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SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

luciaramonsaApuntes1 de Abril de 2020

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TEMA 2

SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

PARTE I: IDENTIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

El concepto de fuentes se divide en dos vertientes:

  • Fuentes materiales: tenemos a los poderes sociales de los que emanan las normas jurídicas, como por ejemplo el Estado, las organizaciones internacionales, etc.
  • Fuentes formales: son las propias normas jurídicas. Como por ejemplo la constitución, las leyes, los reglamentos, los convenios colectivos, etc.
  • Así el artículo 1.1 del CC (código civil) nos dice que esas fuentes generales son la ley, a costumbre y los principios generales del derecho.
  • Ley
  • Costumbre
  • Principios generales del trabajo
  • Especificas art. 3.1 del ET, que nos dice que los derechos y obligaciones que se integran en la relación laboral se regulan en estas normas específicas, que son las leyes, los reglamentos, los convenios colectivos, el contrato de trabajo, los usos y costumbres. Esta enumeración es incompleta ya que aquí no quedan incluidas las reglas internacionales y supranacionales que también son fuentes específicas, y sin embargo se incluye el contrato de trabajo, que al final es una voluntad entre las partes manifestadas en ese contrato y que por lo tanto no sería derecho objetivo (en cuanto a normas como tal). Menciona una fuente muy peculiar que son los convenios colectivos, que veremos más adelante.

Las normas del código civil se aplican supletoriamente, cuando ninguna de estas normas nos dice algo sobre un tema en concreto, tendríamos que aplicar el CC.

Otras figuras que sin ser fuentes formales tiene una gran importancia en el ámbito del derecho del trabajo, porque influyen en esas relaciones laborales:

  • Entendemos por otras figuras aquellas que sin ser fuentes en el sentido antes descrito, son fundamentos para comprender el funcionamiento del ordenamiento jurídico, como es, por ejemplo, la jurisprudencia, la doctrina científica y la doctrina judicial
  • Dichas figuras influirán en las relaciones laborales, y de ahí que deba adaptarse a una visión amplia de las fuentes del derecho.
  1. CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE FUENTES
  • Múltiples fuentes reguladoras, es decir, en el ámbito del derecho del trabajo, en un único tema pueden intervenir muchas fuentes. A diferencia de otras ramas del ordenamiento en las que existe una normativa básica que tiene la primacía, como en el derecho constitución, donde la primacía la tiene la constitución.
  • Convenio colectivo como fuente singular. El convenio colectivo es específico y original de esta rama del derecho. La singularidad se debe a que por una parte tener un origen contractual, un origen privado en cuanto que es el resultado del acuerdo entre las organizaciones (representantes) empresariales y de los trabajadores.  Es singular porque es una norma jurídica, y por lo tanto tiene un carácter dual, por una parte como norma jurídica y por otra de contrato. Las relaciones entre el convenio colectivo y el resto de sistema de fuentes es siempre complicada.
  • Vigencia temporal que es limitada. En el DT se intensifica especialmente esa temporalidad porque es en el ámbito del DT donde más influencia tienen todos los cambios económicos, sociales que influyen en las relaciones laborales, por ejemplo los momentos de crisis, y de ahí es donde más influyen todos los cambios económicas y sociales que pueda haber. Tenemos ciertas normas que nacen con ese carácter temporal como pueden ser determinadas disposiciones estatales o incluso determinados convenios colectivos y así por ejemplo el ET a lo largo de sus 30 años de vigencia ha tenido más de 40 reformas.
  • Normativa sectorializada, es decir, una normativa por grupos. Son muy abundantes las normas que se establecen y que son aplicables solo a determinados sectores productivos. Los convenios colectivos son un ejemplo, convenios sobre productos químicos por ejemplo, son normas que se establecen para determinados grupos que no son de aplicación general, aunque existen disposiciones de aplicación general como las normas del ET.
  • Orientación protectora del trabajador. Es donde interviene el principio tuitivo que tenía por objeto esa protección de los derechos y libertades de los trabajadores de manera que esas normas de protección jurídica van a intervenir en las relaciones laborales. Hay que tener presente “la indisponibilidad de sus derechos” por parte del trabajador. Cuando un trabajador firma un contrato, sus derechos se mantienen, no se puede “disponer de esos derechos” porque ya los tiene, tampoco pierde ninguno, tanto específicos (los que afectan al ámbito del derecho del trabajo)  como inespecíficos (los que tiene cualquiera).
  1. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES
  • Normas genéricas y normas especificas
  •  Las genéricas serian aquellas que son comunes con el resto del ordenamiento, es decir, aquellas fuentes que están presentes en otros ámbitos del derecho, aquí tenemos la ley, la costumbre y el reglamento.
  • Las especificas del ámbito jurídico-laboral como puede ser el convenio colectivo.
  • Normas generales y normas sectoriales
  • Las normas generales serian aquellas que afectan a todos los sujetos de las relaciones laborales, como por ejemplo las leyes o los reglamentes
  • Las normas sectoriales afectan a colectivos mui concretos, delimitados por causas geográficas (convenios colectivos de las CCAA), grupos profesionales (convenio colectivo en telefónica) o modalidades contractuales. Estas normas sectoriales se refieren a grupos determinados que vienen determinados por ciertos rasgos de homogeneidad territorial, profesional o de modalidad contractual.-
  • Normas internas y normas internacionales
  •  Normas internas:
  • Estatales: Las estatales son las que emanan de poderes del estado. Aquí tendríamos por orden de jerarquía, la Constitucion de 1978, después las leyes, los actos del Gobierno (Decretos Ley y Decretos Legislativos) y los reglamentos.

El poder legislativo en España es de Las cortes. En estos dos casos ambos suponen una excepción a esa capacidad legislativa de las cámaras, en cuanto a que ambos le ceden la competencia al gobierno, en casos de urgente necesidad en el decreto ley, y en el caso de los decretos legislativos en determinada materia.

  • Extraestatales: no reguladas por el Estado, por ejemplo, convenios colectivos y contratos de trabajo.
  • Normas internacionales. Donde hay que distinguir entre:
  • Norma internacionales propiamente dichas, es decir, más allá de la UE en la que los estados han de ratificar un determinado tratado o acuerdo para que queden obligados por esas obligaciones normativas. Por ejemplo, el convenio de la organización internacional del trabajo que solo se obliga al estado a que lo ratifique.
  • Y las supranacionales, son, por ejemplo las normas de la Unión Europea en las que no es necesaria la ratificación por parte del estado, por el hecho de estar en la UE, el estado queda obligado por esas normas de la unión.

LA CONSTITUCIONES ESPAÑOLA DEL 1978

(DENTRO DE LAS FUENTES FORMALES)

La Constitución de 1978 es la norma fundamental del ordenamiento jurídico español. También llamada “norma de normas” en cuanto a disposición básica sobre fuentes del Derecho, y “norma suprema” en rango sobre las demás.

La Constitución asigna a los poderes del Estado la competencia exclusiva en materia laboral (art. 149.1. 2ª y 7ª), no pueden intervenir las comunidades autónomas y establece además un programa de leyes que encarga a esos órganos del poder legislativo. En caso como los voluntariados o la artesanía pueden intervenir las comunidades autónomas o en materia de protección social.

La Constitución asigna poderes entre el Estado central y las comunidades autónomas, fijando esferas respectivas de actuación, fuera de las cuales estas carecerán de capacidad de obrar.

MATERIAL LABORAL EN LA CE

  • Derechos y libertades fundamentales art. 14-29 CE. En los que encontramos por una parte un contenido laboral especifico, como lo relativo al derecho de huelga. Dentro de los derechos fundamentales encontramos también los inespecíficos como pueden ser la igualdad, la intimidad personal o la libertad de gestión.
  • Derechos y libertades no fundamentales, con contenido específicamente laboral. Como puede ser el derecho y el deber a trabajar, el derecho a la negociación colectiva, etc.
  • Principios del capítulo III art. 129 y 131. Estos afectan a los poderes públicos en cuanto que les exigen que promuevan determinadas actuaciones (progreso económico y social, estabilidad económicas, etc. y otros más concretos como la protección a los disminuido) que tienen importancia en el ámbito laboral.
  • Aplicabilidad directa de los derechos fundamentales. Mientras que los principios no lo son y así el art. 53 dice que los derechos fundamentales vincula a estos poderes públicos (poder legislativo, ejecutivo y judicial), mientras que los principios solo pueden ser alegados de acuerdo con lo que dispongan las leyes. Los principios tiene que poner como referencia una ley, los derechos y libertades fundamentales no
  • Reserva material, tanto derechos como principios implican una reserva material. En cuanto que han de ser regulados por leyes.

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

  • Recurso de inconstitucionalidad. Se plantea cuando una norma es contraria a la constitución y se plantea ante el tribunal constitucional que será quien declare la nulidad total o parcial de esa norma. La capacidad para plantear ese recurso recae en determinados sujetos como puede ser el presidente del gobierno, el defensor del pueblo o 50 diputados o 50 senadores o los órganos ejecutivos colegiados de las CCAA (las asambleas de las determinadas CCAA) y por ello aparece la cuestión de inconstitucionalidad
  • Cuestión de inconstitucionalidad. En un determinado procedimiento (juzgado) llega el expediente al juez y resulta que hay una norma que vulnera la constitución, entonces ese poder judicial puede plantear ante el tribunal constitucional también, la cuestión de inconstitucionalidad, el juez no puede dictar sentencia hasta que se declare que esa norma es nula y podremos continuar.
  • Recurso de amparo que se interpone también antes el tribunal constitucional frente a las violaciones de los derechos y libertades fundamentales por parte de los poderes públicos y dentro de esas vulneraciones tenemos también a los órganos judiciales. Si se vulnera mi derecho a la intimad, la parte perjudicada plantea este recurso de amparo, pero estamos siempre antes violaciones de los derecho y libertades por parte de los poderes públicos, si se vulnera el derecho de intimidad en la empresa, no se puede solicitar un recurso de amparo.
  • Recurso preferente y sumario, la vulneración de los derechos y libertades por cualquiera, no por parte de los poderes públicos.

25/09/2019

LA SIFNIFICAION CONSTITUCIONAL DEL TRABAJO SE MANIFIESTA EN:

  • El Titulo Preliminar de la Constitución, en el que se fijan los principios y rasgos fundamentales del Estado y de la sociedad, y en el que se alude a los sindicatos y asociaciones empresariales, junto con las Fuerzas Armadas y los partidos políticos.
  • Esta importancia del trabajo se manifiesta también en el reconocimiento constitucional de la libertad y del derecho a huelga dentro de la sección 1º (Capitulo II, Titulo I)
  • Los artículos 6 y 7 constitucionalizan los partidos políticos y los sindicaos y asociaciones y empresariales
  • Derecho al trabajo y el deber de trabajar
  • Derecho a la negociación colectiva y al conflicto colectivo
  • Políticas orientadas al pleno empleo
  • Régimen público de seguridad social
  • Protección de los derecho económicas y sociales de los españoles en el extranjero

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

  • En el artículo 1.1 de la Constitución declara que España es un estado social y democrático de Derecho. Hay que tener en cuenta que los Derechos constitucionales operan tanto en lo público como en lo privado como en lo público y pueden ser vulnerados tanto por poderes públicos como por poderes privados. Han de estar sometidos a estos derechos constitucionales tanto los ciudadanos como los poderes públicos. La celebración de un contrato de trabajo no implica que  el trabajador deje de tener esos derechos constitucionales por el hecho de haber firmado un contrato. La relación laboral va a condicionar el juego entre esos derechos del empresario y el trabajador de manera que tiene que haber un equilibrio.
  • Artículo 14 CE: principios de igualdad y no discriminación. Reconoce este derecho por razón de nacionalidad, sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra circunstancia, de manera que las normas son iguales para todos, y en este sentido el artículo 9.2 de la CE nos dice que los poderes públicos tienen esa obligación de promover esa igualdad y libertad para que sean reales. Así por ejemplo hay ciertas modalidades contractuales que promueven la estabilidad en el empleo o contienen bonificaciones o subvenciones  a los colectivos mas desfavorecidos
  • Artículo 9.3 CE irretroactividad de las disposiciones sancionadoras y la restricción de los derechos. Una disposición (norma) que restringa derechos no puede tener efectos retroactivos, no puede tener efecto sobre derechos que ya están perfeccionados. Un ejemplo son las pensiones de jubilación, una ley no puede reducir la cuantía de pensiones de personas que ya están jubiladas aunque si va a poder reducir a cuantía de futuros jubilados.

LAS NORMAS INTERNACIONALES Y SUPRANACIONALES (YA VISTO)

Es necesario distinguir entre:

  • Normas internacionales propiamente dichas: ejemplo, Convenios de la Organización Internacional de Trabajo
  • Tiene su origen en el Tratado de Versalles (28 de junio 1919) y pertenecen a ella 183 Estados. No es una organización política si no social y tiene una composición tripartita integrada por representantes gubernamentales (representantes de los empresarios y los sindicatos) de manera que cuando se celebra la Conferencia IT en la delegación de cada país hay 4 representantes: 2 del gobierno de cada estado, 1 de los sindicatos laboral y 1 empresarial. Lo que interesa ver es la función normativa que tienen estas conferencias, de manera que por una parte tenemos los convenios y por otra parte las recomendaciones.
  • Normas que emite:
  • Convenios: obliga a Estados que lo ratifiquen porque eran normas internaciones. El estado que lo ratifica tiene que adoptar todas las medidas necesarias para aplicar ese convenio. La publicación en el BOE y la ratificación implica que ese convenio pasa a formas parte del ordenamiento interno de ese país. Tenemos algunos muy importantes como por ejemplo el de libertad sindicar (convenio 87 y 88) o los convenios sobre discriminación (convenio 100 y 110), etc.
  • Recomendaciones: normas que obliga a todos los estados  informar sobre su cumplimiento. Sobre cómo está la normativa interna sobre esa materia, informar de la situación y de las medidas que piensa adoptar para que se cumplan esas recomendaciones.
  • Normas supranacionales: ejemplo, Normas de la Unión Europea
  • Principales instituciones: Parlamento, Consejo Europeo, Consejo de Ministros, Tribunal de Justicia de la UE, órganos consultivos. La función legislativa la realiza el parlamento con el consejo, aunque la comisión juega un papel muy importante, porque es quien propone los actos legislativos (decide sobre lo que hay que legislar)
  • Instrumentos normativos (nomas que dicta la unión europea)
  • Reglamentos: directamente aplicables, de  carácter general, obligatorios y se publican en el diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)
  • Directivas: necesitan desarrollo por normas internas en cada Estado. Son de carácter general y obligatorias, pero no son directamente aplicables, han de ser desarrolladas por normativa interna. Como la directiva de protección de datos. En caso de que esas directivas no sean desarrolladas por normativa interna puede haber varias consecuencias para los estados:
  • Se le puede aplicar una sanción (multa)
  • Puede también aplicar efectos directos para esa directiva de manera que toda la normativa interna del estado que contradiga a esa directiva queda anulada. Es decir, que sea directamente aplicable de manera que anule la normativa interna de ese estado que contradiga la directa.
  • Establecimiento de indemnizaciones a los particulares, el estado tendría que indemnizar a los particulares en caso de que se deriven daños a esos particulares por incumplir el desarrollo de esa normativa interna
  • Decisiones: regulación obligatoria sobre funcionamiento e órgano comunitario.
  • Actos normativos no obligatorios: dictámenes, declaraciones de intención y resoluciones. Un caso claro son las recomendaciones.

LAS LEYES (DENTRO DE LA CONSTITUCION)

  •  LEYES ORGANICAS Y LEYES ORDINARIAS, ambas se aprueban por Las Cortes
  • Leyes ordinarias: mayoría simple. Materiales para las que no existe reserva de ley orgánica (aquellas que requieren aprobación por Ley Organiza, por ejemplo, el derecho a huelga
  • Leyes orgánicas: mayoría absoluta. Materia de derechos fundamentales. Muy importante, en materia laboral, la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 1985.
  • DECRETO LEGISLATIVO Y DECRETO LEY, facultades que las cortes otorgan al gobierno, son excepciones a esa potestad legislativa que ejercen las cámaras. Cuando las cortes permiten al gobierno legislar en dos casos:
  • Decretos-Leyes: son disposiciones con valor de Ley que emanadas del gobierno ejecutivo se dictan para casos de urgente y extraordinaria necesidad. El gobierno dictan los decretos-leyes. Los decretos leyes han de ser después convalidados o derogados por el congreso de los diputados (cortes) en un plazo de 30 días. Durante dicho plazo las cortes pueden tramitar el Decreto-Ley como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. En esos 30 días deciden si aprueban o derogan ese Decreto Ley si lo aprueban se convierte en proyecto de Ley
  • Decretos legislativos: tienen rango de ley. Aprobados por el gobierno con autorización del congreso. Pero lo que ocurre es que Las Cortes le dan al ejecutivo una ley habilitante que es como “cómo vas a ejercer esa potestad legislativa”. Tipos de decretos legislativos
  • Textos articulados: ley de bases (ley habilitante), para preparar un texto articulado con el objeto de crear una nueva regulación, se crea una nueva ley. La Ley de Procedimiento Laboral
  • Textos refundidos: unificar varios textos ya existentes, se refunden varias leyes en una nueva. Ley General de Seguridad Social

LOS REGLAMENTOS

La potestad reglamentaria se atribuye por la Constitución al Gobierno en el artículo 97 CE. Por una parte van a ser leyes materiales en cuanto que regulan derechos y obligaciones pero no son leyes formales porque tienen un rango inferior a la ley. El reglamento va a desarrollar una función complementaria en cuanto a que el reglamento lo que hace es desarrollar una determinada ley. En el ámbito laboral no pueden establecer derechos distintos a los que establece la ley

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