Csso : Derecho administrativo
Micaela Gómez SamusExamen18 de Abril de 2023
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Caso 1 (15 puntos)
El intendente de la ciudad dispuso mediante Decreto, la cesantía de un agente público por demora en el cumplimiento de sus deberes. Ello sin instruir sumario previo y sin darle intervención al interesado para su descargo.
A los fines de resolver el caso responda de manera a los siguientes ítems, de manera fundada doctrinaria y legalmente:
- Identifique qué tipo de relación jurídica existe entre las partes.
Existe entre las partes una relación jurídica-administrativa y una relación de empleo público o contrato de empleo público. La actividad estatal produce de modo directo o indirecto consecuencias de tipo jurídico. Estas consecuencias instituyen derecho o prerrogativas y deberes u obligaciones para las partes intervinientes, traduciendo una relación jurídica entre la Administrativa (Estado) y los administrados (individuos). Toda relación jurídica se da entre dos sujetos de derecho cuando la situación de poder (derecho) en que se encuentra uno de ellos, se corresponde necesariamente con una situación actualizada de deber (obligación) del otro.
- ¿Qué tipo de función administrativa se manifiesta en el presente caso?
Se identifica una función administrativa ejecutiva, esta reside en la ejecución de todas las decisiones tomadas por el órgano ejecutivo y se manifiesta a través de un decreto.
- ¿Tiene algún vicio la manifestación de voluntad estatal? ¿Cuál?
Si, la manifestación de voluntad estatal tiene vicio. Vicios del objeto, la cesantía por parte del intendente al agente público puede estar viciado por ser imprecisa, por ser imposible de hecho, por ser irrazonable. El motivo de la cesantía no se explica de manera clara, por lo cual se debería desde mi punto de vista aplicar una anulabilidad relativa (vicio leve), requiere de una investigación para que se descubra el vicio. Además, se debe instruir un sumario previamente a la cesantía, según el artículo 36 de la ley 25164, el sumario debe ser concluido antes de aplicarla.
- ¿Cuál es el derecho individual conculcado?
El derecho individual que se conculca es el de “estabilidad”, lo cual se expresa en los artículos 16 y 17 de la ley 25164, todo individuo comprendido en régimen de estabilidad, tendrá derecho a conservar el empleo, el nivel y el grado de la carrera alcanzado. Además, se ha violado entre otros, el derecho de defensa constitucional, que es derecho a producir descargo, ofrecer pruebas.
- ¿Qué tipo de medida o recurso administrativo podría plantear el agente público?
La medida o recurso administrativo que podría plantear el agente público se encuentra plasmada en el artículo 39 de la ley 25164, la misma indica que ante un acto administrativo que implique sanciones al personal amparado por la estabilidad, el afectado podrá optar por impugnarlo por la vía administrativa común y una vez agotada esta, acudir a sede judicial, recurrir directamente por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o por ante las cámaras federales con asiento en las provincias, según corresponda conforme al lugar de prestación de servicios del agente. El recurso que puede plantear el agente público es el denominado “recurso de reconsideración”, el cual se trata de un escrito que se presenta ante una autoridad administrativa para que reconsidere una decisión administrativa que se ha tomado. Mediante este recurso el administrado debe sustentar o argumentar porque considera que la autoridad administrativa debe reconsiderar su decisión.
Caso 2 (15 puntos)
En el día de la fecha, el Intendente de la Ciudad remitió al Concejo deliberante de la Ciudad de Córdoba el Expte. 2222/2021 a los fines de que éste apruebe la rectificación presupuestaria de las partidas oportunamente aprobadas por el mismo Concejo para el año en curso. En definitiva, solicita aprobación de rectificación-cambio de partida de área de salud al área de Obras Públicas. El Concejo en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Carta Orgánica Municipal, art. 64 inc. 14, rechaza tal propuesta rectificatoria. Ante esta situación, el Intendente decide unilateralmente por medio de un Decreto en acuerdo de Secretarios, llevar adelante la misma, utilizando fondos de la Secretaría de Salud para realizar obras planificadas por la Secretaria de Obras Públicas.
¿Es competente el Intendente para rectificar el presupuesto por medio de un Decreto? En su caso ¿Qué normas y de qué rango debe respetar en su proceder?
No, no es competencia del intendente, es el Congreso quien sanciona el presupuesto de gastos y cálculos de recursos de la Municipalidad. Esta ordenanza, para su aprobación, necesita la mayoría de los votos de los Concejales presentes. Promulgado que sea el presupuesto, no podrá ser modificado sino por iniciativa del Departamento Ejecutivo.
La Supremacía surge de la Carta Orgánica Municipal y nunca un Decreto puede ir en contra de ella. Para modificar la asignación presupuestaria a cargo de los titulares de Organismos y Jurisdicciones de la Administración provincial deberá ser en virtud de la autorización que al efecto dicte el Poder Ejecutivo.
¿Qué tipo de función administrativa se manifiesta en el presente caso con el dictado del Decreto?
Se manifiesta una función de regulación, discrecional, ya que la discrecionalidad es una libertad, con algunos limites, de apreciación del interés público a fin de valorar la oportunidad de la acción y su contenido. En este caso, el intendente analizó la situación y opto por realizar una modificación respecto a los presupuestos asignados para cada área.
Teniendo en cuenta que la Función Administrativa es sublegal, subjurisdiccional y reglada, ¿su proceder es acorde a los mismos? Explique el alcance que el asigna la doctrina y exprese su opinión técnica-jurídica.
La administración no se desenvuelve con libertad absoluta, pues está sujeta al ordenamiento jurídico, es decir, esta actividad está limitada por normas. En este caso el Intendente excedió sus competencias, ya que no le corresponden, su actuar no es acorde al orden jurídico vigente y no respeto las características de las funciones administrativas. Quebranta estas características partiendo de la reglada, es decir, la norma jurídica predetermina la conducta que el órgano administrativo debe observar, continua luego con sublegal, es decir, no responde los principios de la norma y por último lo subjurisdiccional, en este paso esta actividad no fue sometida a este control.
Caso 1
El Presidente de la Nación mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia modifica el Código Tributario Nacional y la Ley electoral Nacional, fundado en la urgencia de contar con cambios en estas normas que lo que le impide seguir el procedimiento para la formación y sanción de leyes, atento la imperiosa necesidad de contar con las mismas, en pos de la aplicación de políticas de gobierno en beneficio de la comunidad en su conjunto.
Luego de la lectura del caso planteado, le proponemos trabajar en torno a los siguientes interrogantes:
¿Considera Ud. que es competencia del Presidente dictar decretos de Necesidad y Urgencia? En su caso, en virtud de qué norma constitucional.
El Presidente de la Nación puede dictar un Decreto de Necesidad y Urgencia cuando existen circunstancias excepcionales que impiden seguir el procedimiento de sanción de las leyes establecidas en la Constitución Nacional y cuando no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Por lo tanto, no es competencia del presidente dictar dicho Decreto (art 99 CN).
En el caso planteado, ¿es constitucional el mencionado decreto?
No, el decreto antes mencionado es inconstitucional, ya que se aparte de lo establecido en el art. 99 de la CN.
Hay materias que se encuentran prohibidas de esa facultad Presidencial, ¿cuáles?
Las materias que tiene prohibidas el Presidente de la Nación, son las vinculadas con normas penales, tributarias, electorales o el régimen de los partidos políticos.
Caso 2
La Provincia efectúa el llamado a licitación pública, a los fines de construir una serie de dispensarios en zonas marginales de la ciudad. Al momento de dar a publicidad el llamado se decide notificar únicamente a las dos empresas constructoras más importantes de la Provincia. Una tercera empresa tomando conocimiento del hecho impugna la medida.
¿Es correcto el procedimiento licitatorio llevado a cabo por la Provincia? ¿Qué vicio tiene el mismo?
No, el procedimiento no es el correcto, la Provincia debe dar publicidad al llamado de licitación pública en el Boletín oficial a todas las empresas inscriptas en el registro de proveedores (SIPRO). La administración pública debe respetar y cumplir los procedimientos de la licitación pública, ya que de lo contrario estaría “viciado por violación de la forma establecida”. Para lograr su finalidad, la licitación debe reunir el carácter de “igualdad”, la cual excluye la posibilidad de una colusión entre algún licitador u oferente y la Administración Pública, que desvirtúen el fundamento ético sobre el cual descansa la licitación y que junto con los requisitos de “concurrencia y publicidad” permita lograr que el contrato se realice con quien ofrece mejores perspectivas para el interés público. Este principio debe ceder ante el interés superior de la mayor concurrencia o competitividad en la licitación.
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