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SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO


Enviado por   •  1 de Abril de 2020  •  Apuntes  •  3.557 Palabras (15 Páginas)  •  90 Visitas

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TEMA 2

SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

PARTE I: IDENTIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

El concepto de fuentes se divide en dos vertientes:

  • Fuentes materiales: tenemos a los poderes sociales de los que emanan las normas jurídicas, como por ejemplo el Estado, las organizaciones internacionales, etc.
  • Fuentes formales: son las propias normas jurídicas. Como por ejemplo la constitución, las leyes, los reglamentos, los convenios colectivos, etc.
  • Así el artículo 1.1 del CC (código civil) nos dice que esas fuentes generales son la ley, a costumbre y los principios generales del derecho.
  • Ley
  • Costumbre
  • Principios generales del trabajo
  • Especificas art. 3.1 del ET, que nos dice que los derechos y obligaciones que se integran en la relación laboral se regulan en estas normas específicas, que son las leyes, los reglamentos, los convenios colectivos, el contrato de trabajo, los usos y costumbres. Esta enumeración es incompleta ya que aquí no quedan incluidas las reglas internacionales y supranacionales que también son fuentes específicas, y sin embargo se incluye el contrato de trabajo, que al final es una voluntad entre las partes manifestadas en ese contrato y que por lo tanto no sería derecho objetivo (en cuanto a normas como tal). Menciona una fuente muy peculiar que son los convenios colectivos, que veremos más adelante.

Las normas del código civil se aplican supletoriamente, cuando ninguna de estas normas nos dice algo sobre un tema en concreto, tendríamos que aplicar el CC.

Otras figuras que sin ser fuentes formales tiene una gran importancia en el ámbito del derecho del trabajo, porque influyen en esas relaciones laborales:

  • Entendemos por otras figuras aquellas que sin ser fuentes en el sentido antes descrito, son fundamentos para comprender el funcionamiento del ordenamiento jurídico, como es, por ejemplo, la jurisprudencia, la doctrina científica y la doctrina judicial
  • Dichas figuras influirán en las relaciones laborales, y de ahí que deba adaptarse a una visión amplia de las fuentes del derecho.
  1. CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE FUENTES
  • Múltiples fuentes reguladoras, es decir, en el ámbito del derecho del trabajo, en un único tema pueden intervenir muchas fuentes. A diferencia de otras ramas del ordenamiento en las que existe una normativa básica que tiene la primacía, como en el derecho constitución, donde la primacía la tiene la constitución.
  • Convenio colectivo como fuente singular. El convenio colectivo es específico y original de esta rama del derecho. La singularidad se debe a que por una parte tener un origen contractual, un origen privado en cuanto que es el resultado del acuerdo entre las organizaciones (representantes) empresariales y de los trabajadores.  Es singular porque es una norma jurídica, y por lo tanto tiene un carácter dual, por una parte como norma jurídica y por otra de contrato. Las relaciones entre el convenio colectivo y el resto de sistema de fuentes es siempre complicada.
  • Vigencia temporal que es limitada. En el DT se intensifica especialmente esa temporalidad porque es en el ámbito del DT donde más influencia tienen todos los cambios económicos, sociales que influyen en las relaciones laborales, por ejemplo los momentos de crisis, y de ahí es donde más influyen todos los cambios económicas y sociales que pueda haber. Tenemos ciertas normas que nacen con ese carácter temporal como pueden ser determinadas disposiciones estatales o incluso determinados convenios colectivos y así por ejemplo el ET a lo largo de sus 30 años de vigencia ha tenido más de 40 reformas.
  • Normativa sectorializada, es decir, una normativa por grupos. Son muy abundantes las normas que se establecen y que son aplicables solo a determinados sectores productivos. Los convenios colectivos son un ejemplo, convenios sobre productos químicos por ejemplo, son normas que se establecen para determinados grupos que no son de aplicación general, aunque existen disposiciones de aplicación general como las normas del ET.
  • Orientación protectora del trabajador. Es donde interviene el principio tuitivo que tenía por objeto esa protección de los derechos y libertades de los trabajadores de manera que esas normas de protección jurídica van a intervenir en las relaciones laborales. Hay que tener presente “la indisponibilidad de sus derechos” por parte del trabajador. Cuando un trabajador firma un contrato, sus derechos se mantienen, no se puede “disponer de esos derechos” porque ya los tiene, tampoco pierde ninguno, tanto específicos (los que afectan al ámbito del derecho del trabajo)  como inespecíficos (los que tiene cualquiera).
  1. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES
  • Normas genéricas y normas especificas
  •  Las genéricas serian aquellas que son comunes con el resto del ordenamiento, es decir, aquellas fuentes que están presentes en otros ámbitos del derecho, aquí tenemos la ley, la costumbre y el reglamento.
  • Las especificas del ámbito jurídico-laboral como puede ser el convenio colectivo.
  • Normas generales y normas sectoriales
  • Las normas generales serian aquellas que afectan a todos los sujetos de las relaciones laborales, como por ejemplo las leyes o los reglamentes
  • Las normas sectoriales afectan a colectivos mui concretos, delimitados por causas geográficas (convenios colectivos de las CCAA), grupos profesionales (convenio colectivo en telefónica) o modalidades contractuales. Estas normas sectoriales se refieren a grupos determinados que vienen determinados por ciertos rasgos de homogeneidad territorial, profesional o de modalidad contractual.-
  • Normas internas y normas internacionales
  •  Normas internas:
  • Estatales: Las estatales son las que emanan de poderes del estado. Aquí tendríamos por orden de jerarquía, la Constitucion de 1978, después las leyes, los actos del Gobierno (Decretos Ley y Decretos Legislativos) y los reglamentos.

El poder legislativo en España es de Las cortes. En estos dos casos ambos suponen una excepción a esa capacidad legislativa de las cámaras, en cuanto a que ambos le ceden la competencia al gobierno, en casos de urgente necesidad en el decreto ley, y en el caso de los decretos legislativos en determinada materia.

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