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Servidumbre Minera


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  1.451 Palabras (6 Páginas)  •  343 Visitas

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Servidumbre Minera (En el derecho civil es un contrato por medio del cual un fundo sirviente y un fundo dominante se ponen de acuerdo para el paso. En el derecho minero es un decreto donde se establece la obligatoriedad de un particular de ceder el paso a concesionario minero para realizar la actividad minera.)

Sección II. De las Servidumbres

Código Civil. Art. 709. Por el hecho del hombre puede establecerse la servidumbre predial que consiste en cualquier gravamen impuesto sobre un predio para uso y utilidad de otro perteneciente a distinto dueño, y que no sea en manera alguna contraria al orden público.

El ejercicio y extensión de la servidumbre se reglamenta por los respectivos títulos, y a falta de éstos, por las disposiciones de los artículos siguientes.

Ley de Minas. Artículo 3. (Fundamento Jurídico de la Servidumbre igual que el de la ocupación temporal). Se declara de utilidad pública la materia regida por esta Ley.

Formas de Constitución de la Servidumbre:

De manera Consensual: el concesionario minero se pone de acuerdo con el dueño de la propiedad para que le ceda el paso por las labores mineras).

De manera Forzosa: Ante la negativa del dueño del bien de ceder el paso, el concesionario realiza la solicitud de servidumbre minera por vía formal forzosa a través del los Tribunales respectivos

Servidumbre Convencional: Cuando el concesionario y el propietario del fundo hacen un pacto para compensar el pago.

Servidumbre Judicial: En caso de no lograrse el Avenimiento El beneficiario de Derechos Mineros para ejercer las actividades reguladas por esta ley, podrá solicitar la constitución de servidumbres, la ocupación temporal y la expropiación de bienes.

Este Procedimiento es en Caso de no Lograrse el Avenimiento:

El beneficiario podrá ocurrir a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, con jurisdicción en la localidad, para solicitar la autorización del comienzo de los trabajos a realizarse.

El solicitante señalará con precisión las áreas y bienes que se afectarán y los trabajos a realizarse.

Admitida la solicitud, el juez, el mismo día, ordenara la citación del afectado para que comparezca al tercer día siguiente al de la citación, si no se logra la citación.

Ordenara publicar en un diario de mayor circulación nacional, emplazándolo a comparecer al tercer día de despacho después de la publicación, en cuya oportunidad se procederá a la designación de tres expertos, uno designado por el solicitante, el segundo por el afectado y el tercero por el juez, a fin de que dictaminen sobre los posibles daños y el monto de la indemnización.

Si no compareciera el afectado o se negare a nombrar el experto, el Tribunal lo hará por él.

Los expertos deben estar presentes en el acto para su aceptación y juramentación. Si no lo están, el Tribunal designara a quienes los sustituyan.

Los expertos deberán consignar informe dentro de un lapso de tres días continuos al de su designación.

Consignado el informe, el solicitante deberá depositar en el Tribunal el monto de la indemnización estimada y en el mismo acto el juez autorizara el comienzo d los trabajos.

Si el afectado acepta la indemnización el Tribunal dictara decisión para constituir la servidumbre en los términos de la solicitud.

En caso de desacuerdo, se seguirá por los trámites del juicio ordinario.

La solicitud de constitución de servidumbre contendrá:

1. El nombre del propietario, así como el de quienes tengan algún derecho sobre el bien objeto de la servidumbre, si fuere conocido.

2. Los bienes que serán afectados por la servidumbre, así como las áreas que se requieran y los trabajos a realizarse, asimismo los datos concernientes a la propiedad y gravámenes que pudieran existir sobre el bien.

3. El plazo de duración y demás condiciones de la servidumbre.

4. Otros datos que el concesionario considere necesarios para ilustrar al juez.

Procedimiento para la Constitución de la Servidumbre

ART. 11 LM SEÑALA LASERVIDUMBRE MINERA

Artículo 11: El beneficiario de derechos mineros para ejercer las actividades reguladas por esta Ley, podrá solicitar la constitución de servidumbres, la ocupación temporal y la expropiación de bienes.

Cuando las servidumbres hayan de constituirse sobre terrenos de propiedad privada, el beneficiario de derechos mineros podrá celebrar con los propietarios los contratos necesarios. De no lograrse el avenimiento, el beneficiado podrá ocurrir a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, con jurisdicción en la localidad, para solicitar la autorización del comienzo de los trabajos. El solicitante señalará con precisión las áreas y bienes que se afectarán y los trabajos a realizarse.

Admitida la solicitud, el Juez, el mismo día, ordenará la citación del afectado para

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