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Servidumbres


Enviado por   •  31 de Octubre de 2023  •  Apuntes  •  1.747 Palabras (7 Páginas)  •  111 Visitas

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SERVIDUMBRES

Las servidumbres son derechos reales que permiten a su titular, generalmente el propietario de un predio, beneficiarse de otro predio ajeno. Estas limitan el dominio del predio sirviente en favor del predio dominante.

El título XII del libro segundo del Código Civil trata sobre esta limitación al dominio y su primer artículo, el 859 la define como: "Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre   un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño."

En las servidumbres deben necesariamente existir dos predios, uno que presta el servicio y otro que lo recibe; el primer predio, el que presta el servicio se denomina predio "sirviente", denominación que refleja inmediatamente su carácter en la figura jurídica; y, el otro predio, el que recibe el servicio o reporta la utilidad, se denomina "dominante", en referencia al poder implícito en el dominio y en participar de los beneficios de un dominio ajeno. No obstante que la servidumbre establece un vínculo jurídico entre dos cosas, es obvio que finalmente ese vínculo termina siendo entre dos personas, los dueños de los predios sirviente y dominante, pero la precaución del legislador ha conducido a que aparentemente el vínculo sea entre objetos y no entre sujetos, como todas las relaciones jurídicas, sin duda, para reiterar que no puede haber un dueño, que siempre será una persona, "sirviente".

CLASIFICACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES

Las servidumbres pueden clasificarse según distintos criterios como el predio, el servicio, el origen, etc. en:

Servidumbres naturales.-

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Aguas, la única servidumbre de esta clase prevista por el Código Civil es la de aguas corrientes, es decir la de aguas que descienden de un predio hacia otro predio de distinto dueño, consecuencia evidentemente de la naturaleza de los predios esto es, "sin que la mano del hombre contribuya a ello." A consecuencia de este hecho natural, siendo la tendencia sin excepción del agua y otros líquidos a buscar su nivel más bajo, se impone al dueño del predio ubicado topográficamente más arriba, predio superior la prohibición de dirigir o canalizar dichas aguas hacia un punto determinado del predio inferior debiendo dejarlas correr por sus cauces naturales. Concomitantemente, el predio inferior tiene la obligación de recibir las aguas que llegan desde el predio superior, no pudiendo represarlas ni desviarlas. Estos comportamientos impuestos a los dueños de los predios, consistentes básicamente en dejar que la naturaleza imponga sus normas, constituyen jurídicamente obligaciones que recíprocamente deben soportarlos predios en razón de su naturaleza y ubicación topográfica superior o inferior.

Servidumbres continuas y discontinuas.-

Las servidumbre continua es aquella en la que el servicio en que consiste se presta permanentemente, el beneficio es permanente en el tiempo y, como lo refiere el art. 861 del Código "...sin necesidad de un hecho actual del hombre, como la servidumbre de acueducto por un canal artificial..." bastando dejar que el artificio que la posibilita funcione sin impedimento, como el acueducto en la servidumbre de este nombre o en la de luz, la ventana. Por el contrario, la servidumbre es discontinua cuando el servicio en que consiste se presta de vez en cuando, de tiempo en tiempo, esporádicamente, a intervalos, suponiendo así una actitud actual del hombre, como en el caso de la servidumbre de tránsito, en la que el paso por el pre-dio sirviente no siempre ocurre permanentemente sino en la medida de la necesidad del predio dominante de entrar o salir del mismo

Servidumbres positivas y negativas.-

Según el art. 862 del Código Civil las servidumbres pueden ser positivas o negativas, de las primeras cuando "... solo impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer," o "la obligación de hacer algo" y es de las segundas"...la que impone al dueño del predio sirviente la prohibición de hacer algo que sin la servidumbre le sería lícito, como la de no poder elevar sus paredes sino a cierta altura." Es entonces la actitud del predio sirviente la que determina si la servidumbre es positiva o negativa: si la actitud es positiva, consiste en hacer algo o dejar hacer algo, la servidumbre se califica de positiva; por el contrario, si la actitud es negativa, consiste en una prohibición, la servidumbre es negativa.

Servidumbres aparentes o inaparentes.-

Las servidumbres pueden ser aparentes o inaparentes según puedan ser o no vistas u observadas, según se pueda o no conocer de su existencia por la simple apreciación u observación de los predios, especialmente del sirviente. La servidumbre de acueducto, que consiste como se verá luego en llevar aguas atravesando el predio sirviente hacia el predio dominante, puede ser de la una especie o de la otra, puede ser aparente si el acueducto es de los llamados a cielo abierto, es decir, consisten en una zanja o canal excavado en la tierra, o puede ser de la otra especie, inaparente, si el acueducto consiste en una tubería enterrada, siendo imposible, con la sola observación del predio, saber si existe el acueducto, si el predio presta o no el servicio. La clasificación de las servidumbres en continuas y discontinuas y en aparentes e inaparentes tiene efecto en el modo de adquirirse las mismas: las servidumbres discontinuas e inaparentes no se pueden adquirir por prescripción, sino solo por otro título, ya que será muy difícil que se pueda probar la tolerancia del predio sirviente a su existencia, al no ser posible, incluso ni siquiera oponerse a ellas, elementos necesarios para configurar la posesión de ellas.

CONCLUSIÓN  

En conclusión, las servidumbres son derechos reales que permiten a un propietario de un predio beneficiarse de otro predio ajeno, limitando el dominio del predio sirviente en favor del predio dominante. Estas se clasifican en distintas categorías, como naturales, continuas y discontinuas, positivas y negativas, y aparentes o inaparentes, según su naturaleza, continuidad y visibilidad. Estas clasificaciones tienen implicaciones legales, como la forma en que se adquieren y se mantienen a lo largo del tiempo. Las servidumbres son esenciales en la regulación de las relaciones entre propietarios de predios contiguos y desempeñan un papel fundamental en la protección de los derechos y el uso de la propiedad en el ámbito legal.

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