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La servidumbre minera


Enviado por   •  7 de Marzo de 2017  •  Ensayos  •  1.955 Palabras (8 Páginas)  •  291 Visitas

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UNIVERSIDAD ARTURO MICHELENA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

VALENCIA EDO CARABOBO

LA SERVIDUMBRE MINERA

Integrante:

Joseph Caldera

                                                 

San Diego, Marzo de 2015

Introducción

Por medio de la presente, se explicaran los aspectos de vital importancia para el entendimiento y comprensión de la servidumbre civil y minera,  sus conceptos, características y su clasificación legal. La misma constituye una figura jurídica especialísima,  ya que el legislador minero instituye con fines de utilidad pública, para garantizar la explotación eficaz de los recursos mineros en el territorio de la república bolivariana de Venezuela.

La servidumbre como figura jurídica del derecho civil

Según el artículo 709 del Código Civil Venezolano, se define la servidumbre de la siguiente manera: ¨Consiste en cualquier gravamen impuesto sobre el fundo (fundo sirviente) para uso y utilidad de otro (fundo dominante), perteneciente a distinto dueño¨. De esta, manera el legislador venezolano nos define la servidumbre.

Vale decir, que las servidumbres solo se establecen sobre predios, incluso sobre varios sirvientes, pero no sobre otros inmuebles ni sobre muebles son derechos accesorios que se transmiten junto al predio y deben prestar beneficio económico al predio dominante.

También se puede decir que es un derecho real que recae en cosa ajena. Y que consiste en una limitación del fundo llamado sirviente en beneficio de otro fundo denominado dominante, lo cual supone que el dueño del fundo sirviente, se encuentra obligado a no hacer algo o admitir que se haga algo en su fundo en beneficio de otra persona o cosa. Comporta una reducción del uso o goce del fundo sirviente.

Características

La servidumbre es un derecho real, y  tiene esta condición en virtud de que es un vínculo jurídico entre una persona y un bien mueble o inmueble, por consiguiente, tiene la facultad de valerse del bien para la satisfacción de sus necesidades. En el caso de la servidumbre, se ejercería dentro de los límites de las necesidades del fundo dominante.

La servidumbre recae sobre cosa ajena, ya que el propietario del fundo sirviente debe soportar que el titular de derecho de propiedad del fundo contiguo dominante realice actos que disminuyan el goce o uso de su fundo. Y por último, son indivisible, es decir, no dividirse en porciones, si el predio sirviente llega a ser divido, la prestación del servicio de la servidumbre corresponde por entero a cada de una de las partes, por medio de la denominada multiplicación o refacción de la servidumbre.

Clasificación legal de la servidumbre

La ley establece dos categorías de la servidumbre: a) por el modo de su ejercicio, b) por el modo de manifestarse. Con respecto a la primera categoría, el Código Civil dispone “las servidumbre son continúas o descontinúas, son continúas aquellas cuyo ejercicio es o puede ser continuo, sin que haya necesidad del hecho actual del hombre para su ejercicio; tales son los acueductos, los desagües de los techos, las vistas y otros semejantes. Son discontinúas las que tienen necesidad del hecho actual del hombre para su ejercicio: tales son las de paso, las de tomar aguas, las de pasto y otras semejantes”.

La segunda clasificación se subdivide en aparentes y no aparentes, al respecto, el Código Civil Establece: “las servidumbres son aparentes o no aparentes. Son aparentes las que se muestran por señales visibles, como una puerta, una ventana, un acueducto. Son no aparentes aquellas cuya existencia no se indica por ninguna señal visible, como la de no edificar en un predio o no edificar sino hasta una altura determinada”.

Para los clásicos, según Gorrondona (2009), en la servidumbre “la ley no limita el contenido de la servidumbre siempre que no se contraria al orden público” (p. 444-445).

Por lo tanto, el contenido puede ser muy variado, y de manera evidente la clasificación previamente expuesta, no reúne las condiciones necesarias para regular una figura jurídica de contenido tan amplio como puede llegar a ser la servidumbre.

La servidumbre minera

La servidumbre minera la encontraremos regulada en nuestra Ley de Minas específicamente en su artículo 11, en el cual se establecen las formas de constitución de la servidumbre minera y además de ello el procedimiento de constitución de estas cuando es requerida la vía judicial. De igual forma se puede encontrar en los artículos 12 y 13 de la presente ley referencias sobre la constitución de servidumbres en situaciones diferentes a la establecida en el artículo 11.

Es entonces pertinente el desglose del articulo antes nombrado para así lograr un análisis y desarrollo completo de lo que a servidumbre minera se refiere, en el artículo 11,el beneficiario de derechos mineros para ejercer las actividades reguladas por esta ley, podrá solicitar la constitución de servidumbres, la ocupación temporal y la expropiación de bienes.

Cuando las servidumbres hayan de constituirse sobre terrenos de propiedad privada, el beneficiario de derechos mineros podrá celebrar con los propietarios de los contratos necesarios. De no lograrse el avenimiento, el beneficiario podrá ocurrir a un Tribunal de Primera instancia en lo Civil, con jurisdicción en la localidad, para solicitar la autorización del comienzo de los trabajos. El solicitante señalará con precisión las áreas y bienes que se afectaran y los trabajos a realizarse.

Admitida la solicitud, el Juez, el mismo día, ordenará la citación del afectado para que comparezca al tercer día siguiente al de la citación, si no se logra la citación, ordenará publicar en un diario de mayor circulación nacional, emplazándolo a comparecer al tercer día de despacho después de la publicación, en cuya oportunidad se procederá a la designación de tres (3) expertos, uno designado por el solicitante, el segundo por el afectado y el tercero por el Juez, a fin de que dictaminen sobre los posibles daños y el monto de la indemnización. Si no compareciera el afectado o se negare a nombrar el experto, el Tribunal lo hará por él.

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