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Resolución Derecho Administrativo


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2015  •  Trabajos  •  4.246 Palabras (17 Páginas)  •  74 Visitas

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“2014. Año de los tratados de Teoloyucan”

EXPEDIENTE NÚMERO: CI/ST/IP/011/2014.

EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =  

Visto el estado que guardan para resolverse en forma definitiva los autos del expediente radicado bajo el número CI/ST/IP/011/2014, integrado con el periodo de información previa que instauró este Órgano de Control Interno, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y estar en posibilidad de determinar la conveniencia o no de iniciar el procedimiento correspondiente en contra del C. JOEL GÓMEZ ORTA, en su  carácter de Inspector del Trabajo,  adscrito a la Secretaría del Trabajo del Estado de México; y,

R E S U L T A N D O S

1.-  Que mediante oficio número 204010001/566/2014,  de fecha tres de Noviembre de dos mil catorce, signado por la C.P. Angélica Lovera Marín encargada de Enlace Administrativo de la Dirección General del Trabajo, dirigido a la Contralora Interna Mtra. Nicolle Gisel Rogel Mercado, en el cual se informa del siniestro ocurrido a un vehículo oficial con placas de circulación MAK-6531, ocurrido el día treinta y uno de octubre del dos mil catorce, se solicita la designación de un servidor público para efecto de que esté presente al momento del levantamiento del acta administrativa referente al siniestro antes mencionado.     

2.-        Derivado del oficio número 204003000/670/2014, de fecha cuatro de Noviembre del dos mil catorce signado por el C. P. Carlos García Estrada “En suplencia del Contralor Interno de la Secretaría del Trabajo, de acuerdo al oficio número 210A00000/372/2014, del Secretario de la Contraloría.”, dirigido a la L.C. Angélica Lovera Marín, encargada de Enlace Administrativo de la Dirección General del Trabajo, en donde se designa a un representante de este Órgano de control para efectos de llevar a cabo el levantamiento del acta informativa del siniestro ocurrido al vehículo oficial.

3.-   Oficio número 204010001/579/2014, de fecha siete de noviembre del dos mil catorce signado por la L.C. Angélica Lovera Marín, dirigido al C.P. Carlos García Estrada suplente del Contralor Interno de la Secretaría del Trabajo, en donde se adjunta el acta informativa del siniestro ocurrido al vehículo oficial marca Nissan, tipo Tsuru, modelo 2014, con placas de circulación MAK-6531; documentos que involucran al C. JOEL GÓMEZ ORTA, en su  carácter de Inspector del Trabajo,  adscrito a la Secretaría del Trabajo del Estado de México; a quien se le atribuye presunta RESPONSABILIDAD por el siniestro del vehículo antes mencionado; por lo que se turna el expediente a resolución, misma que ahora se pronuncia conforme a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

I.-         Que esta Contraloría Interna de la Secretaría del Trabajo, es competente para conocer, tramitar y resolver el presente asunto, por la naturaleza de los hechos mencionados, de conformidad con lo que disponen los artículos 78 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 19 fracción XIV, 38 Bis fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 1.7, 1.8 y 1.10 del Código Administrativo del Estado de México; 28 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, publicado en la Gaceta del Gobierno el doce de febrero del dos mil ocho; 1, 2 y 3 fracción III y VI, 41, 42,  43, 49, 52, 59 fracción II, 60, 63 y 91 de la Ley de Responsabilidades  de  los  Servidores  Públicos  del   Estado  y  Municipios.    

II.-        Con la finalidad, de conocer las circunstancias del caso concreto y estar en posibilidad de determinar la conveniencia o no de iniciar el procedimiento, se abrió período de información previa en contra del  C. JOEL GÓMEZ ORTA, en su  carácter de Inspector del Trabajo, adscrito a la Secretaría del Trabajo del Estado de México; así mismo se instrumentó acta administrativa, que se llevó acabo el día cinco de Noviembre del dos mil catorce realizada en las oficinas que ocupa la Dirección General del Trabajo, de la Secretaría del Trabajo, ubicada en Rafael M. Hidalgo número trescientos uno, esquina prolongación Ignacio López Rayón, colonia Cuauhtémoc, refiriéndose al siniestro ocurrido al vehículo marca Nissan, tipo Tsuru, modelo 2014, con placas de circulación MAK-6531, se asentó en el cuerpo de la misma lo ocurrido con dicho vehículo. 

         Que entre otras, las constancias documentales que integran el expediente que por esta vía se resuelve son las siguientes: 

  1. Número de oficio 204010001/566/2014, de fecha tres de Noviembre de dos mil catorce signado por la L.C. Angélica Lovera Marín, encargada de Enlace Administrativo de la Dirección General del Trabajo, dirigido a la Contralora Interna Mtra. Nicolle Gisel Rogel Mercado, por medio del cual se informa el siniestro ocurrido al vehículo oficial, así mismo se solicita la designación de un servidor público para el levantamiento del acta administrativa referente al vehículo antes descrito. Documento anexo al expediente que se resuelve, en foja 1.

  1. Número de oficio 204003000/670/2014, de fecha cuatro de Noviembre de dos mil catorce signado por C. P. Carlos García Estrada “En suplencia del Contralor Interno de la Secretaría del Trabajo, de acuerdo al oficio número 210A00000/372/2014, del Secretario de la Contraloría.”, dirigido a la encargada de Enlace Administrativo de la Dirección General del Trabajo, L.C. Angélica Lovera Marín, por medio del cual se  informa que ya ha sido designado un representante de este órgano de control para que testifique el levantamiento del acta informativa que se llevara a cabo el día cinco de Noviembre del año dos mil catorce. Anexo al expediente que se resuelve en foja 2.
  1. Número de oficio 204010001/579/2014,  de fecha siete de Noviembre de dos mil catorce la L.C. Angélica Lovera Marín, encargada de Enlace Administrativo de la Dirección General del Trabajo, dirigido al C.P. Carlos García Estrada, Suplente del Contralor Interno de la Secretaría del Trabajo, por el que se envía la siguiente documentación: uno) Original del Acta Administrativa Circunstanciada con la participación del Órgano del Control, de fecha cinco de Noviembre del año dos mil catorce, relativa al siniestro del vehículo oficial marca Nissan, tipo Tsuru, modelo 2014, con placas de circulación MAK-6531, dos) Copia simple del formato denominado “Declaración Relativa al Siniestro” con número de inventario B000518255, tres) Copia simple de la tarjeta de resguardo del vehículo marca Nissan, Tipo Tsuru modelo 2014, con placas de circulación MAK-6531, cuatro) Copia simple del inventario realizado al momento de ingreso al taller cinco) Copia simple del oficio de comisión del Lic. Joel Gómez Orta, donde se notifica que ha sido asignado a cumplir una comisión de servicio. Documentos consultables en el expediente que se resuelve en las fojas de la 3 a la 10.
  1. Acuerdo de radicación de fecha veintiuno de Noviembre del presente año signado por el C.P. Carlos García Estrada, “en suplencia del Contralor Interno de la Secretaría del Trabajo, de acuerdo al oficio número 210A00000/372/2014. Anexo al expediente en foja 11.
  1. Oficio número 204010001/616/2014, de fecha veintisiete de Noviembre de dos mil catorce, signado por la L.C. Angélica Lovera Marín, encargada de Enlace Administrativo de la Dirección General del Trabajo, dirigido al C.P. Carlos García Estrada, Suplente del Contralor Interno de la Secretaría del Trabajo, en la cual se anexa la evidencia fotográfica la cual hace constar que el vehículo en mención ha sido reparado en su totalidad e incorporado al parque vehicular de esta Secretaría. Anexo al expediente en fojas 12 y 13.

III-         En vista de lo anterior esta autoridad valora en términos de los artículos 95, 100, 101 y 105 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de

México vigente en la entidad, determinando que de acuerdo al oficio descrito en el inciso c) del considerando II de la presente resolución y en vista de que se da el cumplimiento de dar informe inmediato a este órgano de control sobre lo ocurrido con el vehículo marca Nissan, tipo Tsuru, modelo 2014, con placas de circulación MAK-6531, tal y como se observa en dicho oficio de fecha tres de Noviembre del dos mil catorce que obra dentro del expediente que se resuelve, luego entonces el C. JOEL GÓMEZ ORTA, en su declaración donde se describen los hechos ocurridos en el siniestro, mismas que se pueden observar en el inciso c), número uno,  referente al acta administrativa, del considerando II de esta resolución, por ser documentales públicas, dichos  documentos tienen pleno valor probatorio para acreditar con las mismas su dicho, del cual se desprende que no incurrió en ninguna responsabilidad que pudiera tener como resultado alguna sanción para dicho servidor público, debido a que estaba cumpliendo una comisión referente al trabajo encomendado por un superior jerárquico, dicha comisión se acredita con el oficio de comisión descrito en el inciso c) apartado cinco, documental pública que hace prueba plena, para este Órgano de Control, ya que es un documento público con el cual se acredita de manera fehaciente que el servidor público se encontraba realizando instrucciones de su superior jerarquico,   por lo que derivado de ese acontecimiento   se  ocasionaron  los  daños  del   vehículo   antes narrado,  es  de  señalarse  también  que  en  el momento que ocurrieron los hechos el C. JOEL GÓMEZ ORTA, se encontraba realizando actividades propias del trabajo, en el cual se describen las actividades que debería realizar el C. JOEL GÓMEZ ORTA, el día treinta y uno de Octubre de dos mil catorce, del presente año, así las cosas, el servidor público no incurrió en responsabilidad administrativa disciplinaria, debido a que no existe dolo ni negligencia en el percance, más bien ocurrió cuando realizaba actividades propias del trabajo encomendadas por su superior jerárquico, por lo tanto el servidor público no cometió ninguna conducta que encuadre dentro de una responsabilidad disciplinaria contenidas en el numeral 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, por ser casusas que no estuvieron a su alcance evitar; y al estar realizando actividades delegadas por su superior jerárquico al momento que sucedieron los hechos.

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