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DE LAS OBLIGACIONES (Libro IV, Títulos I al XXVI del Código Civil


Enviado por   •  24 de Abril de 2013  •  Informes  •  6.698 Palabras (27 Páginas)  •  525 Visitas

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DE LAS OBLIGACIONES (Libro IV, Títulos I al XXVI del Código Civil

Algunos Conceptos Importantes en Relación con esta Materia

Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona apreciables en dinero.-

Derecho Personal: de acuerdo al Art. 578. “Son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo, o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas.-

Es una relación jurídica entre determinadas personas.-

Sujeto activo Objeto debido Sujeto pasivo

Derecho personal o crédito Acción u omisión Obligación o deuda

El Derecho Personal sólo puede reclamarse de quien ha contraído la correspondiente obligación.-

Obligación : Es un vínculo jurídico entre personas determinadas, en cuya virtud una se encuentra para con otra en la necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa.

Objeto de la Obligación ( acción u omisión )

1) dar, hacer ( prestac. positiva )

2) No hacer ( prestac. negativa)

A ) FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Concepto : Son los hechos de que proceden, las causas que generan las obligaciones.-

(Art. 1437 del C. Civil ).-

Clasificación :

1) Contrato

2) Cuasicontrato

3) Delito

4) Cuasidelito

5) La Ley

CONTRATOS (Libro IV Títulos XXIII al XXXIII C. Civil )

Concepto : (Art. 1438) Es un acto por el cual una persona se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.-

El Código hace sinónimos a contrato y convención.- En doctrina contrato es una especie o clase de convención.-

Contrato es la convención generadora de obligaciones.-

El contrato no transfiere el dominio, éste se desplaza por un acto

posterior e independiente del contrato que se llama modo de adquirir.- El modo de adquirir en la compraventa se llama tradición.-

El principio que rige los contratos es la autonomía de la voluntad.-

La ley sólo interviene para sancionar el acuerdo de voluntades y encuadrarlo en el marco lícito.

Como intervienen 2 voluntades en la generación del contrato, se habla de CONSENTIMIENTO.

La ley es generalmente supletoria de la voluntad de las partes.-

Más adelante veremos más en detalle esta materia.-

DE LOS CUASICONTRATOS

No está definido por el Código, pero de los Arts. 1437 y 2284 se desprende claramente un concepto.-

Concepto: Es un hecho: a) no convencional,

b) voluntario,

c) lícito, y

d) generador de obligaciones.-

DEFINICION: Es un hecho voluntario, lícito y no convencional, que produce obligaciones.-

Diferencias con el contrato

a) El contrato nace del acuerdo de voluntades.- El cuasicontrato excluye la idea de un concierto de voluntades.-

b) La obligación en el contrato nace del acuerdo de voluntades.-

- En el cuasicontrato nace de la ley .-

Principales Cuasicontratos

1) La agencia oficiosa Art. 2285.- Concepto: Cuando una persona sin mandato, gestiona intereses de ésta, resultando obligada respecto de élla y quedando obligada a veces la persona dueña del negocio 8gestión de negocios)

2) El pago de lo no debido (Art. 2295) es el pago hecho por error; si prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado (que le devuelva el deudor lo pagado por error).- En el fondo consiste en que quien ha recibido un pago que no se le debía

3) La comunidad (Art. 2304): Es una situación de hecho, que genera múltiples relaciones jurídicas ( ej la sucesión por causa de muerte.-)

4) El Depósito necesario ( Es aquel del que se hace responsable un adulto que no tiene la libre administración de sus bienes pero que está en su sana razón) (obliga al depositario sin la autorización de su representante legal).- Art. 2238

HECHOS ILICITOS

La obligación consiste en la necesidad en que se encuentra colocado el autor, de reparar los daños causados, sin perjuicio de las sanciones de carácter penal en que se pueda incurrir.-

Características de los delitos y cuasidelitos: 1.-Es un hecho ilícito.-2.- Es un hecho que causa daño.-

Diferencia entre los Delitos y los Cuasidelitos

Delito: es el hecho ilícito que se efectúa con la intención de causar daño.-Cuasidelito: es el hecho ilícito que se efectúa sin la intención de causar daño.-

En materia civil para la reparación del daño, no tiene importancia que sea delito o cuasidelito .-

Diferencias entre la Responsabilidad Civil y la responsabilidad penal

1.- La noción de Delito Penal es más circunscrita que la civil.- El Código Penal lo define como “Toda acción u omisión voluntaria penada por la Ley Es decir se requiere una disposición

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