION
Somos una institución prestadora de servicios integrales de salud, con enfoque diferencial, centrado en las personas, la familia y la comunidad del municipio de Neiva, mediante sedes integradas, comprometida con la calidad, humanización e innovación, responsabilidad social y protección del medio ambiente contribuyendo al mejoramiento de las condiciones de salud de los Usuarios.
VISION
En el año 2020 seremos reconocidos en la región Surcolombiana como prestador primario de salud competitivo, sostenible social y económicamente, promoviendo desarrollo empresarial hospitalario, en armonía con el medio ambiente, consolidando un modelo de atención integral en salud, haciendo énfasis en programas de promoción, gestión del riesgo y humanización del servicio.
OBJETIVOS INSTITUCIONALES
- Implementar el modelo de atención en salud MIAS en las sedes de la ESE Carmen Emilia Ospina, prestando servicios de salud humanizados con accesibilidad, oportunidad, pertinencia, seguridad y continuidad.
- Garantizar la atención preferente y diferencial a todos los Usuarios con énfasis en la población materno infantil, vulnerable y víctimas de violencia.
- Garantizar la efectividad gerencial de la ESE Carmen Emilia Ospina en su rentabilidad social y financiera, mediante le fortalecimiento de la capacidad organizacional y empresarial con un enfoque de competitividad.
- Promover las prácticas adecuadas en la prestación de los servicios de salud que contribuyan a la preservación y cuidado del medio ambiente en el municipio de Neiva.
PRINCIPIOS CORPORATIVOS
- Eficiencia: Hará parte de nuestro desarrollo empresarial, como Empresa Social del Estado, la prestación de servicios teniendo como base la optimización y oportunidad garantizando la máxima calidad a los Usuarios.
- Universalidad: Atenderemos a todos los Usuarios que requieran de nuestros servicios, proporcionando a la población del Municipio de Neiva la atención a la cual tiene derecho, con los recursos humanos y tecnológicos disponibles cualquiera sea su capacidad económica.
- Solidaridad: Estaremos prestos a las eventualidades, catástrofes o emergencias que puedan suceder, proporcionando a la población del municipio de Neiva la atención a la cual tiene derecho, con los recursos humanos y tecnológicos disponibles cualquiera sea su capacidad económica.
- Participación Social: Los Clientes Internos y Externos contribuirán en alto grado a la consecución de nuestros objetivos, buscando implementar estrategias y mecanismos para que mancomunadamente logremos el bienestar de las personas y el mejoramiento de la calidad en los servicios de salud.
- Igualdad: El acceso a los servicios de salud de la ESE Carmen Emilia Ospina se garantizarán sin discriminación respetando las razones de cultura, sexo, raza, origen nacional, orientación sexual, religión, edad o capacidad económica.
- Obligatoriedad: La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud será obligatoria para todos los residentes del Municipio de Neiva.
- Prevalencia de Derechos: Estaremos prestos a cuidar, proteger y asistir a las mujeres en estado de embarazo, niños, niñas, adolescentes y adulto mayor, respetando sus derechos.
- Enfoque diferencial: Reconoceremos las poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, condición de discapacidad y víctimas de la violencia.
- Equidad: Garantizaremos el acceso al Plan de Beneficios a los Afiliados, independiente de su capacidad de pago y condiciones particulares, evitando prestaciones individuales no pertinentes de acuerdo con criterios técnicos y científicos.
- Calidad: Los servicios de salud que prestaremos a nuestros Usuarios serán de acuerdo con la evidencia científica, provistos de forma integral, segura y oportuna, mediante una atención humanizada.
- Progresividad: Nuestros Usuarios serán atendidos con calidad y referenciados de ser necesario, de acuerdo al Plan de Beneficios y la red de Prestadores.
- Libre escogencia: Garantizaremos como parte integral de la red de Prestadores de Servicios de Salud, servicios con calidad.
- Sostenibilidad: La prestación de servicios de salud se garantizarán de acuerdo a la contratación con las diferentes EPS que operan el Municipio de Neiva.
- Transparencia: Las políticas y condiciones de prestación de los servicios de salud en la ESE Carmen Emilia Ospina serán públicas, claras y visibles.
- Descentralización administrativa: La ESE Carmen Emilia Ospina es una institución en salud descentralizada, que comparte objetivos comunes con las direcciones territoriales de salud.
- Complementariedad y Concurrencia: Se propiciará a los Usuarios la posibilidad de acceder mediante el sistema de referencia y contrarreferencia a los distintos niveles de atención, garantizando así la complementariedad de las acciones y recursos en el logro de los fines del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Corresponsabilidad: Los Usuarios de la ESE deben propender por su autocuidado, por el cuidado de la slaud de su familia y de la comunidad, por un ambiente sano, el uso racional y adecuado de los recursos y cumplir con los deberes de solidaridad, participación y colaboración.
- Irrenunciabilidad: Todos los habitantes del Municipio de Neiva tiene el derecho a la seguridad social en salud, del cual no puede renunciarse ni total ni parcialmente.
- Intersectorialidad: La ESE trabajará de manera conjunta y coordinada con los diferentes sectores y organizaciones que de manera directa o indirecta, en forma integrada y continua, afectan los determinantes y el estado de salud de la población.
- Prevención: Se garantizará un enfoque de la promoción y fomento de la salud y prevención de la enfermedad, lo que permita la articulación de las acciones con todos los actores comunitarios.
- Continuidad: La ESE Carmen Emilia Ospina, velará por la atención continua de los Usuarios, en busca de garantizar la calidad de vida e integridad.
- NORMATIVIDAD VIGENTE
- Ley 365 de 1997 (Enriquecimiento Ilícito, Narcotráfico, Extorsión, Rebelión, Secuestro)
- Ley 599 de 2000 Articulo 323 (Delitos contra la administración pública tráfico de armas, concierto para delinquir, Delitos contra el sistema financiero)
- Ley 747 de 2002 (Tráfico de inmigrantes, trata de personas)
- Ley 1121 de 2006 (Financiación del terrorismo, Administración de recursos relacionado con actividades terroristas)
- Estatuto Anticorrupción
- Estatuto orgánico del sistema financiero
- Circular básica jurídica de 2015
- Circular Externa 03 del 6 de julio de 2016 expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
- TERMINOLOGICA BASICA
Para una mejor comprensión de lo reglamentado en este manual, se realiza una interpretación de los principales términos utilizados.
ACTIVO ILICITO Es aquel que proviene de cualquier actividad delictiva, como por ejemplo: secuestro, hurto de vehículos, contrabando, piratería terrestre, asaltos bancarios o narcotráfico.
ASOCIADO Todas aquellas personas naturales o jurídicas con las que se establece y/o se mantiene una relación contractual para la prestación de cualquier servicio y/o suministro de cualquier producto propio de su actividad.
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