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Parcial de derecho

Analia ErrandorenaExamen3 de Noviembre de 2015

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a- El artículo 124 de la Constitución Nacional,  respecto de los Recursos Naturales, traduce expresamente los derechos reclamados y consolidados tanto en la propia Constitución como en leyes provinciales al versar en su último párrafo “… Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.” Dicho artículo se halla en armonía con lo expresado anteriormente en el texto constitucional, en el art. 41.

El art. 124, a su vez, es correlativo del principio consagrado por el art. 121, por lo que la titularidad de las provincias sobre el dominio originario de sus recursos naturales no puede ser alterada, ni en su dominio ni en sus jurisdicciones reservadas:

Art. 121: “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.”

En consecuencia, el ejercicio del dominio y la jurisdicción sobre los recursos naturales ubicados en el territorio provincial, incluyendo los recursos y bienes ubicados en el mar territorial hasta una distancia de 12 millas marinas desde la línea de base, son materia inherente  a poderes reservados. Como no existe subordinación de las provincias al gobierno federal en materias reservadas, la relación Estado Nacional/Estados Provinciales es de coordinación interjurisdiccional y política.

Cuando se refiere al alcance de las provincias en cuanto al dominio de los recursos naturales existentes en su territorio, se interpreta que este comprende tanto el suelo como al subsuelo, el espacio aéreo y el litoral marítimo. También son de dominio provincial los recursos renovables o no, de forma tal que en la interpretación, deben interpretarse los arts. 124 y 41 de a Constitución, tanto por los alcances que tendrá el dominio como el poder de policía ambiental, ya que dictada la ley 25675,Ley General del Ambiente, con sus presupuestos mínimos, hay  un punto de partida común en esta ley a partir de la cual se unifican las políticas nacionales sobre las materias que pueden merecer, además de una consideración especial en cuanto a la explotación de determinados recursos naturales, además de la legislación nacional, convenciones y tratados internacionales.

b)-Conceptualice y diferencie la propiedad del suelo y la propiedad minera (8p).

b- La propiedad superficiaria se define como aquella que da el derecho de hacer y mantener una construcción sobre el suelo o el subsuelo de otros.

La superficie no se refiere al estrato de la corteza terrestre, esto es el suelo, sino a lo que estando incorporado al suelo, construcción, plantación o forestación, emerge del suelo, esto es, el sobresuelo.

El art. 2518 del CC, dispone que la propiedad del suelo se extiende a toda su profundidad, comprendiendo todos los objetos que se encuentran bajo el suelo, como es el caso de los yacimientos mineros presentes en la naturaleza pero cuya existencia es desconocida por los hombres.

La propiedad minera es aquella producto de la obtención selectiva de los minerales y otros materiales de la corteza terrestre.

Las minas son, en principio, bienes de propiedad del Estado, de las provincias o municipios, sin perjuicio del dominio de los particulares sobre la superficie de la tierra. Sin embargo, se reconoce a los particulares el derecho a buscar minas, aprovecharlas y disponer de ellas en calidad de dueños.

La propiedad particular de las minas se establece por concesión legal y tiempo ilimitado, formando una propiedad distinta de la del terreno en que se encuentra.

En nuestro país la propiedad de las minas y el derecho de exploración y explotación están reglamentados por el Código de Minería, que rige para todas las provincias.

El art. 7 de dicho código establece que el Estado tiene derechos soberanos y jurisdiccionales sobre las minas, estableciéndose un “dominio originario”. Pero no puede explorarlas ni disponer de ellas, sino conforme lo establecido en el Código de Minería. (art. 9)

El art 11 establece que las minas forman una propiedad distinta de la del terreno en que se encuentran; pero se rigen por los mismos principios que la propiedad común, salvo las disposiciones especiales de este código.

Hay entonces. Dos propiedades: la propiedad superficiaria y la propiedad del subsuelo, que el Código de Minería reconoce a su descubridor.

 No obstante la jurisdicción del Estado la propiedad minera no es un bien público puesto que, a diferencia de estos, puede ser objeto del aprovechamiento exclusivo por parte de los particulares. El Estado como entidad soberana y representante del interés público se encuentra facultado para otorgar concesiones mineras a descubridores de nuevos depósitos.
El Código reconoce en su artículo 12 el carácter de inmueble de las minas y de las instalaciones anexas para la explotación, lo cual faculta su derecho de enajenación e hipoteca, considerándolos como un todo indivisible. 

c)-Relacione el Régimen de flora y fauna silvestre con la Convención sobre la diversidad Biológica ratificada por la Ley 24375. (8p)

c- La evolución de la biodiversidad y la heterogeneidad han planteado un desafío al Derecho cuyo objetivo consiste en proteger la totalidad de esa biodiversidad con un criterio unitario, aplicando un mismo sistema de defensa.

Dicho objetivo se vería frustrado si, mediante distintas normativas, se intentara proteger por separado a cada tipo de vegetación o especie animal. Esta política legislativa fragmentada, si bien tendría efectividad en la protección de la especie sobre la cual recayera, no aseguraría la diversidad biológica ni a los seres vivos en su conjunto.

Así en nuestro país podemos encontrar leyes referidas a la fauna, a los recursos vegetales y otras sobre producciones del agro. Cada normativa crea una autoridad de aplicación y no contempla una necesaria coordinación con las demás.

De esta manera podemos relacionar el Régimen de Flora y Fauna Silvestre con la Convención sobre la diversidad Biológica ratificada por la ley 24375, ya que ambas tienen como propósito conservar la biodiversidad, posibilitar el uso sostenible de sus componentes y repartir equitativamente sus beneficios.

La medidas de conservación de la biodiversidad deben referirse a toda la gama de causas de su actual deterioro y aprovechar las oportunidades de especies y ecosistemas para un desarrollo sostenible. Toda estrategia de conservación de la biodiversidad debe ser de amplio alcance.

Es por ello que el Régimen de flora y fauna busca como fin una preservación eficaz del medio, respetando el equilibrio entre los diversos beneficios que aportan estos al hombre, y que el Convenio ha establecido como objetivos a nivel mundial. A la vez, Argentina ha aprobado esta Comisión mediante la ley 24375 cuyo órgano de aplicación es la Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica (CONADIBIO).

d)-Producccion Organica ;Sintetice el Regimen Legal adoptado en la Legislacion de la R epublica Argentina .(8p)

d- El art. 1º de la ley 25127 define lo se entiende por producción organica:

 A los efectos de la presente ley, se entiende por ecológico, biológico u orgánico a todo sistema de producción agropecuario, su correspondiente agroindustria, como así también a los sistemas de recolección, captura y caza, sustentables en el tiempo y que mediante el manejo racional de los recursos naturales y evitando el uso de los productos de síntesis química y otros de efecto tóxico real o potencial para la salud humana, brinde productos sanos, mantenga o incremente la fertilidad de los suelos y la diversidad biológica, conserve los recursos hídricos y presente o intensifique los ciclos biológicos del suelo para suministrar los nutrientes destinados a la vida vegetal y animal, proporcionando a los sistemas naturales, cultivos vegetales y al ganado condiciones tales que les permitan expresar las características básicas de su comportamiento innato, cubriendo las necesidades fisiológicas y ecológicas.”

Para la calificación de estos productos, el SENASA, que es la autoridad de aplicación, ha establecido una reglamentación que permite identificarlos, según las prácticas establecidas en esta ley, certificando que cumplan con las condiciones de calidad pertinentes, certificación a cargo de entidades públicas o privadas habilitadas a tal fin.

El SENASA, según lo establece el art. 10 de la presente ley, tendrá plenas facultades para efectuar supervisiones, cuando lo considere necesario, en los establecimientos de producción y/o elaboración orgánica, como así también solicitar toda la documentación pertinente a las entidades certificadoras.

La normativa oficial argentina y la estructura de certificación privada acreditada por SENASA, constituyen una ventaja importante para el país, que le valió el reconocimiento de la UE como país equivalente. La Argentina fue el primer país de toda América (incluidos EE.UU. y  Canadá) en tener Normas Oficiales de Producción Orgánica.   
En el año 1997 Argentina fue reconocida por la Unión Europea como país equivalente para ingresar directamente producción orgánica. Esto implica ser reconocido como un  país aprobado por la Comisión Europea por tener estándares y medidas de control equivalentes a las de la UE. Actualmente existen trece empresas certificadoras en el país, algunas autorizadas para certificar sólo vegetales, otras, sólo para producciones de origen animal y finalmente la mayoría para ambas producciones. Todas certifican para el mercado interno pero sólo tres de ellas están reconocidas para las certificaciones con destino internacional.   El reconocimiento de país equivalente ha permitido abrir nuevos mercados. 
En 1999 se sancionó la Ley Nacional de Producciones Orgánicas -ley Nº 25.127-, que establece la creación de una comisión asesora en el ámbito de la SAGPyA. La misma tiene como funciones asesorar y sugerir la actualización   de las normas vinculadas a la producción ecológica y debe estar integrada por representantes de la mencionada Secretaría, de otros organismos públicos y de organizaciones no gubernamentales. Esta norma también se compromete a impulsar la apertura del nomenclador arancelario para discriminar la comercialización de los productos orgánicos. En el año 2001 es reglamentada por dos Decretos del Poder Ejecutivo: con el primero se crea además el Programa Nacional de Producción Orgánica (PRONAO) -un amplio plan para promover los   productos orgánicos en el mercado interno, incrementar el número de productores, abrir nuevos mercados y crear un consumidor informado-, mientras que con el segundo se pone en funcionamiento la Comisión Asesora.

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