“PENA Y REPARACION CIVIL EN CASOS DE VIOLACIÓN SEXUAL EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA 2008 A 2015”
EdgarpaulocesarTesis5 de Febrero de 2019
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“UNIVERSIDAD PRIVADA JOSE CARLOS MARIATEGUI”
Proyecto de tesis
“PENA Y REPARACION CIVIL EN CASOS DE VIOLACIÓN SEXUAL EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA 2008 A 2015”
PRESENTADO POR:
MOQUEGUA – PERU
2018
ESQUEMA DEL PROYECTO DE TESIS
(Maestrías)
ÍNDICE DE CONTENIDO
DATOS 3
- Título (ámbito espacial y temporal). 3
- Área de Investigación. 3
- Autor. 3
CAPITULO I: EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 4
1.1. Descripción de la Realidad Problemática. 4
1.2. Definición del problema. 50
1.3. Objetivo de la Investigación (Generales y Específicos). 51
1.4. Justificación e importancia de la investigación. 51
1.5. Variables. Operacionalización. 52
1.6. Hipótesis de la Investigación. 52
CAPITULO II: MARCO TEÓRICO 53
2.1. Antecedentes de la investigación. 53
2.2. Bases teóricas. 54
2.3. Marco conceptual 55
CAPITULO III: MÉTODO 58
3.1. Tipo de investigación. 58
3.2. Diseño de investigación. 58
3.3. Población y muestra. 58
3.4. Técnicas e instrumentos de recolección de datos. 58
3.5. Técnicas de procesamiento y análisis de datos. 58
CAPITULO IV: ASPECTOS ADMINISTRATIVOS 60
4.1. Recursos humanos. 60
4.2. Bienes y servicios. 60
4.3. Cronograma de actividades. 60
4.4. Fuentes de financiamiento y presupuesto 61
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 62
ANEXOS: matriz de consistencia, instrumentos validados, y otros. 63
DATOS
- Título (ámbito espacial y temporal).
“PENA Y REPARACION EN CASOS DE VIOLACIÓN SEXUAL 2008 A 2015”
- Área de Investigación: Derecho Penal
- Autor. Moisés Basilio Arias carrillo
CAPITULO I: EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
- Descripción de la Realidad Problemática.
El pasado 26 de enero del 2018 se publicó que ante la sustentación de la fiscalía superior penal de ILO ante la sala penal de apelaciones de Moquegua se confirmó la sentencia de 30 años de PPL en contra de Luis Enrique García Ramos por abusar sexualmente de una menor. Los hechos se repitieron una y otra vez. La menor fue captada por el acusado cuando regresaba desde su colegio en el trayecto la víctima fue ultrajada por el varón, hecho descrito por la menor en testimonio en cámara de Gesell. La sentencia de vista confirmo la condena, además debe pagar la reparación civil de cinco mil soles. (prensaregional.pe, 2018).
El 6 de enero del 2018, Davis Arturo Flores Saurin de 29 años habría abusado sexualmente de su menor hija ubicado en la Pampa Inalámbrica de ILO. Aprovecho según las versiones que la madre se fue a trabajar. El Fiscal Dr. Luis Alberto Concha Valdivia demostró con diversos elementos, testigos y la declaración en cámara Gesell de la víctima donde declara que el procesado abuso de ella en varias oportunidades.
Según los hechos fue el padre que la ultrajo hasta en doce oportunidades cuando la madre salía rumbo al desembarcadero pesquero artesanal a trabajar honradamente el imputado aprovechaba para dar rienda suelta a sus bajos instintos en la vivienda por el sector “tren al sur” de la pampa inalámbrica.
Otro hecho, es cuando se atrapo a PJ Gonzales Flores (50) que según la policía estaba escondido en el inmueble signado con la R - 03 de la asociación de vivienda Vicente Antonio Zeballos Salinas en el centro poblado de Chen Chen, Gonzales Flores está sentenciado a 13 años de cárcel desde abril del 2017. Fue encontrado responsable y autor del delito de violación sexual en agravio de una menor de 15 años de edad.
Primer caso.-
En el expediente 00082-2014-0-2801-SP-PE-01 el imputado es Ángel Pio, Chambilla Mamani, de la revisión de los actuados en el expediente referido se tiene que:
- Hechos que se le atribuyen al imputado:
“Que el imputado ha sostenido relaciones sexuales con la menor agraviada de iniciales RCMQ (13 años) en varias oportunidades siendo la primera el 24-02-2009, primera y segunda semana de marzo de 2009 en el domicilio del acusado cito en el anexo de Huatagua distrito de Matalaque, provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, las que fueron consentidas por la menor. Los hechos han sido calificados como delito de violación sexual de menor de edad contenido en el artículo 173.2 del Código Penal (vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos).”
- Resolución de Primera Instancia:
Mediante Resolución N° 19 de fecha 20-05-2014 resuelve condenar a Pio Angel Chambilla Mamani como autor del delito de violación sexual en menor de edad previsto en el artículo 173.2 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales R.C.M.Q., y como a tal le impone 12 años de pena privativa de libertad.
- Fundamentos de impugnación:
- La defensa técnica del imputado no alega que los hechos no habrían ocurrido, sin embargo manifiesta que no se ha valorado el peritaje antropológico, ya que ambos es decir víctima e imputado eran enamorados, agregando que Huatagua las relaciones sexuales se producen con menores de edad, manifestando que el perito estableció que el imputado se sentía más a gusto en su pueblo, por lo que ha intemalizado sus costumbres, por lo que no comprendió la antijuridicidad del hecho, en consecuencia solicita la absolución.
- Fundamentos de la segunda instancia:
-Los hechos han sido reconocidos por el imputado y corroborados con la actividad probatoria en juicio, en tal sentido es que el pronunciamiento solo será en alguna causa que pueda eximir una imputabilidad.
-Se tiene que error de prohibición directo y error de prohibición indirecto, se tiene establecido que el primero es el conocimiento deficiente sobre el sentido sustancias de la norma jurídico penal, en tanto que el sujeto incurre en error sobre la existencia o vigencia de la especifica norma que impone una prohibición o mandato penal sobre su contenido, mientras que el error de prohibición indirecto es el conocimiento deficiente que recae sobre la existencia de una causa de justificación.
-En tanto que el argumento esencial de la apelación, radica en una diferente valoración de la pericia antropológica, la cual debería de haber permitido al colegiado determinar si el agente no internalizó la norma sustantiva de violación sexual, en consecuencia conforme al Dictamen N° 45-2014 denominado físico cultural el cual ha precisado que el imputado es un individuo de desarrollo en edad adulta, un comportamiento típico de una persona que pierde poco a poco su comportamiento cultural en inicio, asimila otro tipo de comportamiento, que abarcan más en la sociedad, un grado de sincretismo, arraigo familiar, no interacción social, resaltando, la afirmación de que existe un arraigo cultural parcial aclarando además de una aculturación.
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