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Teoría del Derecho


Enviado por   •  13 de Octubre de 2023  •  Apuntes  •  1.043 Palabras (5 Páginas)  •  29 Visitas

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ASIGNATURA: Teoría del Derecho

ESTUDIANTE:  Maria Camila Calderon Sierra

SEMESTRE:  Noveno profundización Laboral

  1. Enumere las vías de hecho, ¿Cómo se denominan hoy en día? Y en que pueden incurrir los operadores judiciales

Las vías de hecho es toda acción de un poder público al margen norma alguna, en violación del principio según el cual todo poder público sólo puede hacer lo que le permita el ordenamiento jurídico. Esto se puede simplificar cuando la alcaldía al cerrar ese local sin procedimiento alguno cometió una vía de hecho. La vía de hecho es la actuación de la Administración realizada sin competencia o prescindiendo totalmente del procedimiento legalmente establecido.

De acuerdo a la sentencia T-518-95, la corte constitucional determina que las vías de hecho implica las decisiones judiciales contraria a la ley, que desconoce la obligación del juez al pronunciarse de acuerdo a la naturaleza del caso. La vía de hecho tiene su fundamento en: Por un lado, la Ley 39 de 2015 del procedimiento administrativo que aunque no hace referencia expresa a la vía de hecho, sí que tiene íntima relación con su concepto ya que en el articulo 47 se dispone que conlleva la nulidad de pleno derecho, los actos administrativos dictados por órganos manifiestamente incompetentes o que se dicten sin tener en cuenta el procedimiento establecido.

Por otro lado, la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en donde se regula todo el procedimiento en vía de recurso ante los actos que lleven aparejada una vía de hecho. Por otra parte dentro de sus modalidades las vías de hecho admite varios tipos de causas por las que se puede producir, tales como:

  • La actuación absolutamente material y huérfana de amparo jurídico. Es decir, cuando no existe un supuesto o un expediente administrativo por el que regir el procedimiento, lo cual provoca una falta absoluta de diligencia por parte del órgano administrativo y conlleva la consecuente nulidad.

  • La actuación con amparo jurídico por existir acto legítimo pero que no siga las normas preestablecidas.
  • La actuación con amparo jurídico legítimo pero cuya consecuencia material o ejecución produce un abuso manifiesto y desproporcionado de su actuación.
  • La actuación persigue la finalidad de utilidad pública pero sin seguir el cauce legalmente establecido.
  1. En el caso en estudio de la sentencia SU-649 de 2017 señale los presupuestos propios de un defecto judicial en bosquejo, precise cuales son.

Dentro de la sentencia SU-649 de 2017 se pueden evidenciar un defecto judicial los cuales se expanden dentro de diferentes ámbitos o sentidos los cuales destacan a la hora de su interpretación, entre estos podemos incluir,

  • Su sentido orgánico
  • Su sentido factico
  • Un desconocimiento del precedente
  • Una decisión sin motivación
  • Error inducido
  • Material o sustantivo
  • Procedimiento absoluto
  • Violación directa de la constitución

  1. En sentencia C-451 de 2005 se indican las previsiones interpretativas según la ley 57 y 157 de 1887, explique los 3 criterios hermenéuticos para solucionar los conflictos entre leyes.

Existen al menos tres criterios normativos para solucionar los conflictos entre leyes:

  • El criterio jerárquico, según el cual la norma superior prima sobre la inferior.
  • El criterio cronológico, que reconoce la prevalencia de la norma posterior sobre la anterior.
  • El criterio de especialidad, según el cual la norma especial prima sobre la general.

El criterio jerárquico es aquel según el cual entre dos normas incompatibles, una superior y otra inferior, prevalece la de mayor jerarquía dentro del ordenamiento. El criterio de especialidad es aquel según el cual entre dos normas incompatibles, una general y otra especial, prevalece la de carácter especial.

El criterio cronológico, como es fácil advertir, se halla estrechamente ligado a los conceptos de vigencia y derogatoria. La vigencia se refiere “al hecho de que la norma formalmente haga parte del sistema, por haber cumplido los requisitos mínimos para entrar al ordenamiento”. La derogatoria, por el contrario, “es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior”, es decir, la remoción de una norma del ordenamiento jurídico por voluntad de su creador.

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