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Proyecto Educacion Sexual


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  5.298 Palabras (22 Páginas)  •  425 Visitas

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Marco Teórico.

En Argentina, en los 90`, la educación sexual seguía siendo un tema de la sociedad civil: las reformas educativas de los 70’ y 80’ no incluyeron el tema y el intento que se hizo en el 96` bajo el gobierno de Menem no prosperó. En esos años apareció la prevención formal del VIH, que implicó una fuerte acción de los Ministerios de Salud y que éstos ocuparan en cierta forma el rol de los Ministerios de Educación en educación sexual, aunque desde una perspectiva médica e informativa. Este enfoque preventivo/informativo se focalizó en la transmisión de datos anatómicos y fisiológicos, prevención de la sexualidad (riesgos de embarazo precoz y enfermedades de transmisión sexual –ETS-) y promoción de la higiene sexual. Se trata de un enfoque que aún hoy sigue presente, que trata de responder con información, pensando que si las personas disponen de este insumo cambiarán su comportamiento.

El último enfoque, que es el que se está intentando desarrollar en la actualidad en el continente, es el de la educación sexual integral (ESI), basada en la ciudadanía y los derechos humanos. Somos sujetos de derechos y responsabilidades, que están basadas en los principios de igualdad y dignidad.

El paradigma propone una aceptación de la diversidad, la no discriminación y la no exclusión y, si bien hay prevención e información científica, éstas no pueden aislarse del enfoque de derechos y la perspectiva de género.

Es el enfoque que actualmente se está desarrollando en Argentina, Brasil, Colombia, Guatemala, México y Uruguay y que fue fortalecido con la Declaración de México del 2008, en la que por primera vez los Ministerios de Educación y Salud del continente acordaron un concepto integral de sexualidad y trabajar intersectorialmente para que se esté aplicando el enfoque en todo el continente y haya servicios amigables para la atención de una demanda de derechos.

El 23 de octubre de 2006 se promulga la Ley 26.150 en el Senado y La Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en el Congreso, la cual establece que todos los educandos tienen derecho a recibir Educación Sexual Integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión Estatal y privada.

PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL.

ARTICULO 1º — Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.

ARTICULO 2º — Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1º las disposiciones específicas de la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley 23.849, de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; Ley 23.179, de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que cuentan con rango constitucional; Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes generales de educación de la Nación.

ARTICULO 3º — Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral son:

a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas;

b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral;

c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad;

d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular;

e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.

ARTICULO 4º — Las acciones que promueva el Programa Nacional de Educación Sexual Integral están destinadas a los educandos del sistema educativo nacional, que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria.

ARTICULO 5º — Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.

ARTICULO 6º — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología definirá, en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los lineamientos curriculares básicos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, de modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley.

ARTICULO 7º — La definición de los lineamientos curriculares básicos para la educación sexual integral será asesorada por una comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con los propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares, incorporar los resultados de un diálogo sobre sus contenidos con distintos sectores del sistema educativo nacional, sistematizar las experiencias ya desarrolladas por estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades, y aportar al Consejo Federal de Cultura y Educación una propuesta de materiales y orientaciones que puedan favorecer la aplicación del programa.

ARTICULO 8º — Cada jurisdicción implementará el programa a través de:

a) La difusión de los objetivos de la presente ley, en los distintos niveles del sistema educativo;

b) El diseño de las propuestas de enseñanza, con secuencias y pautas de abordaje pedagógico, en función de la diversidad sociocultural local y de las necesidades de los grupos etarios; c) El diseño, producción o selección de los materiales didácticos que se

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