Derecho societario de nissen
Mile DíazResumen12 de Agosto de 2015
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LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES 19.550
Disposiciones Generales
Art. 1 Elementos específicos de los contratos de sociedad
I. Pluralidad de personas
II. Tipicidad
III. Organización
IV. Aportes
V. Producción o intercambio de bienes y servicios → fin societario
VI. Participación en los beneficios y soportación de las pérdidas
VII. Affectio societatis
Art. 2 La sociedad es un sujeto de derecho
Art.3 Asociaciones bajo forma de sociedad
Las asociaciones que adopten alguno de los tipos previstos, quedan sujetas a sus disposiciones
Forma, Prueba y Procedimiento
Art. 4 Forma
Instrumento público o privado
Art. 5 Inscripción en el RPC. Reglamento
Art. 6 Facultades del juez. Toma de razón
Art. 7 Inscripción. Efectos
La sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripción en RPC
Art. 8 Registro Nacional de Sociedades por Acciones
Art. 9 Legajo
Art. 10 Publicidad de las SRL y SA
Deben publicar por un día en el diario de publicaciones legales correspondiente información de la constitución y de las modificaciones del contrato, si las hubiere
Art. 11 Contenido del contrato (Requisitos esenciales no tipificantes)
I. Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, DNI de los socios
II. Nombre social y Domicilio
Nombre social
♥ Razón social: si uno o más socios son solidariamente resp e ilimitados; el nombre social se forma con el nombre de los socios + el tipo social
♥ Denominación: nombre de fantasía/comercial
Las SRL y SA no pueden tener razón social, solo denominación. Se puede utilizar el nombre de una p física en una SA si se incluye el tipo social correspondiente.
♥ Marca: identifica un producto, no es el nombre del establecimiento ni de la soc, si bien pueden coincidir los nombres
♥ Nombre comercial: identifica el establecimiento
Domicilio: no es la dirección exacta, sino la jurisdicción de la soc. En documento aparte del contrato, se incluye la dirección exacta, que se llama sede, para que pueda cambiarse sin modificar el contrato. Todas las notificaciones serán válidas en cuanto lleguen a la sede social registrada.
III. Objeto social: actos jurídicos que proyecta realizar la soc (a qué se va a dedicar). La actividad es el ejercicio efectivo de los actos previstos en el contrato. El objeto debe ser preciso y determinado. Se relaciona con el capital y con la medida de la capacidad de la sociedad (cumplir con los fines para los que fue creada). El capital debe ser adecuado al objeto y viceversa.
El objeto debe ser: posible, lícito, preciso y determinado.
Los cambios de objeto requieren modificación del contrato.
Funciona como garantía para los socios y los terceros. Puede haber múltiples actividades pero deben relacionarse entre sí y con el objeto.
IV. Capital: formado por los aportes de cada uno de los socios. Es fijo.
El capital es garantía de los acreedores en la SA y SRLs, por eso no puede modificarse. Si hay una diferencia entre el patrimonio neto y el capital, es obligación social actualizarlo.
V. Plazo determinado. Cuando se vence, se puede:
♥ Renovar por un nuevo plazo antes de que se venza
♥ Si no se renueva antes del vencimiento, la soc tiene que disolverse y liquidarse.
Si al vencerse el plazo algún socio no quisiera continuar, tiene derecho de receso.
Los acreedores de un socio pueden impedir la reinscripción de la soc.
VI. Organización de la administración
VII. Reglas para distribuir utilidades y soportar pérdidas: en caso de silencio, será en proporción a los aportes; si se prevé solo la distribución de las utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y viceversa.
VIII. Clausulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto a terceros.
IX. Cláusulas atenientes al funcionamiento, disolución y liquidación de la soc.
X. Fecha de cierre del ejercicio
Art. 12 Modificaciones no inscriptas: ineficacia para la soc y terceros
Las modificaciones no inscriptas obligan a los socios otorgantes. Son inoponibles a terceros.
Art.13 Estipulaciones nulas
Son nulas todas las estipulaciones tendientes a beneficiar o perjudicar a uno o a varios de los socios por encima del resto.
Art. 14 Publicidad: norma general
Art. 15 Procedimiento: norma general
Régimen de Nulidad
Art. 16 Principio general
De acuerdo al vínculo de un socio con la sociedad, si éste es nulo, anula el contrato sólo si la participación o prestación del socio es esencial.
Art. 17 Atipicidad. Omisión de requisitos esenciales
Son nulas las soc que no tienen o no respetan las normas de un tipo societario (puede darse en soc no constituidas regularmente). La omisión de requisitos esenciales es subsanable.
Art. 18 Objeto ilícito. Liquidación. Responsabilidad
Objeto ilícito: se da en soc. Irregulares, de hecho o no constituidas regularmente (porque no podrían ser inscriptas). Son nulas de nulidad absoluta y la soc debe liquidarse (no se disuelve porque para la ley la soc “no existe” por ilícita). Los socios no pueden quedarse con el remanente, ni oponer la p. jurídica, aunque los terceros sí. Los socios responden solidaria e ilimitadamente por el pasivo social y los perjuicios.
Art. 19 Objeto lícito con actividad ilícita
La ley las disuelve y las liquida. Los socios de buena fe sí pueden participar del remanente y no tienen responsabilidad por daños y perjuicios
Art. Objeto prohibido de acuerdo al tipo societario
Son nulas de nulidad absoluta y se liquida.
Sociedades no constituidas regularmente
Art. 21 Sociedades incluidas
♥ De hecho: contrato no instrumentado. El contrato sí existe si están los requisitos esenciales, sino no habría soc. Deben tener objeto comercial.
♥ No constituida regularmente: tiene el contrato en forma escrita y el mismo responde a un tipo societario. Lo único que le falta es la inscripción en RPC.
Art. 22 Regularización. Disolución. Retiro de los socios. Liquidación
Regularización: la regularización se produce por la adopción de uno de los tipos previstos en la ley. La soc no se disuelve ni se modifica la responsabilidad de los socios. Cualquiera de los socios puede pedir la regularización, votan y si deciden regularizarla, disponen de 60 días para solicitar la inscripción. No lograda la mayoría o vencido el plazo, cualquiera de los socios puede provocar la disolución, sin que los demás puedan volver a pedir la resolución.
Disolución: cualquiera de los socios puede exigir la disolución, salvo que el resto decida regularizarla.
Retiro de los socios: los que votaron contra la regularización tienen derecho de receso y a una suma de dinero equivalente al valor de su aporte, a menos que opten por continuar en la soc regularizada.
Art. 23 Responsabilidad
♥ De los socios y quienes contratan por la sociedad: los socios y quienes contrataron en nombre de la soc quedarán solidariamente obligados por las operaciones sociales.
♥ Acción contra terceros y entre socios: la soc ni los socios podrán invocar respecto de cualquier tercero ni entre sí, derechos o defensas nacidos del contrato social, pero la sociedad podrá ejercer los derechos emergentes de los contratos celebrados.
Art. 24 Representación de la sociedad
En relación a los terceros, cualquiera de los socios representa a la sociedad
Art. 25 Prueba de la sociedad
La existencia de la soc puede acreditarse por cualquier medio de prueba.
Art. 26 Relaciones de los acreedores sociales y de los particulares de los socios
De los socios (p física o jurídica)
Art. 27 Sociedad entre esposos
Los cónyuges no pueden integrar soc entre sí, excepto en SRLs y soc por acciones. Caso contrario, los cónyuges tienen 6 meses para regularizar la situación cambiando el tipo societario o bien cediendo uno de los cónyuges su participación a un tercero u otro socio (entre cónyuges no pueden celebrarse contratos de compra venta ni de donación).
Art 28. Herederos menores
Siempre tendrán resp limitada. Los menores pueden llegar a formar parte de una soc por razones de herencia. Si el menor está emancipado, es capaz.
Art. 29 Sanción
Es nula la soc que viole el art 27.
La infracción del art 28, hace responsable al tutor del menor y todos los demás socios por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar.
Art. 30 Sociedades por acciones: incapacidad
Las soc por acciones y en comandita simple sólo pueden formar parte de otras soc por acciones.
Art. 31 Participaciones en otra sociedad: limitaciones
*Cualitativa: las soc por acciones sólo pueden formar parte de soc por acciones
*Cuantitativa: ninguna soc puede participar en otra por más del 50% de su capital fijo y/o más del 50% e sus reservas legales o facultativas. Esto se debe a que mediante la participación de una soc en el capital de otra, se puede desnaturalizar el objeto de la soc participante por quedarse con poco capital en relación al objeto.
Si hubiera infracción, a los 6 meses de aprobado el balance con participación excesiva, el capital queda “muerto”.
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