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Temas penales: Jorge Frías Caballero


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  3.391 Palabras (14 Páginas)  •  211 Visitas

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Temas penales: Jorge Frías Caballero

Partes del texto:

  1. Objetivos del texto
  2. Antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales
  3. Reflexiones criticas sobre el fallo
  4. Sus principales aciertos

  1. Comenta el fallo de la cámara criminal y correccional de la Capital Federal mediante el cual por  voto mayoritario absolvió a un sujeto portador de una personalidad psicopática. Entre las razones por las cuales enuncia que desea comentar el fallo es porque los votos mayoritarios aluden a puntos de vista que el autor formulo en el curso de su actuación como camarista integrante del mismo tribunal, porque quiere puntualizar alguno de los muy pocos antecedentes doctrinarios y sobre todo jurisprudenciales existentes con anterioridad a la sentencia; traer en apoyo de argumentos críticos algunos otros que discurren en la misma dirección; finalmente dice que no es desdeñable insistir en ciertos aspectos de la sentencia que suponen importantes aciertos aunque también estos hayan sido señalados en la mencionada publicación.
  2. El motivo por el cual menciona antecedentes porque un fallo que declarara la inimputabilidad de la personalidad psicopática, implicaba una ruptura de la tesis alienista que primaba en la época donde imperaba el positivismo criminológico. La tesis mayoritaria de la época positivista eran voceros los autores: Ramos, Gómez, Peco Molinario, Rojas, etc.

Da dos fórmulas sacramentales del positivismo (afirmaciones que consideraban de manera errónea el art. 34):

1º se reducía toda la problemática de la inimputabilidad a patologismos absolutos, de modo que el problema de la capacidad de la culpabilidad se transformaba en un concepto puramente biológico, medico psiquiátrico, y no valorativo.

2º las constituciones psicopáticas frente a otro grupo heterogéneo de estados anormales o subnormales se englobaban dentro del rotulo de estados de semialineacion para afirmar dogmáticamente que todos eran imputables.-  Antecedentes de fallos absolutorios de personalidades psicopáticas. Hubo antecedentes que comenzaron a admitir la posibilidad de este tipo de personalidades, mediante artículos y fallos jurisprudenciales.

  1. Primer crítica: que las referencias son en extremo restringidas. Dice que “personalidad psicopática de tipo esquizoide” a la que solo le dedica pocas líneas. Tampoco existe ninguna referencia al proceso psicogenético del delito a partir de dicha personalidad en concreto. Tampoco consta el hecho y las circunstancias fácticas.

Segunda crítica: En el voto de Zaffaroni que dice “el psicópata nunca puede ser considerado imputable”. Sin discriminar ninguna categoría, afecta el carácter mixto psicológico - psiquiátrico - valorativo de la formula del art. 34 inc. 1. Esto implica caer nuevamente en la tesis alienista, falta nuevamente el elemento valorativo. De ninguna manera inimputabilidad penal y enfermedad mental son conceptos equivalente (1:3:00)

3 critica: no es correcto afirmar que todos los psicópatas padecen ceguera moral.

  1.  Primer acierto: se abandona la tesis alienista y con ello se aparta de la absurda duplicidad de conceptos, uno valido para la psiquiatría y otro valido para el derecho penal.

Segundo acierto: la distinción entre “entender” y “comprender” en relación con las expresiones de la 2da parte del 34 inc1. Comprender la criminalidad del acto es conocer su carácter disvalioso; aprehender el valor, con signo negativo que hay en el, esto es valorar. AMPLIAR

Tercer acierto: no compete a los peritos médicos la valoración jurídico-penal en o que consiste la imputabilidad que compete exclusivamente al Juez. AMPLIAR-------

Cuarto acierto: admitir en sede judicial la posible inimputabilidad de las personalidades psicopáticas, que implica reducir el ámbito de las formas aberrantes de punición. Elimina la responsabilidad objetiva y afirma el principio de la culpabilidad.

El error actúa sobre el ámbito de autodeterminación

Fallo: Error de prohibición

El 29 de abril de 2007 siendo las 03:00 horas, mientras se encontraba recostado esperando que su hijo A regrese al domicilio H.B sobresaltado por el tumulto y gritos provocados por un grupo de aproximadamente diez varones varios menores de edad que estaban en frente a su vivienda se asomó y comenzó a buscar a su hijo al haber oído su voz diciendo “para, para”. En la creencia de que su hijo estaba siendo víctima de un secuestro fue a buscar un arma que tenía guardada y al grito de ¿” dónde está mi hijo?” efectuó un disparo, que impacto en la copa de un árbol, para que lo liberen, provocando que el grupo se disperse a las corridas. Inmediatamente subió a su vehículo para buscarlo, a las pocas cuadras encontró a uno de los integrantes del grupo dispersado y el menor M.A.C a quien acusó de haber secuestrado a su hijo y le pidió, amenazándolo, que lo lleve a la fiesta donde estaban sus padres lo que no pudo concretar porque el menor se escapó y durante el periplo había llamado a la policía con la ayuda de una pareja, llegaron los oficiales y le retuvieron el arma a H.B. Ya en la dependencia, H.B recibe un llamado de su mujer que dice que el hijo ya llego a la casa proveniente de un baile.

El tribunal en lo criminal número 1 de Morón condeno a H.F.B a la pena de un año de prisión de ejecución condicional, costas y multa de mil pesos por considerarlo autor responsable del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil y lo absolvió en orden a los delitos de disparo de arma de fuego, amenazas agravadas por resultar la victima menor de edad, amenazas agravadas por el empleo de arma de fuego y portación ilegal de arma de fuego de uso civil;  por considerar que no comprendió la criminalidad del acto debido a un error de hecho excusable.

Contra dicho pronunciamiento vino en casación el fiscal departamental cuestionando l decisión del tribunal de haber considerado que el error del imputado en cuando creyó que su hijo fue secuestrado era excusable. Solicito se condene a H.F.B a quince años de prisión. Concedido el recurso se votaron las siguientes cuestiones:

¿es procedente el recurso de casación interpuesto?

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?        

El juez Borinsky dijo a la primera cuestión que B obro impulsivamente y nunca pudo razonablemente haber creído que a su hijo lo secuestraron en cuyo caso debió haber alertado al 911. Añadió que si el hecho no llego a mayores fue por circunstancias ajenas a la voluntad del agresor, al haber logrado escapar el joven C y luego, debido a la rápida intervención del personal policial. Al tratar la cuestión segunda en el veredicto los jueces determinaron que B no tuvo responsabilidad criminal en los sucesos, desde que obro erróneamente en la creencia de que su hijo estaba en una situación de peligro que requería inmediata atención para evitar un mal mayor lo cual configuro un supuesto de legítima defensa putativa de terceros, concluyendo que se trató de un error invencible porque su comportamiento estuvo dentro de los parámetros de la lógica. Basaron su convicción en los testimonios del vecino que escucho el alboroto y la camioneta desconocida en la puerta de la casa y le grito: Héctor se llevan a “A”. Sumado a un informe médico que dice que B no es un sujeto delirante.  

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