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PARCIAL FINAL GESTION FISCAL


Enviado por   •  27 de Mayo de 2021  •  Exámen  •  1.486 Palabras (6 Páginas)  •  112 Visitas

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Contenido

INTRODUCCIÓN        2

OBJETIVOS        3

Objetivo General        3

Objetivos específicos        3

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA:        4

AUTORIDAD QUE PROCEDE EN EL FALLO        4

REFERENCIA DE LA DEMANDA:        4

ACTOR:        4

DEMANDADO:        4

ARGUMENTOS QUE SE CONSIDERA A OBJETO DE ANÁLISIS A LA LUZ DE LA GESTIÓN FISCAL:        4

IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE ESTE CASO PARA SU PROCESO DE APRENDIZAJE.        6

CONCLUSIONES        7

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS        7

INTRODUCCIÓN

En el módulo de Gestión Fiscal, conoceremos la actuación del principio en el cual esta regula las leyes y normas en torno a la Administración de los recursos públicos, además como la Gestión Fiscal procede en el manejo, responsable y los marcos que dirigen está.

 

En el desarrollo de la primera entrega analizaremos el caso del Municipio de Zona Bananera – Magdalena en el cual la Sala de lo Contencioso Administrativo sección cuarta, decide el recurso de apelación al señor Ricardo Anaya, proferida al Tribunal Administrativo del Magdalena quien negó la pretensión de nulidad al ajuste de tarifas del impuesto al servicio de alumbrado.

Nuestro grupo de trabajo vio viable esta sentencia ya que veremos cómo se articula la administración pública con el manejo de los recursos públicos por parte de las entidades territoriales y además como sus habitantes utilizan los mecanismos de la participación ciudadana, al ver violados el principio de legalidad, principios constitucionales, de legalidad, equidad, igualdad y capacidad contributiva

OBJETIVOS

Objetivo General

  • Demostrar la derogación del acuerdo 008 de 14 de mayo de 2009, expedida por el concejo municipal de la zona Bananera

Objetivos específicos

  • Determinar abolición la declaración anterior de manera subsidiaria.
  • Mostrar la norma quebrantada en la actuación del municipio.
  • Identificar la competencia del concejo municipal de la zona Bananera para fijarlos.
  • Explicar las formas de vulnerabilidad subsidiaria al principio de legalidad.
  • Definir las inconsistencias de equidad e igualdad.
  • Argumentar trasgresiones del código contencioso administrativo por producción de actos que se encuentran anulados.
  • Sintetizar la capacidad contributiva.
  • Analizar la violación de las condiciones impuestas por la resolución CREG 43 de 1995, articulo 9, Decreto 2424 de 2006.
  • Determinar que el impuesto de alumbrado público debe ir acorde con los procedimientos de la ley vigente

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA: Radicación número: 47001-23-31-000-2011-00006-02(19173)

AUTORIDAD QUE PROCEDE EN EL FALLO: Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta

REFERENCIA DE LA DEMANDA: Se declare que es nulo todo el Acuerdo 008 del 14 de mayo de 2009, expedido por el Concejo Municipal de Zona Bananera, ‘Por el cual se precisan los sujetos pasivos, bases gravables, se modifican y se ajustan las tarifas del impuesto al servicio de alumbrado público municipal de Zona Bananera, se conceden unas facultades, autorizaciones y se dictan otras disposiciones al Alcalde Municipal’.

ACTOR: Ricardo Jesús Anaya Visbal

DEMANDADO: Municipio Zona Bananera – Magdalena

ARGUMENTOS QUE SE CONSIDERA A OBJETO DE ANÁLISIS A LA LUZ DE LA GESTIÓN FISCAL:

  • Se discute la acción de nulidad del acuerdo municipal, toda vez no cumple con los mecanismos o herramientas necesarias para el cobro de impuesto de alumbrado público en el municipio
  • Según lo argumentado se presenta una trasgresión de la norma constitucional ante el incumplimiento de acuerdos que preceden al acuerdo controvertido, que son base fundamental de manera directa y autónoma, en los componentes primordiales para el cumplimiento del impuesto sobre el servicio de alumbrado público del municipio y que forman parte esencial de la misma.
  • Se argumenta este impuesto que a pesar que se encuentra instimulado en la ley se puede evidenciar limitaciones frente a los municipios, donde queda sin base jurídica, para que estos tengan un buen cumplimiento y que sean respetados y acatados.
  • Se refuta que la carga tributaria en Colombia está relacionada al punto de referencia municipal, la cual permite obtener conclusiones en términos de la competitividad ayudando a los elementos básicos sean respetados y a raíz del municipio dichos impuestos sean generadores de un gran cambio en las inversiones en comparación con otras economías.
  • Se puede argumentar que a lo largo de los años este impuesto a tenido grandes cambios no muy positivos para el municipio, ya que por su violación también se han establecido las tarifas más elevadas, obligando a las autoridades a intervenir con el fin de regularizar la tarifa.
  • Se propone que la tarifa de dicho impuesto no se ve reflejado y sin ninguna justificación, así como las causas que ayudan a establecer hechos y bases gravables del impuesto de alumbrado público en el municipio que son ajenos a este y que son indicio de la capacidad de pago del de los habitantes con respecto de un impuesto cuyo hecho imponible es el servicio de alumbrado público.
  • Se cuestiona que el municipio realizo un estudio sobre cuánto es el valor del costo del impuesto de alumbrado público y si con el producido de esta renta el municipio únicamente recibirá lo necesario para cubrir los diferentes gastos de mantenimiento del servicio de alumbrado público y poder fijar los cobros reales del servicio municipal.
  • Igualmente se realiza un análisis de las tarifas de los diferentes contribuyentes residenciales, quienes pertenecen a un mismo grupo de beneficiarios y no se justifica un trato diferente, sin embargo, discrimina quien  tiene una mejor capacidad económica basándose en los comerciantes o industriales, que puedan apartar una tarifa igual que los residenciales lo cual se puede catalogar como discriminatorio.
  • Se demuestra que el municipio se basa en diferentes parámetros para medir la capacidad de generación de energía y el voltaje de las líneas de transmisión, circunstancias que corresponden a una valoración propia del hecho que son primordiales en la aplicación del impuesto, que se ve reflejado en servicio de alumbrado en las vías públicas, parques y demás espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado o público.

En ese orden de ideas para nuestro grupo la sentencia escogida para el estudio correspondiente, reúne los requisitos para el mismo, toda vez que interviene una entidad territorial la cual pretende obtener recursos a través del impuesto de alumbrado público, para poder prestar un servicio esencial a las comunidades de su jurisdicción.

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