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El derecho tributario


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  Informes  •  1.585 Palabras (7 Páginas)  •  276 Visitas

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2. INVESTIGUE SOBRE LAS CORRIENTES QUE DISCUTEN ACERCA DE LA AUTONOMÍA CIENTÍFICA DEL DERECHO TRIBUTARIO.

El derecho tributario tiene de autonomía como rama del derecho, es parte del derecho financiero, pero no se agota en él, se nutre de instituciones del derecho privado y de instituciones del derecho público pero tiene sus propios principios.

Lo que he podido investigar sobre las corrientes que discuten acerca de la autonomía científica del derecho tributaria son las siguientes:

A. La autonomía teleológica o de fines

Cuando un derecho tiene fines propios y distintos de los demás; básicamente todo el elenco de situaciones que nacen de crear, gestionar y recaudar tributos, propios evidentemente de esta rama del derecho.

B. La autonomía estructural u orgánica

Cuando el contenido o las instituciones que integran determinada rama del derecho tiene naturaleza jurídica propia, producto de la interacción del derecho público y el derecho privado, es distinta de las otras ramas del derecho, o sea, que no encuentra su fuente en ellas y, además, esas instituciones distintas son uniformes entre sí en cuanto responden a una misma naturaleza jurídica.

El derecho tributario tiene autonomía orgánica:

- Porque es diferente la obligación tributaria de la obligación civil, en la primera, es la obligación ético-política del individuo de contribuir a subvenir las necesidades del Estado en la medida de su capacidad contributiva y en la segunda, la licitud del consentimiento o interés de las partes, o la ley, según el caso.

- Porque no se atiene a los conceptos del derecho privado, pudiendo crear figuras tributarias del mismo, debiendo en tal caso precisar sus conceptos propios, señalando los elementos de hecho contenidos en ellos, pero, cuando utiliza conceptos de otras disciplinas jurídicas debe precisar su alcance y atenerse a él.

C. Autonomía dogmática y conceptual

Cuando esa rama del derecho tiene conceptos y métodos propios para su expresión, aplicación o interpretación de los conceptos, adaptados si del derecho constitucional, como el de principio que prohíbe la doble imposición o el principio de tributación conforme con la capacidad contributiva; a su vez, desarrolla otros principios como el de realidad económica, eficiencia económica, justicia fiscal, sencillez administrativa y flexibilidad.

Parece legítimo que el derecho tributario cree sus propios conceptos e instituciones o adopte las del derecho privado asignándoles distinto significado del de sus ramas de origen, dado que es parte integrante del sistema jurídico nacional con normas de igual jerarquía a las del derecho privado; pero resalta que hay límites jerárquicos para los apartamientos de la ley común, los cuales son:

 Las normas alterantes deben ser de menor jerarquía constitucional que las alteradas;

 Las normas alterantes no deben violar normas jerárquicamente superiores.

En su totalidad es autónomo, en el sentido de que cuenta con principios, conceptos e instituciones propias, aunque ello no implica que se haya independizado del derecho; autonomía no es independencia, dado que aquella implica interrelación, armonía de disposiciones, en especial, con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución nacional, así como con la división de competencias que deriva de la ley fundamental.

La autonomía, o consideración como rama jurídica genérica, del derecho tributario importa una sistematización lógica de sus disposiciones y principios, a efectos de coordinarlos y armonizarlos, en aras de una mejor comprensión; y tal rama jurídica genérica es, a su vez, subsistema de un sistema mayor, que es el derecho

3. ANALICE LA IMPORTANCIA DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR EL PERÚ EN EL TEMA SOBRE DOBLE IMPOSICIÓN.

Actualmente el flujo de capitales, bienes y servicios entre los países es cada vez más representativo, es indudable que la ampliación de la red de Convenios Internacionales sobre Doble Imposición (CDI), constituyen una importante herramienta internacional en la obtención de mayores capitales externos.

Es importante establecer un acuerdo para evitar la doble tributación se basa fundamentalmente en la necesidad de atraer inversión extranjera directa que permita generar los empleos que nuestro país necesita.

El Perú ha advertido la necesidad de este tipo de instrumento, y por eso, desde el comienzo del 2000, ha iniciado una labor interesante de identificación de socios, negociación, celebración y suscripción de CDI, así como de difusión de la problemática relativa.

Perú ha concluido convenios con Canadá y Chile, países que representan un nivel importante de inversión en el Perú, sin errores de importancia, y sin hacer sacrificios que pueden perjudicar el fisco peruano; y el proceso continúa, y no solo en el sentido que más convenios están avanzando; de igual importancia es la formación de funcionarios con conocimiento del mundo de tributación internacional, un proceso que ocurre naturalmente en las negociaciones; es así que la constitución de una intendencia dedicada a la tributación internacional en la SUNAT será otro paso importante.

Los

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