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PARCIAL DERECHO


Enviado por   •  10 de Julio de 2014  •  Tesinas  •  1.495 Palabras (6 Páginas)  •  663 Visitas

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2º PARCIAL DERECHO PENAL I

1) Teniendo en cuenta la estructura de los elementos del delito en las corrientes dogmáticas, explique la relación entre tipo y antijuridicidad para el Positivismo Jurídico y para el Normativismo o Neokantismo (20 puntos).

Para el positivismo jurídico (o Teoría del ratio cognoscendi), el tipo delictivo es concebido como la descripción de la abstención o movimiento propio de cada delito. Es decir, que para el jurista, toda conducta que no pueda incluirse entre los tipos descriptos por la ley (lo atípico), por muy injusta y culpable que sea, es una conducta no punible. Por lo tanto, para esta corriente, la tipicidad es un indicio de la antijuridicidad. La presencia de tipicidad de un comportamiento no implica, sin embargo, la antijuricidad del mismo, sino tal vez, un indicio de que el comportamiento puede ser antijurídico. Ejemplo: del hecho de que A haya matado a B, no se desprende que el comportamiento de A sea antijurídico, ya que él pudo haber cometido un tipo de homicidio (art. 79 CP), pero ese hecho estar justificado, o sea no ser antijurídico, por la concurrencia de alguna causa de justificación, como ser la legítima defensa (art. 34, inc. 6 CP). Es decir, en esta teoría, la tipicidad y la antijuricidad, son dos categorías distintas de la Teoría General del Delito.

En cambio, para el normativismo (o Teoría de la ratio essendi), el tipo ya no es un indicio de la antijuricidad de la acción (ratio cognoscendi), sino que es antijuricidad tipificada (la ratio essendi de la antijuricidad en relación al derecho penal). Es decir, la tipicidad se identifica con la antijuricidad, por lo tanto, afirmada la tipicidad está también afirmada la antijuricidad.

La identificación entre la tipicidad y antijuricidad conduce a considerar las causas de justificación como elementos negativos del tipo que eliminan aquélla.

Por lo tanto, el tipo, para esta corriente, se compone de elementos positivos (que deben efectivamente concurrir para que la conducta sea típica) y de elementos negativos ( que no deben concurrir para que la conducta sea típica). Si estos elementos negativos (que son las causas de justificación) concurren, queda eliminada la tipicidad. Así, por ejemplo, el que matare, en legítima defensa, ni siquiera realizará el tipo homicidio, sino una nada jurídico- penal. Su acción sería, desde el punto de vista del Derecho Penal, tan irrelevante como si hubiera matado a una mosca.

2) Compare la fase interna de la acción en la concepción causal y en la concepción finalista (20 puntos)

La teoría causalista entiende a la fase interna de la acción como el impulso de la voluntad, definible físicamente como innervación y psicológicamente como un proceso de la conciencia que, libre de violencia física, causa el comportamiento (o fase externa, objetiva, de la voluntad). Por lo tanto, la fase interna de la acción es definida como el movimiento corporal causado por un acto de voluntad.

En cambio, para el finalismo, la voluntad cumple, como integrante de la acción, una función directriz hacia la consecución de fines predeterminados, mediante su anticipación por el autor, la elección y aplicación por éste de los medios que considera aptos para lograrlos y la consideración por él de lo efectos concomitantes a su logro.

Para el finalismo, al igual que para el causalismo, la acción conlleva una fase interna. Sin embargo, si el causalismo la reduce al impulso voluntario, el finalismo la concibe como anticipación del fin que el autor quiere realizar, seguida de la elección de los medios para su realización.

Como consecuencia de esta diferenciación en la perspectiva que tienen de la fase interna de la acción, los causalistas consideran al dolo y la culpa dentro de la esfera de culpabilidad; en cambio, el finalismo, traslada el dolo a la acción.

3) Explique qué comprenden los denominados elementos normativos del tipo (20 puntos)

Las conductas típicas que se hallan descritas en los tipos están compuestas de una serie de elementos que pueden aparecer de forma expresa en la redacción legal, o bien deducirse tácitamente de su contenido. Dichos elementos, a su vez, pueden clasificarse en elementos objetivos (externos, observables directamente) y elementos subjetivos (internos a la mente del individuo, y por lo tanto sólo deducibles a través del sistema de indicios o indicadores).

Por otro lado, los elementos típicos pueden también ser clasificados en función de la técnica de redacción empleada para formularlos. Desde esta perspectiva, se habla de elementos descriptivos (por ejemplo, "matare" u "otro" en el tipo de homicidiol), elementos valorativos (por ejemplo, "actos de exhibición obscena", en el tipo de exhibicionismo)

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