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Fuentes Del Derecho Del Trabajo


Enviado por   •  16 de Julio de 2012  •  5.165 Palabras (21 Páginas)  •  739 Visitas

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Fuentes del Derecho de Trabajo

En el Derecho Laboral debe considerarse como fuentes todas aquellas circunstancias que contribuyen a establecer el origen y el correcto sentido de las normas, así como a integrar el Ordenamiento Jurídico ante la ausencia de norma expresa.

En el Derecho Laboral hay fuentes reales con respecto a necesidades de los trabajadores y fuentes formales con respecto a la forma de resolver los diferentes conflictos de naturaleza laboral aplicando normas y disposiciones de diferente valor. Aquí se habla de fuentes formales o internas (nacionales) dentro de ellas se distinguen las directas e indirectas.

• Directas: leyes laborales, usos y costumbres del Derecho común.

• Indirectas: jurisprudencia (administrativa y judicial), la doctrina, contratos y sentencias colectivas, principios generales del Derecho de Trabajo y los reglamentos internos de trabajo.

También hay fuentes internacionales o externas. Divididas en directas e indirectas.

• Directas: Tratados internacionales debidamente ratificados y convenios de la OIT ratificados.

Indirectas: Recomendaciones de la OIT, Art. 15 C.T., fuentes del Derecho Laboral.

Constitución Política

La Constitución Política es la norma fundamental del ordenamiento jurídico costarricense, en ella se establecen las normas y principios rectores de la organización del Estado costarricense, mismas que lo caracterizan como un estado social de derecho.

A partir del artículo 50 de la Constitución Política se consagran los derechos laborales.

Tratados Internacionales

La jerarquía de los instrumentos internacionales cuyo contenido versa sobre derechos humanos de conformidad con la interpretación realizada por la Sala Constitucional del artículo 48 de la Carta Magna, en los votos 3435-92, 5759-93, 2313-95, puede ser:

 Supraconstitucional, si el derecho que plasma el instrumento internacional no se encuentra con anterioridad reconocido en el ordenamiento jurídico costarricense y por tanto con la ratificación del tratado el derecho se integra al ordenamiento costarricense. Verbigracia el derecho de rectificación o respuesta, mismo que ingreso al ordenamiento costarricense con la ratificación de la Convención Americana de derechos Humanos o pacto de san josé.

 Constitucional, si el derecho contenido en el instrumento internacional se encuentra reconocido en la Constitución Política costarricense y por tanto la ratificación del tratado en cuanto a la gama de derechos de las personas no se ve ampliada..

De conformidad con lo expuesto sobre la regulación que en materia laboral realiza la constitución política y la jerarquía que por vía interpretación le otorga la sala constitucional a los tratados que consagran derechos humanos, los derechos referentes a la materia laboral consagrados en los artículos 15 y 16 de la convención americana de derechos humanos tienen rango constitucional, puestos que los mismos se encuentran reconocidos en la constitución política costarricense. Los derechos sobre la materia en estudio consagrados en los artículos 6, 7, 8 y 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos o Protocolo de San Salvador, mismo que fue ratificado por Costa Rica el 16 de noviembre de 1999.

Convenios importantes de la OIT respecto de la Libertad Sindical y el Fuero Sindical lo son los convenios 87, 98, 135. Mismos que se deben relacionar con el artículo 60 de la Constitución Política y 363 y ss del C.T.

 Que no versan sobre Derechos Humanos: Supralegal, Art. 7 de la C.P.

Constitucional, si la C.P. los consagra con anterioridad a la ratificación.

Valor o autoridad de los

Instrumentos Internacionales . Que consagran Derechos

Humanos, Art. 48 C.P. Supra Constitucional, cuando el instrumento internacional introduce al ordenamiento jurídico costarricense un derecho, puesto que éste no se encuentra consagrado en la constitución política. Ejemplo: Derecho de rectificación y respuesta, artículo 14 de CADH.

Debe acotarse que de conformidad con el artículo 13 de la LJC, toda resolución de la sala Constitucional tiene carácter vinculante erga omnes, entendiendo con ello que surte efectos para toda la generalidad o sea para todos los habitantes del territorio costarricense.

Leyes

Las crea el poder legislativo de conformidad con los procedimientos establecidos en los Arts. 121 y ss de la Constitución Política.

El Código de Trabajo sólo se aplica a las relaciones de carácter privado, mientras que el Estatuto de Servicio Civil y otras leyes conexas se aplican a las relaciones del Estado con sus servidores. Las Instituciones Autónomas se regulan por la creación de Ley o reglamentos.

Este criterio se vio reforzado con la LGAP a finales de los 70`s que vino a señalar qué debe entenderse por servidor público y además enfatizó que la relación de empleado público se rige por principios de servicio público (eficiencia y continuidad); además que debe prevalecer el principio de legalidad. A partir de aquí se establece que el Estado-servidores no es una relación negociable de alcance y contenido previsto por el Ordenamiento Jurídico y no puede ser modificable por la voluntad de las partes. El Código de Trabajo sólo se aplicará supletoriamente y a supuestos específicos o casos de excepción sobre los que no existe legislación, Art. 81, Código de Trabajo. Este artículo desarrolla las causas justas de despido.

El Código de Trabajo es el“marco normativo básico del Derecho laboral” y es la esencia del mismo. Su texto da lugar a interpretaciones de diversas naturalezas, los artículos 16 y 17 C.T. establecen las reglas a seguir en la interpretación de la legislación laboral.

 Ley orgánica de la CCSS.;

 Ley orgánica del Banco Popular;

 Ley de Protección al Trabajador;

 Código de la Niñez y la Adolescencia;

 Ley de Asociaciones Solidaristas;

 Ley General de Migración y Extranjería;

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