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Reinstauracion De La Pena De Muerte


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2014  •  2.795 Palabras (12 Páginas)  •  169 Visitas

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Debido a la situación de inseguridad pública en la que se encuentra el país, se ha puesto en la agenda pública nacional la discusión sobre la reinstauración de la pena de muerte para sancionar a los secuestradores que asesinen a sus víctimas. Las iniciativas al respecto, encabezadas por el Congreso del estado de Coahuila y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), han generado una gran ola de comentarios en torno a la pena capital.

En la sesión del 10 de marzo de 2009, en la Cámara de Diputados el grupo parlamentario del PVEM presentó la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. La iniciativa propone reformar la Constitución y la legislación secundaria a fin de que se puedan imponer sanciones que van de la prisión vitalicia a la pena de muerte en los casos de delitos de terrorismo, privación ilegal de la libertad y homicidio calificado.

Según quienes la promueven, la pena de muerte sería una medida efectiva para frenar la espiral delictiva que vive el país y poner un alto a las bandas criminales. No obstante, la reinstauración de esta medida no sólo sería un retroceso civilizatorio del Estado mexicano en materia del ejercicio de los derechos fundamentales, sino que además resulta inviable en términos de su efectividad.

Luego entonces, resulta imprescindible tomar en consideración los siguientes argumentos de naturaleza jurídica y ética, de política criminal y de responsabilidad política sobre la impertinencia e improcedencia de la reinstauración de la pena capital en nuestro país.

2. Argumentos de naturaleza jurídica y ética

La pena de muerte no puede ser reinstaurada en nuestro país porque el Estado mexicano se ha comprometido a respetar el derecho a la vida mediante el respaldo, la firma y ratificación de diversos instrumentos internacionales de derechos humanos; entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como otros instrumentos del Derecho Penal Internacional que abordan varios aspectos en materia de derechos humanos, como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Específicamente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala, en su artículo tercero, que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas. Asimismo, el artículo quinto establece que nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En este tenor, el más reciente informe del relator de tortura de la ONU señala que “se considera que una clara mayoría de los Estados Miembros de las Naciones Unidas hoy en día estiman que la pena de muerte vulnera el derecho a no ser sometido a penas crueles, inhumanas o degradantes” 1

Esta Declaración, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, es uno de los mayores frutos de la humanidad que plasma los principios universales del respeto a la dignidad humana. De tal modo que reinstaurar la pena de muerte iría en contra de los derechos y libertades fundamentales y sería un retroceso a la barbarie primitiva de otros tiempos.

A partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos surgieron diversos instrumentos que han sido respaldados por el Estado mexicano y que se manifiestan en contra de la pena de muerte. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala en su artículo sexto que el derecho a la vida es inherente a la persona humana y que nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

Otro de los instrumentos internacionales firmados por el Estado mexicano es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual establece en su artículo cuarto, que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y que la pena de muerte no deberá reestablecerse en aquellos Estados que la han abolido.

Al respecto, es necesario recordar que en México, el 9 de diciembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de Federación la reforma al Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra cita: “Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”.2 En conclusión, el Estado mexicano no puede reinstaurar la pena de muerte porque estaría violando instrumentos internacionales de derechos humanos que el mismo Estado se ha comprometido a respetar.

La prohibición de la pena de muerte se encuentra sumamente extendida en el derecho internacional de los derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-3/83 del 8 de septiembre de 1983 ha señalado que la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe absolutamente la extensión de la pena de muerte y que, en consecuencia, no puede el Gobierno de un Estado Parte aplicar dicha pena a delitos para los cuales no estaba contemplada anteriormente en su legislación interna.3

Asimismo, en un comentario general sobre el artículo sexto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos de la ONU –órgano de interpretación y supervisión de dicho pacto- ha afirmado que dicho artículo sexto implica que la abolición de la pena de muerte es deseable. De tal modo que el Comité llegó a la conclusión de que todas las medidas encaminadas a la abolición deben considerarse como un avance en cuanto al goce del derecho a la vida.4

Por otro lado, en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, las medidas regresivas se encuentran prohibidas, por lo que, si en México ha quedado abolida la pena de muerte, ésta no puede reestablecerse, ni siquiera si México denunciara los tratados internacionales de los que es parte y que se identificaron anteriormente, dado que los principios de progresividad y no regresividad constituyen una norma de derecho internacional consuetudinario que todos los países están llamados a cumplir.

En el mismo tenor, las disposiciones del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional no prevén la aplicación de la pena de muerte como una solución viable, ni siquiera en el caso de los crímenes más graves contra la humanidad como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. El Estatuto de Roma, del cual son parte 106 países

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