Derecho - Juicio de Nulidad Alcoholimetro
B3toApuntes23 de Febrero de 2019
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H. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
P R E S E N T E.
____________________ actuando por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el despacho ubicado en la calle 18 de Julio número 441, colonia el Llanito de esta ciudad, autorizando para oírlas y recibirlas al Licenciado ______________, ante ese H. Tribunal comparezco y expongo:
Que vengo por medio del presente ocurso, a interponer Demanda de Nulidad, en contra de las resoluciones que más adelante se indica, para lo cual doy cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 29 y 31 fracción II de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, con los siguientes apartados:
I.- RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE IMPUGNA.-
Se señalan como tales las siguientes:
Respecto a los anteriores actos administrativos, la suscrita manifiesta no conocer las resoluciones en donde se consignan los mismos, pues es el caso que en fecha 9 de mayo del 2012, para efecto de evitar un arresto, la impetrante realice pago bajo protesta de una supuesta multa por alcoholímetro por la cantidad de $3,069.00, misma que niego lisa y llanamente conocer su documento determinante (resolución o acto administrativo) así como sus antecedentes y constancias de notificación en el supuesto no concedido de que estos existieren.
II.- AUTORIDAD DEMANDADA.-
1.- El Secretario de Finanzas del Municipio de Aguascalientes.
2.- La Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Municipio de Aguascalientes.
III.- HECHOS QUE DAN ORIGEN AL ACTO QUE SE IMPUGNA.-
1.- El día 8 de mayo del 2012, aproximadamente como a las 23:30 a.m., la suscrita fue detenida conduciendo el vehículo con placas de circulación número _________, Marca Chevy sedan, modelo 1999 en la Avenida Ayuntamiento y calle T. Chavez del fraccionamiento Obraje de esta ciudad, procediendo inmediatamente los agentes de tránsito que realización la detención a trasladarme a las instalaciones del Complejo de Seguridad Pública Municipal denominado “C4”.
2.- Es el caso que el personal que labora en el referido Complejo de Seguridad Pública Municipal denominado “C4”, me indicó que si la suscrita no quería ser arrestada tenía que pagar una multa por la cantidad de $3,069.00, haciendo la aclaración que dicho personal se negó a darme a conocer esa supuesta multa y su presuntos antecedentes, no obstante que la suscrita les solicitó que le fueran mostrados.
3.- Es el caso, que la suscrita para evitar sufrir un arresto, le indique al referido personal del Complejo de Seguridad Pública Municipal denominado “C4” que realizaría el pago bajo protesta y procedí a dirigirme al área de cajas a realizar el pago bajo protesta de la cantidad de $3,069.00, situación que se acredita con el original del recibo de pago con número de folio G0777949 de fecha 9 de mayo de 2013, aunque en el mismo se estampó con un sello la fecha de 08 MAYO 2012, como de pagada, lo cual es erróneo.
4.- Que el acto administrativo que se mencionaba en el referido recibo de pago lo es:
5.- Que la suscrita atribuye los actos que manifiesta no conocer y el cual se encuentra enunciado en el punto de hechos número dos (2), así como su ilegal notificación, en caso de que estos existan, a la Secretaria de Finanzas del Municipio de Aguascalientes y a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Municipio de Aguascalientes.
6.- Bajo protesta de decir verdad se manifiesto que no se recibieron constancias de notificación.
7.- Inconforme con lo anterior es que acudo ante esta Instancia para que, en términos del artículo 31 fracción II de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, se me den a conocer a través de la contestación de demanda, los actos administrativos que se mencionan en el referido recibo de pago, mismo que se anexa a la presente demanda, así como sus respectivos antecedentes y constancias de notificación en el supuesto no concedido de que estos existan para poder controvertirlos mediante ampliación de demanda.
PROCEDENCIA DE LA DEMANDA
Resulta competente su señoría para conocer del presente asunto de conformidad a lo dispuesto por los artículos 33 L fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado, artículos 1 y 2 fracciones I y II de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes así como por el artículo 88 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes que establecen que los actos de las autoridades municipales se impugnarán de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo para el Estado de Aguascalientes y en la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado.
Ahora bien, es el caso que la interposición de la presente demanda esta dentro del término de quince días al que alude el artículo 28 de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes, pues de acuerdo a las tesis vertidas tanto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como por los Tribunales Colegiados de Circuito, así como por lo previsto por los artículos 48 del Código Fiscal del Estado de Aguascalientes y 13 de la Ley de Hacienda del Municipio de Aguascalientes, el pago efectuado por el particular si no esta conforme con él y con la resolución que le dio origen, deben impugnarse dentro del termino legal que en este caso son los 15 días que regula el referido artículo 28, por lo que la presente demanda se encuentra presentada en tiempo y forma:
Apoya lo anterior los siguientes criterios:
No. Registro: 250.930
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
145-150 Sexta Parte
Tesis:
Página: 187
Genealogía: Informe 1981, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 26, página 131.
PAGO DE UN CREDITO FISCAL SIN LA EXPRESION "BAJO PROTESTA", NO SIGNIFICA SU CONSENTIMIENTO, SI SE OCURRIO AL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MEXICO, DENTRO DEL TERMINO ESTABLECIDO.
Aun cuando la quejosa haya pagado el crédito fiscal a su cargo sin reserva alguna, en otras palabras, sin la expresión "bajo protesta", eso no significa que hubiera consentido el pago, ni la fuente que le dio origen, porque habiendo pagado y ocurrido al juicio ante el tribunal administrativo mencionado, dentro del término establecido en el ordenamiento legal que lo regula, a pesar de que formalmente no se hubiera probado que el pago se hizo "bajo protesta", ese pago no entraña consentimiento del acto combatido. Pretender lo contrario, sería tanto como exigir una formalidad, o más aún una solemnidad, incompatible con el derecho moderno que trata de proteger intereses o derechos legítimos aun cuando no se hayan observado formalidades o solemnidades estas últimas ya excluidas del derecho y las primeras, cuando existen, no son para perjuicio del interesado, sino en beneficio del mismo, a quien el cumplimiento de las formalidades le advierte y salvaguarda de las consecuencias perjudiciales derivadas de la realización de actos sin su observancia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 1103/80. Central Mielera, S.A. 26 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Garza Ruiz. Secretario: Ricardo Flores Martínez.
No. Registro: 232.180
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Séptima Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
199-204 Primera Parte
Tesis:
Página: 85
Genealogía: Informe 1983, Primera Parte, Pleno, tesis 27, página 300.
Informe 1985, Primera Parte, Pleno, tesis 76, página 436.
PAGO LISO Y LLANO DE OBLIGACIONES FISCALES ES. NO HACE IMPROCEDENTE EL AMPARO DE GARANTIAS.
No puede considerarse al pago liso y llano del crédito fiscal como una manifestación de voluntad que entrañe consentimiento del impuesto combatido, porque dada la naturaleza de las leyes fiscales su cumplimiento por parte de los causantes no es un acto voluntario, sino realizado bajo la amenaza cierta, inminente, de una coacción, y precisamente la promoción del amparo dentro del término correspondiente que señala la ley de la materia implica el no consentimiento del crédito fiscal.
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