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Resúmen Derecho civil

neutro962Resumen14 de Septiembre de 2022

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Introducción

En este resumen se abordarán diversos temas como son el concepto del derecho civil que nos hace referencias a las concepciones mas acertadas ya que el concepto es amplio y sin definición universal, pero con pensamientos similares hacia la misma idea que aborda este.

Sin embargo, todo tiene un comienzo, que en este caso es una historia, la cual nos narra la evolución de este derecho civil en sus principios en el derecho romano, como la raíz de inicio, con base a sus conocimientos jurídicos muy bien implementados para su época, al igual que el inicio de una regulación mediante un escrito, que le atribuían como la ley de las doce tablas.

De igual manera, se abordará una reflexión propia basada en el cambio en la actualidad referente a sus actualizaciones y mejoras para llegar a lo que hoy en día conocemos como nuestro código civil. Y el cual conforma esta rama de estudio del derecho civil.

  1. Definición Derecho Civil

Dada la amplitud y diversidad de la dificultad de esa materia, los autores no han logrado una definición universal del Derecho civil, sin embargo, todos o casi todos coinciden en considerar lo la rama del derecho privado, común a todos los hombres, qué regula sus relaciones como seres humanos, miembros de familia y sujetos de patrimonio, incluida La regulación de sus bienes y sus relaciones interpersonales de carácter pecuniario, p así como la liquidación de su patrimonio después de su muerte. Contar descripción de su contenido, puede decirse que el Derecho civil se entiende como una regulación alrededor de la persona (su personalidad y capacidad), del régimen de los bienes (derechos reales), de las obligaciones y contratos, De la familia y de las sucesiones.

Tradicionalmente cómo conocemos los códigos civiles han comprendido ciertas normas que expresan unos principios fundamentales del derecho objetivo, sus ámbitos de vigencia, y las qué disponen sobre los efectos de la ignorancia de la ley, de interpretación y suplencia.

Ahora bien, dado esto sabemos que el Derecho civil vincula el concepto derecho, el cual es un término analógico, es decir, cada persona lo interpreta referente a su parecer, por lo que en derecho civil es muy importante ya que se utiliza como una facultad o una atribución otorgada por la norma que va determinado a un sujeto (derecho subjetivo).

El libro nos presenta una serie de ejemplos que aún suele escribirse con mayúscula el derecho objetivo, es decir; Derecho Civil, Derecho Romano, Derecho Público, esto por mencionar algunos, y con minúscula el derecho subjetivo (derecho de Juan a cobrar, derecho de Pedro a usar su propiedad y recabar los frutos, derecho del padre a educar a sus hijos, entre otros), este uso no esperar.

Pero partiendo de esta idea el Derecho civil inculca la historia que se vivía en épocas anteriores como lo era el sistema romano. La cual fue tomando cambios pero que al final de cuenta repercutió, en lo que hoy conocemos como el Derecho civil.

1.2 y 1.3 Evolución histórica del Derecho civil a partir del derecho romano y su concepción en la actualidad

El Derecho civil en su evolución abarca dos milenios y medio, a partir de las 12 tablas en Roma en el año 530 a.c hasta nuestros días.

Las 12 tablas fue el primer código de la antigüedad, un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano, está a su vez estaba destinada a resolver disputas entre los miembros de la aristocracia romana, estos eran la clase social formada por las personas que poseen títulos nobiliarios (duques, Márquez, etc.), Pero de igual forma beneficiada al pueblo llano, es decir, los plebeyos (campesinos, pequeños propietarios, artesanos o comerciantes), ya que ahora podían remitirse a las leyes escritas es decir, acatarlas y reducir la influencia indebida de los aristócratas ( sus costumbres de los antepasados).

Pero a qué nos referimos cuando hablamos de la costumbre romana; esto se entendía como el conjunto de usos, tradiciones, rituales y demás manifestaciones sociales que por su uniformidad y constancia fueron adquiriendo efectos a nivel jurídico, ya que, con esto, creaban una serie de creencias las cuales todos tenían que acatar para vivir en paz.

Consecuencia de esto surge el derecho de Roma, es decir, el derecho público y privado qué atendía la determinación de los derechos y la solución de los conflictos entre particulares, qué nos referimos a la figura del ius Civile, podría entenderse como un derecho que regula cada pueblo qué constituye para sí y es propio de los individuos de cada ciudad, este derecho propio de los ciudadanos romanos no era aplicable para los peregrinos su idea o concepto hacia extranjeros, en el cual se creaba este orden jurídico vigente en todos los confines del imperio Romano no salía de este estás normas que ejercían.

La elaboración de la ley de las 12 tablas se produjo hacia mediados del siglo V a.c, cuando su cena dos republicanos decidió enviar una comisión de tres magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego solón, en ese entonces inspirada por el principio de igualdad ante la ley, por tanto, en esta comisión el senado decidió construir otra comisión integrada por 10 magistrados patricios y presidida por un cónsul para la elaboración de la ley.

Como todo trabajo en este duro un año elaborándose en sus primeras 10 tablas en el año 451 a.c, no obstante, en el año 450 a.c, se crea otra comisión, esta vez formada por patricios y plebeyos, qué se elabora la 11 y 12, a estas tablas se les denominó injustas porque mantuvieron la prohibición de contraer matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos.

Pero por qué se consideraba esto sí, valga la redundancia, los patricios formaba parte de las familias ricas que poseían las tierras e incluso podían ocupar cargos políticos importantes o en su caso participar en el senado esto permitía a ellos ciertos privilegios ante la ley.

Por otro lado, los plebeyos formaban parte de campesinos, trabajadores, aquellos que no tenía ni voz ni voto en la participación política o de senados la cual exigir que se les valorará de la misma manera.

De esta forma existen estás denominadas tablas de injustas por parte de su Cónsul o Senado qué no permitida la unión de estas dos clases sociales.

Ya mencionado las 12 tablas serían ratificadas por el senado y definitivamente aprobadas por las asambleas populares en los comicios centuriados, los cuales eran asambleas de habitantes del pueblo, en las que se decidían acciones a tomar. En ellas se recogen por escrito de manera más o menos ordenada una serie de normas jurídicas que en ese entonces eran costumbres, estás costumbres se tomaban como iniciativa en un régimen de mandato, las cuales se tenían que acatar.

Explicando más a fondo un poco de este texto jurídico en ese entonces contemplamos cómo las 12 tablas, las tablas I, II y III, nos expresaban el derecho procesal privado; está expresaba el procedimiento que regulaban las acciones de la ley, acciones judiciales en las que la virtud de la ley de las 12 tablas podía o podrían ejercer autoridad ante los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. Y esto se caracterizaba por un excesivo formalismo, en la que las partes debían pronunciar determinadas palabras, muy complicadas obligatoriamente si quería tener posibilidades de ganar litigio o debía realizar ritos.

Pero detrás de este formalismo estaba la impronta religiosa el ámbito teológico en ese entonces determinaba un gran enfoque a su ley.

En ese momento el pretor que era el magistrado que presidía el proceso, encauzando y fijando una controversia, pero el juez qué se relacionaba más en el ámbito privado, dictaba una sentencia a un ciudadano elegido en común por las partes relacionadas.

Las tablas IV y V: derecho de familia y sucesiones, la cual regula normas relativas a una tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. Es decir, se empezaba a contemplar el método de la herencia hacia esa tutela menor que no contaba con su pater (padre).

Y en cierto caso también habría normas tutelares a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ella se harían cargo familiares próximos.

En la tabla VI y VII se presentan los negocios jurídicos en la época, qué a su vez serían los derechos de obligaciones y derechos reales. Las cuales regulaban el negocio jurídico del Nexum, este era el acta de constituir una obligación, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, y en caso de que incumpliera esta normativa quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia jurídica.

Es decir, el acreedor obtendría valor y dominio absoluto sobre todo lo referente a esta persona.

Sin embargo, el nexum fue derogado por la ley Poetellae-Papillae, que también regulaban la stipulatio o sponsi, en la que esté deudor ASUME la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar su acción judicial.

De esta ley se empezaría el campo de los derechos reales en los que se regularían la mancipatio y la in iure cessio, es cuáles serán negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi, las cuales eran medios de producción; capital y trabajo, edificios, finanzas, fincas, esclavos, animales de tiro y carga, etc.

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