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Proceso Acusatorio RESUMEN DEL TEMA 1 BASES TEORICAS.

raquel.trigoApuntes27 de Marzo de 2017

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          UNIVERSIDAD INSURGENTES.

PROCESO ACUSATORIO Y ADVERSARIAL.

PROFESORA: LUZ DELCARMEN NAVARRETE.

ALUMNA: RAQUEL TRIGO HADDAD.

RESUMEN DEL TEMA 1 BASES TEORICAS.

1.1. Caracterización del derecho procesal anglosajón

1.2. Particularidades del derecho procesal europeo continental

1.3. El derecho procesal en América Latina

1.4. Diferencias entre las tradiciones jurídico-procesales

1.5. Juicios orales

1.5.1. Definición

1.5.2. Estructura

1.5.3. Características

1.5.4. Principios

1.5.5. Conceptos básicos relacionados

1.5.5.1. Alegato de apertura

1.5.5.2. Interrogatorio

1.5.5.3. Contra interrogatorio

1.5.5.4. Objeciones

1.5.5.5. Alegatos de conclusión

1.6. Proceso acusatorio adversarial

1.6.1. Conceptualización teórico jurídica

1.6.1.1. El delito como conflicto de intereses

1.6.2. Principios

1.6.3. Etapas

1.6.3.1. De investigación

1.6.3.2. Intermedia

1.6.3.3. Del juicio oral

1.6.4. Características de la prueba en el sistema acusatorio

1.6.5. La sanción


   DESARROLLO DE CONTENIDOS

                               TEMA 1. BASES TEÓRICAS

1.1        Caracterización del derecho procesal anglosajón

Los juicios orales tienen un antecedente fundamental en la familia del Common Law (derecho común de Inglaterra). El sistema judicial inglés tiene como fuente el derecho consuetudinario.

El origen del derecho inglés se asocia a los eventos históricos de Inglaterra. El antecedente más remoto se establece a fines del siglo VIII, "con el rey Alfredo El Grande, rey de Wessex o de los sajones del oeste, quien al derrotar a los daneses conserva su reino y establece la paz, dividiendo su reino en condados o shires, y en cada uno de ellos estableció la Corte del Shire que tenían funciones gubernativas creándose los tribunales del condado (country court) integrados por hombres libres" (Sirven, 1996, p.45).

El sistema jurídico inglés se cróa a consecuencia de movimientos sociales, políticos y aún religiosos. Las primeras figuras jurídicas de este sistema, surgieron en el siglo VIII, por las guerras entre sajones y daneses (vikingos).

El derecho inglés es consuetudinario, es decir, se creaba al resolver los casos en particular, tomando como fuente las costumbres de las regiones. En ciertos casos que no eran fáciles de resolver recurrían a las ordalías (juicios de dios)

En el año 1066; los normandos al mando de Guillermo El Conquistador, tomaron el reinado de Inglaterra,. Entonces, se crearon las figuras de Curia Regis (Corte del Rey), tomando para su organización social el sistema feudal, en el que el Rey era el juzgador supremo auxiliado por la Curia Regis, y resolvía los conflictos.

Que se originaban entre los terratenientes de la nobleza, así como las quejas por la mala administración.

También se crearon los tribunales señoriales, presididos por los propios señores feudales, a los que se les daba la facultad de juzgar a sus súbditos. Por consiguiente, los tribunales eclesiásticos conocieron de ciertos asuntos, juzgándolos mediante el derecho canónico.

El Rey Enrique II de Plantagenet llegó al trono en el año de 1154. En ese entonces, se intentaba centralizar la administración de justicia mediante la labor de los tribunales reales (roya' courts o curia regis) que, en un principio, eran itinerantes, . Este sistema de justicia real eliminó las ordalías, creando los antecedentes de los jurados actuales, para dar intervención a doce vecinos del lugar, con el fin de que por medio de sus declaraciones dieran a conocer al juez los hechos del caso.

De las resoluciones tomadas por lo jueces itinerantes, se elegían las más acertadas, las cuales estaban basadas en las costumbres de las regiones. Así se fue creando en Londres la regla del precedente o stare decisis del Common Law.AI crearse los Tribunales Reales, se dio lugar al sistema del Common Law. La primera corte real de justicia fue el Exchequer, que originalmente conocía de las finanzas públicas y, posteriormente, conoció del litigio entre particulares en razón de deuda pública. Después, se creó el Common Pleas, llamada así porque su jurisdicción comprendía los pleitos comunes o litigios. Originalmente f,ue un tribunal móvil, siguiendo al rey en todo el país. Posteriormente en Westminster, se creó el tribunal llamado King's Bench, el elida conocía de derecho penal. En este sentido, "en el sistema jurídico ingles la mayoría de los asuntos penales son procesados ante un juez de distrito, el cual puede actuar solo o por paneles de tres magistrados legos, quienes juzgaran delitos menores"(Casanueva, 2012, p.20).

En un principio, el sistema inglés fue casuístico, es decir, los primeros jueces que se consideraban de distrito resolvían los casos particulares que les eran presentados de acuerdo a las costumbres locales. Después se constituyeron tribunales, es decir ,cortes de tres magistrados, los cuales eran competentes en delitos no graves,. Hoy en día, los proceso se realizan ante un jurado, como lo menciona el autor antes mencionado: "Cuando se habla de los juzgados de la Corona en Inglaterra y Gales, se hace referencia a los juicios realizados ante un jurado, el cual hasta la actualidad sigue siendo el centro del sistema penal" (Casanueva, 2012, p. 22).

Algunas de las características de estos tribuales han sido la oralidad y contradicción. Además, han seguido un procedimiento formulario que establece etapas bien determinadas para llevar a cabo el proceso, así lo comenta el autor Casanueva: "todos los juicios llevados en el juzgado de la corona son presididos por audiencias de declaración y administración del caso en las cuales se dan ordenes muy específicas, y se discuten temas relacionados con la declaración, apertura, longitud y conducción del juicio ( 2012, p. 22).

1.2        Particularidades del derecho procesal europeo-continental

Los sistemas jurídicos europeos fueron influenciados históricamente por el derecho canónico desde la Edad Media. Ahora bien, existe una diversidad de familias jurídicas. Sin embargo, tomando en cuenta que la familia jurídica romanista fue la que prevaleció en gran parte de Europa, se debe realizar un análisis desde sus orígenes. En Roma antigua se presentan formas procesales que han sido las fuentes históricas de los sistemas jurídicos de Europa y de América latina a causa de la conquista española.

En Roma antigua existieron distintas fórmulas procedimentales, entre las que destaca la oralidad. Estas fórmulas se dividen en diferentes etapas:

1. Etapa de las legis actiones. Corresponde a la época arcaica.

La legis actiones sólo podían ser utilizadas por los ciudadanos, en la ciudad de Roma, o en una milla alrededor de la ciudad. Se llevaba a cabo mediante determinados gestos y rigurosas formas orales ante el magistrado, una equivocación en las palabras que debían usarse podía significar la pérdida del juicio [...](Padilla, 2006, p. 105).

Así, el derecho romano, en su segunda etapa, permeoóa la mayoría de los sistemas jurídicos europeos, como los de Francia, España, Holanda, Alemania.

La segunda etapa del derecho romano se presenta a partir del siglo XI, cuando aparecen escuelas jurídicas, como la de los glosadores, postglosadores, Iur-isprudentia elegant y el Pandectismo alemán; por lo cual, regiones que hoy conocemos como España, Francia, Inglaterra y Alemania, que fueron invadidas por los romanos, se ven influenciados por el sistema románico. Sin embargo, también crearon sistemas jurídicos propios de cada región, dando figuras como el "Chater" en Inglaterra, "Coutumes" en Francia, las "Cartas" y los "Fueros" en España.

Hoy en día, en los países europeos existe un gran desarrollo de la oralidad en los procesos jurisdiccionales penales.

1.3 El derecho oocesal en América Latina

En América Latina se ha presentado una modificación en el derecho procesal penal desde su origen constitucional. Tomando en consideración que las mayoría de los sistemas jurídicos latinoamericanos son de tradición romanista, y que tuvieron influencia del derecho canónico, el derecho penal, tuvo tendencia inquisitorial; sin embargo, actualmente la tendencia es hacia un sistema acusatorio, que tiene sus fuentes en sistemas europeos y anglosajones.

Los sistemas jurídicos latinos en su derecho penal han buscado reducir el rezago procesal, disminuir la población carcelaria y agilizar la administración de justicia, tomando como fuente el procedimiento anglosajón. Fernando Tocora menciona los casos de: El código penal colombiano habla por ejemplo de "humanizar la actuación procesal y la pena; obtener pronta y cumplida justicia; activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito; propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participación del imputado en la definición de su caso" (art. 348 del C. de P. P.). por su parte, la exposición de motivos del código procesal venezolano nos habla de "...ofrecer a la ciudadanía en cada caso, comenzando por el área penal, una respuesta concreta -a fecha cierta- de justicia rápida y dictada con sentido de equidad; así como una importante contribución al combate de la delincuencia y a la existencia de la seguridad jurídica deseada.

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