Las obligaciones.
andreinaadames94Ensayo23 de Mayo de 2013
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Las obligaciones. El cumplimiento o ejecución de las obligaciones es el efecto básico y fundamental de las mismas, independientemente de la naturaleza de sus respectivas fuentes. Toda obligación es susceptible de cumplimiento, trátese de una obligación que provenga de un contrato o de una obligación que se derive de algunas de las fuentes extracontractuales, hecho ilícito, gestión de negocio, pago de lo indebido, enriquecimiento sin causa, abuso de derecho o manifestación unilateral de voluntad.
Diligencia que debe ponerse en el cumplimiento de la obligación. Sea que ésta tenga por objeto la utilidad de una de las partes o la de ambas, será siempre la de un buen padre de familia, salvo el caso del depósito. Por lo demás, esta regla debe aplicarse con mayor o menor rigor, según las disposiciones contenidas, por ciertos casos, en el presente código.
Efectos fundamentales de las obligaciones. El efecto fundamental o integral del cumplimiento, es la extinción de la obligación; de allí que se afirme que el cumplimiento de la obligación es el modo de extinción por excelencia.
La extinción de la obligación comprende un doble aspecto:
1. La liberación del deudor, quien queda absolutamente desvinculado de la obligación asumida.
2. La extinción de las acciones del acreedor para obtener el cumplimiento forzoso de la obligación. Cuando la obligación se cumple, el deudor queda libre de la misma y perecen las acciones del acreedor para obtener el cumplimiento.
Algunos autores discrepan teóricamente de la afirmación de que el cumplimiento extingue la obligación. Para ellos la obligación no se extingue, pues subsisten algunos de sus elementos: el objeto y los sujetos, como hecho de vida real; pero no hay duda de que si se extingue el elemento jurídico propiamente dicho, o sean el vínculo jurídico.
Fundamento Legal. El cumplimiento de las obligaciones está regido por el artículo 1.264 del código civil que enuncia el principio general en esa materia.
“Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsables de daños y perjuicios en caso de contravención”.
En la norma transcrita el legislador contempla las dos formas básicas del cumplimiento de una obligación:
1. El cumplimiento en especie, que consiste en la ejecución de la obligación tal como fue contraída.
2. El cumplimiento por equivalente o mediante equivalente, que consiste en el pago de los daños y perjuicio causados al acreedor por el no cumplimiento en especie de la obligación.
Esta segunda situación de indemnizar los daños y perjuicios causados al acreedor por la no ejecución en especie de la obligación, no es más que una segunda forma de cumplimiento que el legislador ha previsto como sanción para la inejecución de la obligación originalmente pactada. En otras palabras, el deudor de la obligación siempre queda obligado a cumplirla: ejecutando la obligación tal como fue asumida, o pagando los daños y perjuicios por la no ejecución de aquella. Desde este punto de vista, se dice con gran acierto que la indemnización por daños y perjuicio es sustitutiva del cumplimiento en especie de la obligación al cual equivale y por ello recibe el nombre de “cumplimiento por equivalente”.
Forma básica del cumplimiento de una obligación. El cumplimiento en especie tiene prioridad sobre el cumplimiento por equivalente, en el sentido de que es la forma normal y ordinaria como debe cumplirse la obligación y es la forma a que obligatoriamente debe acudirse primero. El deudor debe procurar cumplir la obligación tal como fue contraída, y no es válida la proposición unilateral que haga el deudor de cumplirse por equivalente, pues el acreedor tiene el derecho de exigir el cumplimiento en especie. Igualmente, el acreedor no puede exigir al deudor que le cumpla por equivalente si el deudor le ofrece el cumplimiento en especie.
El principio de la prioridad de la ejecución en especie no es absoluto, rige en la etapa comprendida entre el nacimiento de la obligación y el momento en que el deudor pueda válidamente cumplir, pero si la obligación es incumplida por el deudor, ha casos en los cuales el acreedor puede escoger entre exigir el cumplimiento en especie o exigir el cumplimiento por equivalente.
1. Efectos del cumplimiento de la obligación:
El efecto fundamental o integral del cumplimiento es la extinción de la obligación; de allí que se afirme que el cumplimiento de la obligación es el modo de extinción por excelencia de la misma “la extinción de la obligación comprende un doble aspecto”
1.- La liberación del Deudor, quien queda absolutamente desvinculado de la obligación asumida.
2.- La Extinción de las acciones del acreedor para obtener el cumplimiento forzoso de la obligación. Cuando la obligación se cumple, el deudor queda libre de la misma y perecen las acciones del acreedor para obtener el cumplimiento.
Clasificación general del cumplimiento de las obligaciones:
1.- Desde el punto de vista de la prestación tal como se contrajo (ejecución de la prestación en si misma) se tiene.
a.1.-) Cumplimiento o ejecución en especie, llamada también ejecución específica o ejecución in natura:
La ejecución en especie consiste en la ejecución de la obligación exactamente como se ha contraído. La prestación se cumple en el terreno de la realidad del mismo modo y forma como se contrajo.
El legislador supone que las partes al contraer una obligación desean que ella se cumpla de la manera originalmente pactada, del modo como fue contraída; por lo tanto, el deudor debe cumplirla de un modo idéntico a como contrajo, sin que el acreedor pueda rehusar o rechazar tal cumplimiento por parte del deudor. Mediante el cumplimiento en especie, el acreedor es satisfecho al máximo, ya que recibe la prestación exactamente como era debida y como lo había deseado; por ello es que el cumplimiento en especie constituye la forma ordinaria, normal y natural del cumplimiento de las obligaciones (1.264 C.C.V.)
Principios que rigen el cumplimiento o ejecución en especie:
La doctrina ha estructurado dos principios básicos en materia de ejecución en especie; el principio de identidad en el cumplimiento y el de integridad del mismo. El cumplimiento debe ser idéntico y debe ser integro.
1. Principio de identidad:
El Cumplimiento debe ser idéntico a la prestación pactada y por lo tanto el deudor no puede ejecutar una prestación diferente a la prometida, aun cuando aquella prestación sea equivalente o mayor que esta y aun cuando satisfaga igual mejor al acreedor. (1.290 C.C.V.)
2. Principio de integridad:
El cumplimiento debe ser completo o íntegro, es decir, debe comprender toda la prestación prometida; por lo tanto, el deudor no puede cumplir menos de lo debido ni el acreedor exigir más de lo acordado (1.291 C.C.V.)
Casos en los cuales no procede la ejecución en especie:
Existen situaciones en las cuales no es procedente el cumplimiento en especie, casos en los que no es posible, natural o jurídicamente, el cumplimiento de la obligación tal como ha sido asumida o contraída. En tales situaciones, el cumplimiento en especie es reemplazado o sustituido por el cumplimiento mediante equivalente o por equivalente talos casos son:
1. Cuando existe imposibilidad natural de cumplir en especie la prestación, porque la cosa que constituye su objeto ha perecido o no está disponible y es irreemplazable, tal como ocurre, por ejemplo:
1. La pérdida de miembros del cuerpo humano o de algún sentido, lo que no puede reponerse jamás in natura.
2. Cuando la cosa siendo única o individualizada de tal modo que no tenga reemplazo, perece o se extravía (perdida o extravío de un célebre).
3. Cuando la cosa objeto de la obligación no está disponible para las partes en virtud de una disposición legal que la elimina del comercio o tráfico jurídico después de que las partes habían asumido aquella obligación.
4. Cuando en virtud de la naturaleza de la obligación la ejecución en especie no es posible, a saber:
1. Cuando se trata de obligaciones que tiene como particularidad esencial la de que deben ser cumplidas en determinado tiempo o época sin haberse cumplido por culpa del deudor. Son llamadas también en doctrina obligaciones sujetas a término esencial. Por ejemplo: obligaciones para ser ejecutadas en los carnavales o navidadesy transcurren esas fechas sin que se cumplan. En esos casos el cumplimiento en especie ya no es posible (el cumplimiento tardío no satisface el interés del acreedor y será sustituido por el cumplimiento mediante equivalente.
2. Cuando se trata de obligaciones de no hacer en las cuales el incumplimiento no es susceptible de ser borrado en el terreno de la realidad; por ejemplo: una artista “A” se comprometea trabajar exclusivamente en la televisora “B”; tal obligación supone abstenerse de trabajar en cualquier otra televisora; si dicha artista viola esta obligación de no hacer y actúa en la televisora “C”, incumple definitivamente la obligación. La inejecución es un hecho cumplido, irreversible, que no es susceptible de borrarse en el terreno de la realidad; por lo tanto, ya no será posible
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