FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Benito13 de Julio de 2015
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UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Curso Derecho del Trabajo Profesor: Dr. Julio Haro Carranza
FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL
EXP. N.º 047-2004-AI/TC
SENTENCIA, DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Del 24 de abril de 2006
José Claver Nina-Quispe Hernández, en representación del Gobierno Regional de San Martín (demandante) contra el Congreso de la República (demandado)
Asunto:
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don José Claver Nina-Quispe Hernández, en representación del Gobierno Regional de San Martín, contra la Ley N.° 27971 (Ley que faculta el nombramiento de los profesores aprobados en el concurso público autorizado por la Ley N.° 27971)
Magistrados presentes:
GARCÍA TOMA
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
SUMARIO
I. Asunto
II. Datos generales
II. Normas sujetas a control de constitucionalidad
IV. Antecedentes
a. Demanda
b. Contestación de la demanda
V. Materias constitucionalmente relevantes
VI. Fundamentos
§ 1. Delimitación del petitorio
§ 2. Consideraciones previas sobre el sistema de fuentes diseñado por la Constitución
2.1. La Constitución como fuente de derecho y el sistema de fuentes del derecho peruano
2.1.1. La Constitución y las fuentes del derecho
2.1.1.1. La Constitución como norma jurídica
2.1.1.2. La Constitución como fuente de derecho
2.1.1.3. La Constitución como fuente de fuentes
2.1.2. La Constitución como fuente de derecho: modo de producción jurídica
2.1.3. Las fuentes de derecho reguladas por la Constitución: modos de producción jurídica
2.1.3.1. Fuentes normativas o formas normativas
2.1.3.1.1. Fuentes normativas o formas normativas con rango de ley
2.1.3.1.1.1. Las leyes
2.1.3.1.1.2. Resoluciones legislativas
2.1.3.1.1.3. Tratados
2.1.3.1.1.4. Reglamento del Congreso
2.1.3.1.1.5. Decretos legislativos
2.1.3.1.1.6. Decretos de urgencia
2.1.3.1.1.7. Las Ordenanzas regionales
2.1.3.1.1.8. Las Ordenanzas municipales
2.1.3.1.2. Fuentes normativas con rango distinto a la ley
2.1.3.2. La jurisprudencia
2.1.3.3. La costumbre
2.1.3.4. Los principios generales del derecho
2.1.3.5. El contrato (autonomía de la voluntad)
2.1.3.6. La doctrina
2.2. Principios de ordenación del sistema de fuentes
2.2.1. La normatividad sistémica y la coherencia normativa
2.2.1.1. Principios que resuelven las antinomias
2.2.1.1.2. Clasificación de las antinomias
2.2.1.1.3. Las consecuencias contradictorias
2.2.1.1.4. Principios aplicables para la resolución de antinomias
2.2.1.2. El principio de jerarquía
2.2.1.3. El principio de competencia
2.2.2. La plenitud jurídica
2.2.2.1. Las reglas de aseguramiento de la plenitud jurídica
2.2.2.1. La conexión jurídica de la plenitud jurídica
§3. Parámetro de control y escrutinio de constitucionalidad de la Ley N.º 27971 por
violación del artículo 103° de la Constitución
3.1. Alegatos del Gobierno Regional de San Martín
3.2. Alegatos del Congreso de la República
3.3. Apreciaciones del Tribunal Constitucional
3.3.1. El artículo 103° de la Constitución como parámetro de control y la
realización del escrutinio bajo el principio de jerarquía normativa
3.3.2. Constitución y derogación de las leyes por desuetudo
3.3.3. Vigencia de la ley y derogación tácita
3.3.4. El cese de vigencia de una norma por vencimiento de su plazo
§4. Control de constitucionalidad de la Ley N.º 27971 por violación de la autonomía
de los gobiernos regionales
4.1. Alegatos del Gobierno Regional de San Martín
4.2.Alegatos del Congreso de la República
4.3.Apreciación del Tribunal Constitucional
4.3.1. Requisitos de aplicación del criterio "ley posterior deroga ley anterior"
para resolver una antinomia entre normas de similar jerarquía
4.3.2. El reparto competencial entre gobierno nacional y gobiernos regionales tras la entrada en vigencia de la Ley de Reforma Constitucional N.º 27680
4.3.2.1. La república del Perú como Estado unitario y descentralizado
4.3.2.2. El Estado regional y pluralidad de subsistemas normativos
4.3.2.3. Relación entre las fuentes de los subsistemas normativos del Estado regional y el principio de competencia
4.3.2.4. Principio de competencia e infracción indirecta de la Constitución
4.3.2.5. Infracción indirecta de la Constitución y bloque de constitucionalidad
4.3.3. Reparto constitucional en materia en nombramiento de profesores de colegios estatales
4.3.3.1. Reparto competencial entre gobierno nacional y gobiernos
regionales en materia de educación
4.3.3.2. La Ley N.º 27971 y proceso de nombramiento de los
profesores que ganaron el concurso público realizado al
amparo de la Ley N.º 27491
IV. Fallo
EXP. N.º 0047-2004-AI/TC
LIMA
GOBIERNO REGIONAL
DE SAN MARTÍN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de abril de 2006, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados García Toma, Presidente; Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don José Claver Nina-Quispe Hernández, en representación del Gobierno Regional de San Martín, contra la Ley N.º 27971, publicada el 23 de mayo de 2003 en el diario oficial El Peruano.
II. DATOS GENERALES
Tipo de proceso: Proceso de inconstitucionalidad.
Demandante: José Claver Nina–Quispe Hernández, en representación del Gobierno Regional de San Martín.
Norma sometida a control: La Ley N.° 27971, que faculta el nombramiento de los profesores aprobados en el Concurso Público autorizado por Ley N.º 27491.
Bienes constitucionales cuya afectación se alega:
a. Principio de irretroactividad de la ley, previsto en el artículo 103° de la Constitución.
b. Autonomía regional en materia educativa, garantizada por los artículos 16° y 191° de la Constitución.
Petitorio
Que se declare la inconstitucionalidad de la Ley N.° 27971, que faculta al Ministerio de Educación para asignar las plazas obtenidas de acuerdo al Concurso Público convocado conforme a la Ley N.° 27491.
III. NORMAS SUJETAS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Se ha impugnado la inconstitucionalidad de la Ley N.º 27971, Ley que faculta el nombramiento de los profesores aprobados en el Concurso Público autorizado por la Ley N.º 27491. Las disposiciones que la integran son:
"Artículo 1.- Objeto
Autorízase al Ministerio de Educación la continuación del proceso de nombramiento de los profesores con título pedagógico, en las plazas vacantes presupuestadas y de acuerdo a un riguroso orden de méritos, entre los que obtuvieron calificación aprobatoria en el concurso público autorizado por la Ley N.º 27491.
Artículo 2.- De las plazas vacantes
El nombramiento a que hace referencia el artículo precedente se efectuará en las plazas docentes establecidas como orgánicas por la Ley N.º 27491, que no llegaron a ser cubiertas en el concurso público respectivo, así como en las plazas vacantes no reportadas y en las generadas por reasignación, cese, promoción y separación definitiva del servicio, identificadas a la fecha de vigencia de la presente Ley.
Artículo 3.- De la validez del cambio de jurisdicción
Los profesores que se encuentren comprendidos en el artículo 1 de la presente Ley, podrán ser nombrados en las plazas de los centros y programas educativos de su misma o diferente jurisdicción a la del órgano intermedio en que originalmente postularon.
Artículo 4.- De las especialidades
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