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El mercado de la sociedad digital: Los efectos en las relaciones laborales

STEFANYCASTROVALTarea13 de Septiembre de 2023

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CAPITULO I. EL MERCADO DE LA SOCIEDAD DIGITAL: LOS EFECTOS EN LASRELACIONES LABORALES

  1. LA SOCIEDAD DIGITAL: ANÁLISIS DEL DESARROLLO NORMATIVO

La extensión generalizada de Internet y el desarrollo de las TIC han provocado modificaciones importantes en el tejido social, económico e institucional de los distintos Estados, configurando una estructura social distinta: la sociedad de la información. En este sentido, el nacimiento de la sociedad de la información se produce gracias a los avances tecnológicos en los componentes de chips procesadores, y a la evolución de la conectividad (hasta cinco generaciones) que han permitido la creación y consolidación del mundo digital. Sin embargo, los nuevos progresos de la tecnología, esta vez en materia de inteligencia artificial y robótica, prometen introducir numerosos cambios en la estructura y las relaciones del conjunto global de la sociedad. Estas tecnologías, junto con los avances en las ciencias biológicas, son la base que está sustentando un nuevo período disruptivo de la humanidad: la IV Revolución Industrial o Digital. En consecuencia, a pesar de que la Revolución Digital se encuentra aún en un estadio inicial, especialmente en lo que se refiere a la concreción de las tecnologías que la configuran, ya se prevé que esta desencadenará una profunda transformación social5. De este modo, la sociedad simplemente informada está madurando hacia una estructura mucho más compleja, haciéndonos testigos de un período de transición histórico: la metamorfosis hacia la sociedad digital.

El ordenamiento jurídico español ratifica este proceso de cambio, en tanto que afirma que: «la transformación digital de nuestra sociedad es ya una realidad en nuestro desarrollo presente y futuro tanto a nivel social como económico» 8. No obstante, las primeras previsiones normativas sobre esta transformación social surgieron con la Agenda Digital para España en el año 20139 que, imitando el Plan de Digitalización

Europeo, sienta las bases del modelo a seguir en materia de TIC. Sin embargo, la mayor parte de la acción se concentró en el año 2015 con el Plan de Transformación Digital de la Administración General del Estado (AGE) y sus Organismos Públicos, en lugar de proveer de una digitalización completa a la sociedad como se esperaba. Con posterioridad, hasta la reciente aprobación del “Plan España Digital 2025”, no hay acciones relevantes que no sean Derecho de la UE propiamente dicho

El “Plan España Digital 2025” se estructura de forma semejante a sus antecesores, centrándose, principalmente, en cuatro ejes de actuación: el despliegue de redes y servicios que posibiliten la conectividad digital; la digitalización de la economía; la mejorade la Administración, y la formación de la sociedad en competencias digitales. El Plan advierte de las deficiencias que han presentado los programas anteriores, especialmente frente a la capacitación digital de la población, la superación de la brecha digital, y la falta de conectividad de velocidad suficiente en los entornos rurales10. En este sentido, y siguiendo las recomendaciones de la UE sobre los sectores estratégicos de la economía, prevé la consolidación de la economía de los datos11, y también, plantea cómo comenzara actuar sobre la irrupción de la inteligencia artificial y la robótica 12. Sin embargo, el Plan debería haber profundizado aún más sobre cómo tratar las consecuencias de la implantación de las relaciones “digitales”, específicamente, dentro del mercado de trabajo y los empleos que genera. En consecuencia, aunque el Plan España Digital 2025implica un cambio en las políticas públicas efectuadas hasta el momento, este deberá ser mejorado en los próximos años para poder abarcar todos los problemas que la sociedad digital presenta.

  1. LAS TECNOLOGÍAS DE LA IV REVOLUCIÓN INDUSTRIAL Y LAS TENDENCIAS DENEGOCIO.

  1. Los datos: el petróleo del S. XXI.

A inicios del S. XXI las empresas de mayor capitalización mundial eran Microsoft, Ecxon Mobil, General Electric, Citigroup y Shell Oil. Sin embargo, en tan sólo veinte años, todas (menos Microsoft) han sido sustituidas por Apple, Alphabet, Amazon y Facebook. Estas compañías, además, agrupan cerca del 80% del mercado de su negocio. De este modo, se observan dos tendencias de los modelos de negocio imperantes: en primer lugar, las empresas mundiales más importantes están dedicadas al sector tecnológico y a los servicios de la sociedad de la información; y, en segundo lugar, estos sectores se estructuran en torno a grandes monopolios, que se van a encargar de gestionar y prestar los servicios de la Era Digital.

Los datos se han convertido en la materia prima que permite el crecimiento económico de las empresas y la creación de nuevos modelos de negocio. En este sentido, las innovaciones tecnológicas están gestando un nuevo modelo económico basado en el manejo de vastas cantidades de información que se acumulan en bases de datos para ser analizadas. El Big Data 14 (Data Warehouse, Data Mining, y Data Analytics) permite la agregación y actuación sobre esta información para dotar los datos de valor, lo que permiten que sean explotados en el mercado. En este sentido, los beneficios de estas grandes empresas provienen en su mayoría de la cesión de los datos que los ciudadanos producen en relación con los servicios que estas prestan.

Su actividad principal consiste en utilizar el procedimiento de agregación de datos, es decir, «conforman el perfil de una persona a través de la triangulación y organización de la información que se ha obtenido sobre ella, obteniendo así nuevos datos sobre un individuo», para analizar, estudiar y comprar cuáles son los productos o servicios que más pueden interesar al usuario. De este modo, cuando se aceptan las cookies de una página web, se permite que se recojan los datos sobre preferencias de búsqueda y geolocalización, para a cambio, ofrecer sugerencias sobre productos o servicios acordes a las necesidades o intereses del usuario. En consecuencia, los datos se han convertido en un activo patrimonial de gran valor, quizá el de mayor estima del mercado, sustituyendo a las mercancías propias del S. XX

Este modelo de negocio se ha aprovechado de la fragmentación normativa y la débil protección de los datos en el ciberespacio para expandirse y acaparar la totalidad del mercado. Las empresas no han desperdiciado las lagunas legislativas (respecto de la protección de datos que no son estrictamente personales) y las cláusulas de consentimiento general para el tratamiento de toda la información que recogen con fines económicos. Este nuevo modelo de negocio está modificando los límites del derecho a la privacidad, la intimidad e inclusive la propia imagen19, que ya no representan aquello que el legislador pretendía conservar y proteger. De este modo, tal y como expresa la doctrina.

«si el tiempo acredita su veracidad, la historia relatará un inicio de milenio en el que la evolución de la tecnología sacrificó las libertades en el altar de la eficiencia y el lucro. Y, si no fuera así, escribiremos el relato sobre cómo un mal diseño en el cumplimiento normativo puso en riesgo un mundo mejor»

  1. Los nuevos modelos de empleo: la economía colaborativa y la gig economy.

  1. La economía colaborativa.

El término “economía colaborativa” proviene de la expresión inglesa “sharing economy”, y fue utilizada por primera vez en 2007. La economía colaborativa se puede definir como «una interacción entre dos o más sujetos, a través de útiles digitalizados (o no), que satisfacen una necesidad real o potencial, a una o más personas». En consecuencia, el término economía colaborativa se utiliza para describir los nuevos modelos de intercambio de bienes y servicios, a través de plataformas digitales. Hasta el momento, los sectores más desarrollados son los siguientes: los de transporte de personas como BlaBlaCar o Uber; los de alojamiento temporal o turístico como Tripadvisor o Airbnb; la venta de bienes de segunda mano como Wallapop o eBay; el trabajo temporal como Hulajob; el suministro de comida como Just Eat; de intercambio de material educativo como Wuolah; o los bancos de tiempo entre particulares

En la actualidad este fenómeno no cuenta con un régimen regulatorio propio, loque dificulta la determinación de los derechos y las responsabilidades de los agentes intervinientes. Para afrontar este proceso de regulación jurídica se han previsto dos mecanismos diferentes por la doctrina. En primer lugar, aquellos que defienden su regulación a posteriori del negocio jurídico, es decir, dotándolo de seguridad jurídica suficiente una vez que este se ha celebrado. De tal manera que, en la práctica consistiría en la traslación del régimen convencional a digital, para proteger tanto a prestadores, intermediarios y usuarios finales, de forma que, no existiría ninguna innovación dentro del régimen de protección. Esta postura es apoyada por el Comité Económico y Social Europeo. Y, en segundo lugar, aquellos que apuestan por desplegar una regulación jurídica centrada en el origen, o la génesis del negocio jurídico. Esta es la postura defendida por la Comisión Nacional de la Competencia, aunque con menores apoyos desde la doctrina. Así, a raíz del elemento tecnológico que caracteriza esta nueva formade negocio, se estudia cómo es posible que la Administración regule el fenómeno. No obstante, hay otra opción que es dejar la regulación jurídica en manos privadas, deforma, que sean las plataformas el sujeto que regule la actividad atendiendo a criterios de «reseñas, clasificación y valoración, que permite identificar aquellos servicios de mayor calidad, ofreciendo al mercado una información en ocasiones mucho más robustay fiable»

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