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La Servidumbre


Enviado por   •  20 de Marzo de 2023  •  Informes  •  2.942 Palabras (12 Páginas)  •  35 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Universidad Gran Mariscal de Ayacucho

Ciudad Bolívar – Edo Bolívar

Asignatura: Derechos Humanos

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Profesora:                                                                                Bachiller:

Dra. Marielena Silva                                             Cristian Urbeaz CI 24.492.399 

                                                                                             

Ciudad Bolívar, 13/01/2023

La Servidumbre

La servidumbre nos habla del derecho limitativo del dominio ajeno, establecido sobre una finca, favor del propietario de otra con carácter real o de otra persona como derecho personal.

También se pueden clasificar, en continua y discontinua, aparentes y no aparentes las continuas son las que no se intervienen de ningún hecho por el hombre, como los acueductos, las vistas y otros que se parezcan, las discontinuas, son las que usan en intervalos más o menos largos y dependen del acto del hombre.

Las aparentes son las que se anuncian y están siempre visibles por signos o señales y las no aparentes, no presentan ningún indicio alguno de su existencia.

Los caracteres de la servidumbre; no se presupone su constitución y existencia debe probarse, se tiene que adaptar al objeto y necesidades para lo que se estableció, tiene que hacer las cosas de manera que resulte menos gravoso posible para el fundo sirviente. Si hay conflictos la interpretación debe favorecer en lo posible al fundo sirviente, las servidumbres son unilaterales en el sentido que implican carga para uno y un derecho para otro, son doblemente reales y doblemente ambulatorias, no exige que las fincas sean vecinas.

La constitución de la servidumbre; se establece por títulos, por prescripción o por destinación del padre de familia, por título cuando los propietarios pactan y suscriben un contrato, por prescripción cuando no consta un contrato y por destinación del padre de familia cuando es frecuente el mismo propietario y este es dueño de uno o más inmuebles los parcela para sus hijos resultando una servidumbre de un predio sobre otro.

El ejercicio de la servidumbre; se reglamenta por los respectivos títulos y a, falta de estos por las disposiciones del código civil, el derecho de servidumbre comprende todo lo necesario para su ejercicio, en caso de deudas sobre su extensión de la servidumbre su ejercicio debe limitarse a lo necesario para el destino y conveniente uso del predio dominante, con el menor perjuicio para el predio sirviente. El propietario dominante deberá ejecutar los trabajos necesarios para conservar la servidumbre en condición que no ocasione daños al propietario del fundo sirviente.

La modificación de la servidumbre; se puede modificar por medio de convenios de los propietarios de los predios, por efecto del tiempo y la posesión, por cambio de cualquiera del fundo que revistan una importancia que amerite la alteración del contenido de la servidumbre.

 La extensión de servidumbre; puede ser por la consolidación o confusión en la misma persona de la cualidad de propietario de ambos predios, por prescripción extintiva, esto es, por el no uso durante 20 años, por la alteración de los fundos que imposibilita el ejercicio de la servidumbre, por la renuncia del propietario del predio dominante, por abandono del predio sirviente, por la voluntad entre los propietarios, bien a título gratuito o a título oneroso y por el vencimiento del termino o el cumplimiento de la condición resolutoria a los cuales estuviera sometida la servidumbre.

La ley de la servidumbre de conductores eléctricas, obliga a los propietarios para que estos puedan tener el beneficio tantos conductores eléctricos, aéreos o subterráneos que desee servirse, produzca, use o distribuya bien sea de manera temporal o permanente, el que desee pasar los conductores eléctricos estará obligado a construir, quien desee pasar por predios ajenos debe justificarlo, la servidumbre que desee construir una obra por el paso de conductor eléctrico debe pagarle al propietario del fundo sirviente.

Según el art 709 del Código Civil, la servidumbre tiene diversas clasificaciones de acuerdo a las circunstancias, las cuales deben respetar el orden público para así poder establecer los gravámenes sobre los fundos o predios. Estos ejercicios estarán impuestos en los títulos de la propiedad o en su defecto u caso contrario estarán establecidos y reglamentados por los artículos 710 hasta el 719 del código civil venezolano. Garantizando la eficacia y protocolizando las normas y procedimientos a seguir en distintos casos presentados en cualquier situación tomando en cuenta la víspera y prosperidad de un fundo mayoritario o padre por así decirlo a partir de uno minoritario.  

El usufructo.

El usufructo es aquel que tiene derecho real de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia, respetando las limitaciones.

En los elementos y sujetos; encontramos elemento subjetivo, que son los sujetos que intervienen en esta relación jurídica. Como lo es el usuario, el habitador y el nudo propietario; el usuario, que tiene la facultad de usar y gozar una parte limitada de los frutos, el habitador, que tiene la facultad de habitar una casa y el nudo propietario, que tiene la facultad de disposición sobre la cosa.

En el elemento objetivo del derecho real de uso y habitación encontramos a los bienes o cosas que pueden ser sujetos al mismo, n este caso los bienes que servirán para el uso y la habitación pueden ser muebles o inmuebles, con la misma limitante al que se refiere el derecho de usufructo.

La duración; el derecho de usufructo concedido a favor de una persona jurídica o colectiva, cuya duración no podrá exceder de 30 años, tratándose de personas naturales, al omitirse el tiempo de duración, también se presume que se ha constituido el mismo por toda la vida del usufructuario, es decir, hasta su muerte.

Los derechos del usufructuario; Derecho de Posesión de la Cosa: Permite usar y gozar del bien, percibir sus frutos, sean naturales o civiles, teniendo como regla general en que el usufructuario debe ejercer el derecho de forma normal y acostumbrada, pudiendo el propietario oponerse a todos aquellos actos contrarios a la regla. Derecho de Administración de los bienes usufructuados. Derecho a la Transmisión del Usufructo: Del artículo 597 del Código Civil se desprende que el usufructuario podrá donar, ceder o arrendar su derecho de usufructo, sin embargo, será responsable de la cosa objeto del derecho por los daños ocurridos sobre ella por la culpa del cesionario. Derecho a ejercitar el Usufructo, no obstante, la enajenación de la cosa objeto del mismo: El usufructuario está facultado para hacer valer el usufructo ante cualquier persona que adquiera la propiedad sobre la cosa gravada. Derecho a las Servidumbres: El usufructuario goza de los derechos de servidumbres inherentes al fundo respectivo (Art. 599 C.C.V.), Derecho a gozar de las Minas y Canteras: Del primer aparte del artículo 599 del Código Civil se considera que el usufructuario tendrá derecho a las minas y canteras que estén operativas al momento de nacer el derecho de usufructo.

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